La edición ordinaria de este martes, 27 de abril, del Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) ha publicado la aprobación de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a jóvenes para el alquiler de vivienda habitual para el ejercicio 2021 del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Así, la Ciudad aprueba la convocatoria para la selección de beneficiarios del Programa de Ayuda a los Jóvenes - Ayuda al Alquiler de la vivienda habitual y permanente. El plazo para la presentación de las solicitudes junto será de 15 días contados a partir de este martes, momento de la publicación en el BOCCE, debiendo presentarse las solicitudes acompañadas de la documentación que se indica en el BOCCE. Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo que se incluye en un anexo.
Requisitos
- Ser persona física, mayor de edad y poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas jurídicas ni las entidades que carezcan de personalidad jurídica.
- Tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
- Ser titular, o estar en condiciones de suscribir en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- Que la vivienda arrendada constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, durante todo el periodo por el que se concede la ayuda.
- Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada objeto de la ayuda, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento cumplan los siguientes requisitos:
1.- Ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
En el caso de familias numerosas de categoría general o de familias entre cuyos miembros haya personas con discapacidad los ingresos podrán iguales o inferiores a cuatro veces el IPREM. Los ingresos podrán serán iguales o inferiores a cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de familias entre cuyos miembros hayan personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: a) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; b) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. Quedan exonerados de aplicación del umbral de renta de la unidad de convivencia, y tendrán preferencia en caso de empate entre los posibles beneficiarios de las ayudas las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, el cónyuge o persona que haya vivido con análoga relación de afectividad, al menos los dos años anteriores, de las victimas fallecidas en actos terroristas, sus hijos y los hijos de los incapacitados, así como de los amenazados. 2. Ser iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia establecido en el artículo 17 del Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo.
- Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 900 euros mensuales.
- Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento cuente con condiciones de habitabilidad conforme a la normativa aplicable.
- No encontrarse el solicitante o alguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento en alguna de las situaciones siguientes:
- Cuando un beneficiario de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en Ceuta, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. El beneficiario no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan con todos los requisitos, límites y condicio nes establecidos en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018- 2010, y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.
El BOCCE también recoge las prohibiciones genéricas para resultar beneficiario, como haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado o la ciudad de Ceuta o frente a la Seguridad Social, tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, entre otros (todos se pueden consultar con todo detalle en el documento que se adjuntó al inicio de esta noticia).
Una partida destinada de 165.600 entre Fomento y Ciudad
La subvención destinada al ejercicio 2021 es de un total de 165.600 euros, de los que el Ministerio de Fomento aporta 107.000 euros y la Ciudad 58.600. La resolución por la que se reconozca a cada beneficiario el derecho a percibir la subvención prevista en esta convocatoria establecerá la cuantía correspondiente a cada una de las anualidades establecidas
Las subvenciones que se convocan tienen por objeto facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a jóvenes con escasos medios económicos.
Tal y como recoge el BOCCE en un anexo, de explicación de la convocatoria, el importe de la ayuda será, con carácter general, de hasta el 50% del precio del alquiler mensual que deban satisfacer los beneficiarios por el arrendamiento de una vivienda que constituya su residencia habitual y permanente. Para la determinación del referido importe no se tendrán en cuenta cualesquiera otras cantidades que se abonen distintas de la renta. En caso de que la vivienda se arriende conjuntamente con otros elementos tales como aparcamiento y/o trasteros, y estos no constituyan anejos inseparables de la vivienda, deberá constar en el correspondiente contrato y en los recibos de pago debidamente desglosado el importe de cada uno de los elementos objeto del contrato, no siendo subvencionable el importe de aquellos elementos distintos de la vivienda cuando no constituyan registralmente anejos inseparables de la misma.
La duración de la ayuda será, como máximo, de un año, o, en su caso, el periodo de vigencia de los contratos de arrendamiento de las viviendas para los que se solicite la ayuda, comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
La Ciudad suscribió en agosto de 2018 un convenio con el Ministerio de Fomento -ahora denominado Transportes, Movilidad y Agenda Urbana- para la ejecución del mencionado Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.