A consecuencia de la comprobación de las condiciones de trabajo realizada por mí misma en el Unidad de Hospitalización Pediátrica del Hospital Universitario de Ceuta, que usted dirige, he podido detectar una serie de hechos que seguidamente paso a detallar: 1º Desde que se produjo el cambio del antiguo Hospital de Cruz Roja al nuevo Hospital Universitario, se estableció un turno con una o dos enfermeras menos en el turno de mañana, tanto de días laborables como de festivos, y una sola enfermera en turno de noche. Como por parte del personal de planta se le trasladó de forma verbal a la Supervisora, el peligro que esto podría conllevar, se comunicó por parte de la Dirección de enfermería que a partir de 12 niños ingresados se contrataría una enfermera más en turno de noche. Este problema fue trasladado con fecha de 18 de febrero de 2010 por la Delegada Sindical de SATSE que se lo notificó por escrito a la Directora de Enfermería, con registro de entrada nº 574.
2º Con el periodo vacacional, al no sustituirse al 100% al personal que se encuentra disfrutando de sus permisos reglamentarios, el problema se ha agravado, por lo que SATSE le reitera este problema de forma escrita.
3º La orden por la que se incrementaba la enfermería en turno de noche ha cambiado incomprensiblemente, y no se aumenta hasta que se pasa de 15 niños ingresados. SATSE entiende que siempre debe haber un mínimo de dos enfermeras en el turno de noche y no menos de cuatro en el de mañana, para poder asumir los incidentes que puedan acontecer.
4º SATSE defiende que el personal asignado a estos turnos es insuficiente dado el gran volumen de pacientes hospitalizados, con una media de entre 15 y 20 niños. Este turno no garantiza la adecuada cobertura del servicio y disminuye la calidad asistencial, a la vez que aumenta el riesgo laboral del personal de enfermería por la sobrecarga de trabajo y el estrés.
5º SATSE ha comprobado que se está recurriendo al personal del turno de la tarde para cubrir la noche, asumiendo 17 horas continuadas de trabajo de manera involuntaria, lo que incumple, lo que al respecto se regula en el Artículo 51 de la Ley 55/2003 de 16 de Diciembre, al tratarse de un recurso frecuente por parte de su dirección y de ninguna manera de una medida excepcional.
Esta dotación de personal y organización del citado servicio, se ha decidido de forma unilateral por esta Dirección, sin información alguna de su parte a esta central sindical ni a sus Delegados de Prevención de Riesgos Laborales.
Desde SATSE CONSIDERAMOS, que la dotación del Servicio de Hospitalización Pediátrica no garantiza la adecuada cobertura de los servicios mencionados, e impide la realización de las actividades en las debidas condiciones, por la falta de personal de enfermería. Entendemos que las medidas adoptadas por esa Dirección, en el sentido de que el servicio sea reforzado únicamente en el turno de noche, y a partir de un número determinado de pacientes ingresados, puede originar alguna incidencia lamentable hacia los usuarios, siempre ajena al trabajador.
Desde SATSE NOS PERMITIMOS RECORDARLES que es exclusiva responsabilidad de la Dirección garantizar la adecuada cobertura del servicio y que se realice la actividad en las debidas condiciones.
Esperando que adopte medidas para su rápida subsanación, no me resta más que indicarle que estoy a su entera disposición para colaborar con la dirección en la resolución de estas deficiencias y en cuantas acciones se emprendan para preservar la salud de los trabajadores, evitando o minimizando los riesgos laborales.