La edición de este viernes 12 de enero de 2024 del Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) recoge la resolución de la Capitanía Marítima en lo que respecta a la definición de una zona específica dentro del fondeadero del puerto, “para aquellos buques que transporten mercancías peligrosas”.
Como parte de los antecedentes, han recordado que tras la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos del puerto, a partir de febrero del año pasado se redefinieron los límites del fondeadero de la Bahía Norte de Ceuta.
“Esta modificación de los límites ha supuesto una ampliación importante del espacio de agua de la zona de servicio que comprende la Zona II de aguas exteriores del Puerto, con el objeto de adscribir el espacio necesario para que las operaciones marítimas se puedan llevar a cabo con seguridad”, han añadido desde la Capitanía Marítima.
En lo que respecta a los fundamentos de derecho, han recalcado que de acuerdo con lo que estableces el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos, “el capitán marítimo fijará, en zonas aisladas del tráfico normal del puerto, fondeaderos con o sin boyas de amarre para su utilización por buques que transporten mercancías peligrosas, en espera de atraque o de poder proceder a la salida del puerto”.
La zona establecida
Atendiendo a la normativa y bajo la firma del capitán marítimo de Ceuta, Francisco L. Sierra Ureta, queda establecida “una zona de fondeo específica para aquellos buques que transporten mercancías peligrosas, dentro de la Zona II de aguas exteriores del puerto de Ceuta delimitada por los paralelos 35º 55’ 45’’ N y 35º 54’ 30’’ N, los meridianos 5º 21’ 50’’ W y 5º 19’ 30’’ W, y la línea paralela a la costa, trazada a 200 metros de esta”.
Siendo esta una decisión que comenzará a tener efectos a partir de este sábado 13 de enero, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
En la resolución, la Capitanía Marítima de Ceuta también ha dejado claro que “queda sin efectos la zona de fondeo definida en el Estudio de Seguridad del Plan Interior de Emergencia del Puerto de Ceuta del año 2002, cuya versión actualizada se denomina Plan de Autoprotección General Portuario”.