El Gobierno autonómico autoriza la apertura de los comercios en domingos y festivos para este próximo año 2025. Así lo ha dado a conocer a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) de este viernes.
De esta manera, la Consejería de Comercio, Turismo Empleo y Deporte, dirigida por Nicola Cecchi, ha dado luz verde a esta medida que permite a los comerciantes de la ciudad autónoma la apertura de las persianas durante los domingos y festivos, mediante la Ley 1/2004, de la siguiente forma:
Con carácter general, el número mínimo de domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos será de dieciséis; Las CCAA pueden incrementar o disminuir dicho número, pero en este segundo caso no por debajo de diez.
Continuando con la lectura de la legislación, cada comerciante determina libremente el horario de apertura en esos domingos y festivos, pero estos deben atender al atractivo comercial de esos días para los consumidores, de acuerdo a los criterios de coincidencia de dos o más días festivos acumulados; períodos de rebajas; afluencia turística; o campaña de Navidad.
Por otra parte, en el artículo 5 de la citada Ley, se recogen los establecimientos con régimen especial con plena libertad para determinar los días abiertos, tales como, por ejemplo, pastelerías y reposterías, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, etc.
Asimismo, las oficinas de farmacia y estancos se regirán por su normativa específica; por último, dentro de los límites marcados por esta Ley, las CC.AA. podrán regular específicamente los horarios comerciales de establecimientos destinados exclusivamente a la venta de productos culturales y los que presten servicios de esta naturaleza.
De esta manera, la Ciudad puede Modificar a la baja (hasta el mínimo de diez) o al alza (hasta alcanzar todos los domingos y festivos del año) el número de días propuestos, así como determinar las fechas, ajustándose a los criterios contenidos en la Ley, antes expuestos.
No hacer uso de la opción prevista en el apartado 4 (determinación de las fechas) del artículo 4 de la Ley, en cuyo caso el número de días en que se podrá abrir en domingos y festivos será de dieciséis (el mínimo legal), y cada comerciante dispondrá de plena libertad para elegir las fechas de apertura en domingos y festivos de sus establecimientos.