Si cualquier ciudadano español, entre ellos los vecinos de Ceuta, deja su trabajo de forma voluntaria no tiene derecho a percibir la prestación por desempleo.
La normativa legal establece que "para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo", así lo explican desde el propio SEPE.
No obstante, hay algunas excepciones a tener en cuenta que el propio SEPE aclara en su sede electrónica:
- Movilidad geográfica. El trabajador tendrá derecho a la extinción de su contrato si le obligan a trasladarse a un centro de trabajo distinto y cambiar de residencia, tal y como recoge el artículo 40 de la Ley del Estatuto de Trabajadores. Además, podría cobrarse el paro si el empresario no cumple con la obligación de notificar esta decisión al empleado con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
- Por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual. Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación tendrá derecho a rescindir su contrato y cobrar el paro.
- Por decisión de una trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- Por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
- Por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo los casos de fuerza mayor.
Volver a cotizar para poder recuperar la prestación
Así, si el trabajador no se encuentra en ninguna de las situaciones excepcionales que contempla la ley, para cobrar el paro después de una baja voluntaria es necesario cotizar en un nuevo puesto.
Eso sí, cuidado: "Si posteriormente trabaja en una nueva empresa y nuevamente cesa por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario o la empresaria, y no han transcurrido más de tres meses desde que cesó voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendrá derecho a una prestación por desempleo", aclaran desde el Servicio de empleo.
"Sí podrá percibir dicha prestación si el cese en la segunda empresa de forma involuntaria para usted se debe a un motivo distinto al de no superar el periodo de prueba (por ejemplo si cesa por finalización del contrato) con independencia del tiempo transcurrido desde la fecha de la baja voluntaria anterior", puntualiza el SEPE.
Por último, explican que si tras cesar dos veces por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario, iniciara un nuevo trabajo, en el que también cesara a instancia del empresario por no superar el periodo de prueba, "únicamente podrá percibir prestaciones por desempleo si desde el segundo cese por no superar el periodo de prueba hasta el tercero y último cese, hubieran transcurrido tres meses".
Si sí ha trascurrido dicho periodo, el SEPE aclara que "sí tendrá derecho a una prestación por desempleo siempre que reúna el resto de requisitos".
Aun así, insisten en la necesidad de analizar cada caso concreto "para determinar si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida", advierten desde el SEPE.