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Así puede conseguir el título de Bachiller en Ceuta si tiene más de 20 años

Abierto el plazo de presentación de solicitudes para las pruebas de obtención directa de esta titulación que se celebrarán los días 6 y 7 de marzo

Por Redacción
25/01/2019 - 07:28

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El Ministerio de Educación y Formación Profesional ha publicado en el BOE la prueba para la obtención directa del título de Bachiller para mayores de 20 años.

El plazo de presentación de solicitudes va desde el 25 de enero de 2019 hasta el 07 de febrero de 2019.

Las pruebas tendrán lugar entre los días 6 y 7 de marzo de 2019, en el lugar y hora que determine la Dirección Provincial una vez finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas.

Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de 20 años, o que cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba, que no estén cursando enseñanzas de bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial turno nocturno o a distancia y que no posean el título de Bachiller y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener la nacionalidad española y residir en territorio nacional.

b) No tener la nacionalidad española y residir en territorio nacional.

c) Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero.

d) No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.

Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

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