El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta condenó a M.G.N. por un delito leve contra la intimidad.
El acusado, a través de videoconferencia, reconoció los hechos y aceptó la pena de 3 meses de multa a razón de 6 euros diarios con un día de responsabilidad personal subsidiaria cada dos cuotas no satisfechas. Además se le impone 6 meses de prohibición de aproximación al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre, así como comunicarse con la víctima.
Los hechos a los que se hizo referencia en esta conformidad ocurrieron el 10 de abril de este mismo año.
El acusado, desde el perfil de la red social Facebook con nombre ‘Sonríe con Mané’ y con ánimo de menoscabar gravemente la intimidad personal de la víctima, emitió en directo un vídeo en el cual publicó fotografías en las que se veían los pechos de la denunciante.
Esas fotos las obtuvo el acusado porque ella las compartió en los grupos de WhatsApp de la familia, de los cuales este era miembro ya que entonces tenían buena relación, después de ser intervenida quirúrgicamente de unos tumores.
Estos hechos crearon un gran desasosiego e intranquilidad en la denunciante y por eso decidió denunciarlos en la Jefatura Superior de la Policía Nacional.
El acuerdo previo entre la Defensa y el Ministerio Fiscal evitó la celebración de la vista oral que estaba fijada para este martes en la sala de lo Penal número 2 de nuestra ciudad.
Además ese acuerdo le sirvió al acusado para una importante reducción de la pena, ya que en un principio el Ministerio Fiscal solicitaba la pena de hasta 1 año de prisión así como 2 de alejamiento sobre la víctima.
El ahora condenado deberá hacer frente al pago de la multa que asciende a la cantidad de 1.080 euros.
De no hacerlo podría ingresar en prisión, en concreto un día por cada dos cuotas no satisfechas (3 meses).