El Art. 582.1 del Código Penal establece literalmente una "pena de 12 a 20 años para el español que facilite al enemigo la entrada en España, la toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento".
Y aquí está el punto delicado: el término “enemigo” no puede identificarse automáticamente con “inmigrante marroquí” ni, siquiera, con Marruecos, como Estado "invasor". La doctrina penal vincula este delito al favorecimiento del enemigo, en un "contexto de conflicto" contra España.
Por eso sería jurídicamente imprudente afirmar que el Art. 582.1 se ha cumplido, simplemente, porque 72.000 personas cruzaran desde Marruecos a Ceuta, tras violentar la frontera sur de España.
Pero los hechos conocidos justifican, muy sobradamente, preguntar ¿qué ocurrió realmente y si hubo españoles que facilitaron --por acción o dolosa omisión-- esta gran "invasión", aunque se empeñen en llamarla "masiva entrada" por presión migratoria?
Hay artículos del Código Penal que parecen escritos para épocas que creíamos definitivamente superadas y el Art. 582.1 es uno de ellos.
Después de lo sucedido en Ceuta los días 30 y 31 de julio, la pregunta ya no puede despacharse con una sonrisa displicente, pues... ¿qué tendría que ocurrir para que este artículo dejara de ser una reliquia jurídica y pasara a ser objeto de una investigación penal...?
Y ahora ya sabemos algo muy inquietante. El 29 de julio --un día antes-- el CNI comunicó a la Delegación del Gobierno y a la Guardia Civil de Ceuta que existían convocatorias en redes sociales para un “asalto” a la frontera por mar y tierra. Se hablaba de grupos de unos 180.000 seguidores y de intentos coordinados de entrada a nado y mediante salto de la valla. Incluso, se trasladó esa información a los servicios de inteligencia marroquíes.
La Policía había elevado también el riesgo a “extremo” para entradas coordinadas el 30 de julio.
¿Sabían las autoridades españolas que podía producirse una entrada masiva...? Los documentos demuestran que "sí conocían" un riesgo extraordinario de entradas. Otra cuestión distinta —y decisiva— es ¿ si alguien pudo prever la magnitud final de la invasiva avalancha?
Pero todavía hay más. Un informe policial apunta a que gendarmes marroquíes y agentes de paisano pudieron guiar activamente a personas hacia la entrada en Ceuta.
Y otro documento del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas consideró “muy probable” que las autoridades marroquíes hubieran actuado de forma negligente o pasiva, aunque no afirmaba que estuvieran favoreciendo activamente la oleada.
Por eso hay que separar dos cuestiones: la primera, es política, ¿por qué no se protegió adecuadamente la frontera cuando existían avisos previos..?
La segunda, es muchísimo más grave, ¿hubo alguien que, con conocimiento de lo que podía suceder, facilitó aquella entrada deliberadamente...?
El artículo 582.1 exige algo mucho más concreto que una mera negligencia, una simple incompetencia o una mala gestión. Exige "facilitar al enemigo la entrada en España". Y ahí está precisamente la razón por la que una 'investigación judicial" independiente resulta "imprescindible", antes de lanzar acusaciones penales.
No se trata de declarar culpable a nadie desde una tribuna. Se trata de averiguar si detrás de aquella "trágica invasión" hubo únicamente imprevisión y descoordinación —que ya serían suficientemente graves— o algo deliberadamente distinto.
Una denuncia contra Pedro Sánchez --por presunto delito de traición-- precisamente al amparo del artículo 582.1, ya ha sido presentada ante el Tribunal Supremo.
Que prospere o no proceda corresponderá decidirlo a los jueces. Pero hay una conclusión que debería resultar totalmente indiscutible: si decenas de miles de personas consiguen penetrar simultáneamente en territorio español --y los propios documentos oficiales revelan avisos previos-- la obligación del Estado, no es construir un relato tranquilizador, sino esclarecer hasta el último detalle de lo ocurrido.
Una frontera no se defiende solamente con policías, concertinas, vallas o patrulleras, sino también y, especialmente, con responsabilidad política.
Y si algún español —sea quien sea y ocupe el cargo que ocupe— hubiera facilitado, voluntaria y conscientemente, la entrada de un enemigo a la ciudad española de Ceuta, no estaríamos ante un simple error político, sino ante una cuestión de Código Penal.
¡De doce a veinte años?...¡Lo dice la ley!
Ahora falta saber si algún juez considera que existen razones para preguntar --sin miedo y hasta el final-- ¿quién facilitó a Marruecos la "llave" que abrió la puerta de Ceuta...? ¿Por qué...? ¿Y a cambio de qué...?
Jesús ya utilizó una frase --escrita en Mateo 10:26-- para animar a sus seguidores a no tener miedo,asegurando que (...) "no hay nada escondido que, con el tiempo, no llegue a descubrirse, ni nada secreto que no llegue a conocerse".
Pedro Manuel Hernández López, ex diputado regional y ex senador autonómicos del PP por Murcia.






