La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado al llamado S.A.M. por un delito de estafa. El acuerdo previo entre el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa evitó la celebración de la vista oral que estaba fijada para este miércoles. El acusado reconoció los hechos y aceptó la pena de 9 meses de prisión. Esa pena de cárcel se le sustituye por una multa de 18 meses a razón de una cuota de 2 euros diarios. Así también debe abonar la multa de 2.000 euros como responsabilidad civil. El acusado no entrará en prisión, siempre y cuando pague las multas solicitadas. De no hacerlo tendrá que cumplir los 9 meses de cárcel.
Los hechos a los que se ha hecho referencia en esta conformidad ocurrieron en el año 2014. Concretamente, el 2 de junio, el acusado suscribió en Ceuta un contrato privado de compraventa como propietario de una vivienda situada en la calle Estrella de nuestra ciudad. Contrato en virtud del cual enajenaba dicha vivienda a J.M. por el precio de 7.000 euros.
El acusado hizo constar en el contrato que era propietario en pleno dominio de la vivienda, por haberla adquirido en virtud de contrato de compraventa privado de la víctima, que era la titular registral de la vivienda desde el veinte de noviembre del año 2000. De esta forma generó un perjuicio tanto a la propietaria de la vivienda, T.F.P., como a J.M.M.
Aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas
En esta conformidad que se ha alcanzado este miércoles en el Penal 1 de nuestra ciudad, se ha aplicado por parte del Ministerio Público la atenuante de dilaciones indebidas ya que estos hechos ocurrieron hace 7 años, en 2014. El acusado antes de conformarse con la pena y reconocer los hechos se enfrentaba a 4 años de prisión.
Que blanda es la Justicia, así se repiten estos casos, sale barato