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La Audiencia absuelve a los ocho acusados del caso Acemsa por falta de pruebas

La sentencia concluye que no quedó acreditada una actuación delictiva y aplica el principio de presunción de inocencia ante las dudas probatorias

Por Diego Naranjo
23/09/2026 - 12:30
La Audiencia absuelve a los ocho acusados del caso Acemsa por falta de pruebas
Imagen de archivo
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Ha tenido que pasar año y medio para tener sentencia por el mediático caso Acemsa. Una pieza desgajada del caso Emvicesa que abrió la UDYCO de la Policía Nacional en Ceuta, en el año 2018.

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha dictado sentencia absolutoria después de que, en febrero de 2025, el juicio quedara visto para sentencia.

Hay absolución para los ocho acusados de este denominado caso Acemsa, al considerar que no existe prueba de cargo suficiente para sostener las acusaciones formuladas por el Ministerio Fiscal, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro.

El tribunal concluye que algunas de las conductas atribuidas no tienen relevancia penal y que, respecto de otras, no ha quedado acreditado que ocurrieran en los términos descritos por la acusación.

La resolución, dictada este 17 de septiembre de 2026 y notificada hoy a las partes, absuelve a los ocho acusados de los distintos delitos que se les atribuían.

Todas son personas conocidas por ser o trabajadores de la sociedad municipal de aguas de Ceuta o responsables, además de haber tenido alguna relación puntual.

Había acusaciones por varios delitos, desde prevaricación, falsedad documental, utilización o aprovechamiento de información privilegiada hasta revelación de secretos y tráfico de influencias.

En qué se basa la absolución

El tribunal fundamenta la absolución, en último término, en el derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24.2 de la Constitución.

La sentencia recuerda que para dictar una condena deben existir pruebas de cargo válidas que permitan inferir razonablemente la comisión de una conducta delictiva y que, cuando existe un vacío probatorio, sus consecuencias negativas deben recaer sobre la acusación.

En este caso, la Audiencia considera que ese déficit probatorio impide dictar una sentencia condenatoria.

Pero para llegar hasta ese punto y final se ha tenido que esperar año y medio para conocer la sentencia, además de otros 8 para cargar con investigaciones policiales y acusaciones que no han llegado a nada.

La prevaricación no queda acreditada

Uno de los principales delitos analizados por la Sala es el de prevaricación. El tribunal explica que este delito exige que una autoridad o funcionario público dicte, a sabiendas de su injusticia, una resolución arbitraria en un asunto administrativo.

Y ahí encuentra una de las claves de la absolución: las actuaciones que se atribuyeron a los acusados no permiten identificar una resolución de esas características.

La sentencia señala expresamente que un eventual acuerdo para informar de futuras licitaciones o facilitar documentación para preparar ofertas no tiene, por definición, naturaleza decisoria.

Tampoco considera que la actuación de uno de los acusados al instar a otro a preparar y presentar una oferta pueda calificarse como una resolución prevaricadora, puesto que no adoptaba la decisión de adjudicar las obras.

La adjudicación correspondía a otros órganos, mientras que este acusado se limitaba a participar en las comisiones y proponer el adjudicatario.

Además, la Sala señala que no se pudo acreditar el supuesto acuerdo previo y general para amañar las licitaciones en beneficio de Zaygon. En el expediente 41/2016 tampoco considera probado que uno de los acusados adelantara información antes de la publicación de la licitación.

En cuanto al expediente 42/2016, sí considera probado que comunicó a uno de los acusados que la licitación iba a publicarse de forma inminente, pero entiende que esa circunstancia, por sí sola, no permite sostener la existencia de un delito.

La licitación del portal de las 108 viviendas

Uno de los episodios centrales de la causa fue la adjudicación de las obras del portal número 3 de las 108 viviendas, correspondiente al expediente 41/2016.

La Sala recoge que concurrieron varias empresas y que finalmente Instalaciones Anasal se impuso a Zaygon por una diferencia de un céntimo, después de que ambas aplicaran la máxima reducción del 15% prevista en los pliegos.

Para el tribunal, ese resultado resulta especialmente relevante a la hora de analizar la supuesta existencia de un trato de favor. La adjudicación fue aprobada a favor de Instalaciones Anasal, mientras que Zaygon no consiguió el contrato.

La sentencia considera que no ha quedado acreditado que existiera una resolución arbitraria destinada a beneficiar a esta última empresa.

La Sala también analiza el hecho de que posteriormente Zaygon realizara los trabajos que habían sido adjudicados a Anasal. Aunque considera que la subcontratación infringió las normas administrativas aplicables, entiende que ello no transforma automáticamente lo sucedido en un delito de falsedad documental.

Anasal continuaba siendo la empresa adjudicataria frente a Acemsa y mantenía sus derechos y obligaciones contractuales, mientras que el acuerdo posterior con Zaygon es considerado jurídicamente como una subcontratación que llegó a ejecutarse.

La factura tampoco constituye falsedad penal

Otro de los puntos esenciales de la sentencia es la acusación por falsedad en documento mercantil relacionada con una factura de 21.637,84 euros.

La Audiencia reconoce que la factura tiene naturaleza de documento mercantil a efectos penales, pero considera que eso no significa que su contenido constituya necesariamente una falsedad delictiva.

La clave está en que la factura respondía a una relación jurídica existente. La adjudicación había generado una relación contractual entre Anasal y Acemsa y, posteriormente, Zaygon realizó materialmente los trabajos mediante el acuerdo alcanzado con Anasal.

Por ello, la Sala concluye que la factura no fue creada sin soporte real alguno y que los hechos descritos por la Fiscalía no encajan en ninguna de las modalidades de falsedad previstas penalmente.

El tribunal considera especialmente relevante que los trabajos sí fueron realizados. La existencia de una subcontratación que pudiera haber incumplido las reglas administrativas no convierte automáticamente la documentación generada en una falsedad penal.

La sentencia distingue así entre una posible irregularidad en el ámbito de la contratación y los requisitos mucho más concretos que exige el Código Penal para apreciar un delito de falsedad.

La información sobre las licitaciones no alcanza relevancia penal

La Audiencia dedica también una parte importante de sus fundamentos al supuesto uso de información privilegiada por parte de uno de los acusados.

El tribunal considera acreditado que uno de los acusados tenía la condición de funcionario público a efectos penales por su actividad en Acemsa, pero entiende que no concurren los demás elementos necesarios para apreciar el delito.

La Sala destaca que no se probó un acuerdo previo para facilitar información sobre futuras licitaciones. Respecto del expediente 41/2016, ni siquiera considera acreditado que uno de los acusados hubiera adelantado información antes de la publicación.

En el expediente 42/2016 sí consta que comunicó que la licitación iba a publicarse ese mismo día o al siguiente, pero el tribunal entiende que esa comunicación no proporcionó una ventaja económica penalmente relevante.

Además, la sentencia subraya que la información relativa a unas licitaciones que necesariamente debían hacerse públicas no tenía vocación de permanecer reservada.

Al no existir una situación de urgencia que redujera los plazos para concurrir, la relevancia penal de comunicar anticipadamente que una licitación iba a publicarse queda, según la Sala, considerablemente reducida.

Tampoco aprecia tráfico de influencias

Por el delito de tráfico de influencias contra dos acusados tampoco supera el análisis realizado por la Audiencia.

El tribunal explica que este delito requiere una presión moral eficiente sobre quien debe resolver, ejercida aprovechando una relación personal que coloque al acusado en una situación de predominio o ascendencia sobre el funcionario.

En este caso, la Sala considera que no se describió ni se acreditó una relación personal entre uno de los acusados y otro que pudiera colocar a este último en una posición de predominio o fuerza moral sobre el primero.

Tampoco quedó acreditado que uno de los acusados hubiera solicitado o recibido dinero para ejercer esa supuesta presión ni que finalmente hubiera realizado las actuaciones que se le atribuían.

La sentencia añade otro elemento relevante: uno de los acusados no tenía la competencia para decidir la adjudicación de las obras. La decisión correspondía a otros órganos de Acemsa.

Para la Sala, esta circunstancia resulta determinante a la hora de valorar tanto la acusación de prevaricación como la supuesta influencia ejercida sobre él.

Una absolución para los ocho acusados

Con todo ello, la Audiencia concluye que no puede dictarse una sentencia condenatoria.

El tribunal no afirma que todas las conductas investigadas sean necesariamente imposibles o que no pueda existir alguna irregularidad en determinados hechos; lo que establece es que no han quedado acreditadas con el grado de certeza exigible en un procedimiento penal ni, en determinados casos, encajan en los tipos delictivos por los que se formuló acusación.

El fallo absuelve a uno de los acusados de prevaricación, falsedad documental y de los delitos relacionados con el uso o revelación de información; a otro de prevaricación, falsedad y aprovechamiento de información privilegiada; a otro de prevaricación y tráfico de influencias; y a otro de prevaricación.

También absuelve a dos de los acusados de falsedad documental, a otro de tráfico de influencias y a otro de falsedad documental.

La resolución establece además que 23/24 partes de las costas procesales hasta el 21 de junio de 2022 y la totalidad desde el 22 de junio de 2022 se declaran de oficio.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla en el plazo de diez días desde su notificación.

Etiquetas: AcemsaAudiencia ProvincialJuicios

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Comentarios 4

  1. MohRifi comentó:
    hace 2 semanas

    El ayuntamiento de ceuta en general esta podrido, a vivasby los siyos le ha venido bien esta invasion para tapar sus vergüenzas, ademas con toda la oposición comprada

  2. Diego comentó:
    hace 2 semanas

    ¿Solo ACEMSA está podrida? Yo diría que no.
    También habría que mirar hacia:
    La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
    Los Servicios Sociales Comunitarios.
    La Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta (EMVICESA).
    El área de Sanidad, Consumo y Bienestar Animal.
    Qué pena que se paguen tantos sueldos públicos mientras los ciudadanos sufrimos retrasos, abandono y falta de respuestas. Desde quienes dirigen hasta quienes tienen la responsabilidad de tramitar y resolver los problemas.
    Los ciudadanos no pedimos favores: exigimos que cumplan con su trabajo y con sus obligaciones.

  3. Así es la justicia comentó:
    hace 2 semanas

    Faltan pruebas, y sobran razones

  4. Q pena comentó:
    hace 2 semanas

    Acemsa está podrida!!

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