Los derechos de los consumidores, durante el periodo de rebajas, se mantienen ante la oferta de productos y servicios. Con esta frase el Servicio de Consumo de Ceuta, dependiente de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, ha querido recalcar el contenido de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
En principio, desde la Ciudad han querido recordar que “las rebajas se consideran actividades de promoción de ventas, debiendo ajustarse a la regulación específicamente establecida”, haciendo referencia a la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Al respecto, han señalado que, por ejemplo, en los anuncios de las ventas deberá especificarse la duración, así como las reglas especiales aplicables a las mismas. Con más claridad hacen referencia a detalles como el referido a cambios, devoluciones, vales de compra, entre otros, “que las empresas quieran ofrecer a los clientes de motu propio”.
"En las etiquetas deberán figurar, con claridad, tanto el precio de temporada como el rebajado"
Por otra parte, han dejado claro que “en las etiquetas deberán figurar, con claridad, tanto el precio de temporada como el rebajado, salvo que se trate de artículos que se ponen a la venta por primera vez directamente rebajados”.
Al Servicio de Consumo de Ceuta, dependiente de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, ha agregado igualmente que en caso de tratarse de una reducción de precio porcentual de un conjunto de artículos, “bastará con un anuncio genérico”.
Continuando con la información sobre los derechos de los consumidores durante las rebajas han comentado que en caso de ofertarse artículos a precios de temporada junto con artículos de rebaja, “ambos deberán estar suficientemente separados de forma que no exista posibilidad alguna de error”.
Para finalizar, sobre la duración y periodo de rebajas, han explicado que estas se ajustarán a los intereses de los comerciantes, “quedando especialmente prohibido ofertar como rebajados productos deteriorados”.