El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones informa para los interesados, incluyendo algún vecino de Ceuta, que existe una prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad.
Al respecto, amplían que es una ayuda económica de pago único a tanto alzado “que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres o padres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos”.
Entre las aclaratorias señalan que no se reconoce esta prestación en los supuestos de acogimiento familiar.
En lo que respecta a la cuantía, indican que “la prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000,00 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido”.
Los beneficiarios de esta ayuda son los progenitores o adoptantes, por el nacimiento o adopción de hijo, siempre que residan legalmente en territorio español.
También aquellos que “no perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos”.
Igualmente, aquellos que “no tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social”.
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