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Delegación y Ciudad aseguran que los ceutíes no tienen que pagar los 14 euros que factura Correos
Si usted es de los que siguen pagando sin rechistar 14 euros en Correos (o la tarifa de otro agente aduanero actualizado, todas “similares”) para poder recibir un paquete procedente de territorio comunitario cuyo valor no exceda de 150 euros, niéguese. Después de que Caballas denunciase la semana pasada en este periódico que el Gobierno de Vivas no había hecho “nada” para evitar lo que unánimente fue asumido hace casi un año y medio por el Pleno como un “clamor popular”, la consejera de Hacienda, Susana Román, aseguró ayer que la Administración autonómica y la estatal han llegado a un acuerdo para eximir del DUA ese tipo de envíos.
La miembro del Ejecutivo local detalló que tal posibilidad, elevando el límite anterior fijado en 22 euros de valor declarado y “siempre para productos procedentes del territorio comunitario” se acoge a la aplicación del Código Aduanero Comunitario.
Según su explicación práctica, al receptor de un paquete con valor inferior a 150 euros le basta con efectuar su declaración como importador únicamente a efectos de abonar el IPSI que corresponda, tanto a través de la página web de Servicios Tributarios (OAST) como en las oficinas del organismo autónomo. Cumpliendo los requisitos de valor y origen, el destinatario en Ceuta no tiene por qué pagar el trámite aduanero.
Fuentes de la Delegación del Gobierno coincidieron en señalar que ese es el régimen a aplicar, aunque no descartaron que sea necesario, al menos en algunos casos, visitar las oficinas de Aduanas en el puerto para certificar que el valor declarado es inferior al límite establecido y comprobar la exención del trámite aduanero.
Canarias dijo adiós al trámite para envíos de poco valor en 2016
El Boletín Oficial de Canarias publicó el 5 de agosto del año pasado una Orden de la Consejería de Hacienda del archipiélago en virtud de la cual se suprimió la obligación de presentar el Documento Único Administrativo (DUA) para la declaración de los tributos a la importación exigibles en los envíos de escaso valor.
Con ella, las importaciones de escaso valor (hasta 22 euros entonces con idea de elevar el límite hasta 150) y algunos envíos sin contraprestación económica (con valores que no excediesen de 45 euros cuando procediesen de terceros países y de 110 cuando vinieran de países de la Unión Europea) dejaban de estar sometidos a la obligación de presentar el autodespacho aduanero, aunque algunos operadores de transporte seguían cobrándolo y algunos particulares lo abonaban al no conocer la exención.
En paralelo se obligó a los operadores responsables de recibir la mercancía a, con carácter previo al levante de los bienes cuya importación no debe ser objeto de declaración mediante DUA, presentar una declaración por escrito no sujeta a modelo formal en la que detallen la procedencia, el destinatario (incluido número de identificación fiscal), bultos y kilos que representan, una descripción de los bienes, el valor de los mismos, y número de la partida de la declaración sumaria, junto con la documentación comercial del envío.
MAFIA
hay que llamar a la policía en cuanto se nieguen a entregártelo.
Entonces, ¿por que las autoridades le sigue permitiendo a una empresa cometer ese atropello, por no decir estafa, a los ciudadanos? ¿La Delegación y la Ciudad Autónoma no deben velar por sus ciudadanos? ¿Si saben que Correos está obrando dolósamente por que no actúan de oficio?
Esto está muy claro, y así es, si lo tramitas tú no hay que hacer el DUA ni pagarlo. Pero Correos te sigue cobrando los 14 euros y argumentan que es por hacer ellos el trámite (IPSI + presentar factura en aduana)... Así que o bien llegan a un acuerdo con Correos o lo llevamos crudo, porque si no pagas, no te entregan el paquete. Y tampoco te facilitan el número de declaración sumaria para poder hacerlo tú online y ahorrarte 3 viajes (al Ceuta Center, a la aduana y a Correos). Así que tienen un negocio estupendo montado...
La exigencia del DUA en Ceuta viene determinada por una Resolucion de 2015 del Departamento de Aduana e Impuestos especiales de la AEAT, la cual contradice a un reglamento superior; el Reglamento de la Union Europea 952/2013 por el cual afirma que el DUA se aplica a las mercancías que entran o salen de la Union Aduanera, y Ceuta esta considerada fuera de la Union Aduanera en el Código Aduanero Comunitario. Este reglamento de la AEAT también es contrario a la Ley del 22 de Diciembre del 1955 en la cual se declara a Ceuta y Melilla territorios francos. Por todo esto, y al ser Ceuta ciudad franca, el DUA de entrada debería estar exento para mercancías menores de 3.000€.