A partir de esas cuatro jornadas anuales (para beneficiarse de ellas será necesario la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito), los días de ausencia al trabajo motivada por enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán “la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal”.
La deducción de retribuciones se aplicará en los mismos términos y condiciones que se establecen en la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos de 15 de octubre de 2012, por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en relación con la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración del Estado, siendo de aplicación “los plazos y el cómputo de los mismos previstos en dicha Instrucción conjunta”.
El Ministerio de Hacienda ha decidido aplicar este mismo criterio “al personal de la Administración del Estado [incluido el colectivo docente]” y al de “los organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma”.
Las claves
novedad
Cuatro días, sólo tres consecutivos, al año sin recorte de sueldo.
Con la resolución del 28 de diciembre, a maestros y profesores se les descontarán también los 3 primeros días en los que no está en situación de baja salvo los 4 primeros del año (no más de 3 consecutivos).
50%
Por enfermedad común o accidente no laboral se descontará la mitad de las retribuciones entre el primer y el tercer día de incapacidad laboral y los anteriores.
75% Ó 100%
Desde el cuarto al vigésimo día de baja
se recortará una cuarta parte de las remuneraciones, porcentaje que llegará a cero a partir de la jornada 21º de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral.
Subsidios
Desde el día 91 hasta la incorporación o jubilación por enfermedad se hará cargo el subsidio de MUFACE o la Seguridad Social, según el caso, con el 100% de las retribuciones percibidas el mes anterior.