¿Quién estaba detrás de tales ataques? La incógnita se mantiene abierta, máxime cuando el único acusado, de iniciales A.C.P., queda absuelto de los cargos que se le imputaban, un delito de injurias y calumnias, después del juicio celebrado en la sala de lo Penal número dos el pasado miércoles 2 de noviembre.
No obstante, y a este respecto, es preciso especificar que la sentencia absolutoria aún no es firme, al permanecer abierto el plazo de diez días que le corresponde a la acusación –tiempo que empieza a contar desde el día en que las partes reciben la notificación de la sentencia– para poder, si así lo deseara, recurrir.
Hasta futuros e hipotéticos pasos, el caso ha quedado resuelto en favor del acusado, libre de cargos, al considerar la Justicia que no ha quedado acreditado que A.C.P. fuera autor material de los hechos antes narrado pese a confirmar que los comentarios fueron escritos –y enviados posteriormente– por alguien que se aprovechó de un suministro proveniente de la zona ‘wifi’ competencia del ordenador del acusado, aunque no por ello inculpando a éste porque una red de tales características puede ser, y así ha quedado probado, vulnerada por parte ajena, más aún hace cuatro años, cuando las líneas de internet presentaban menos protecciones que las actuales.
Por tanto, A.C.P. queda libre de la pena que solicitaba el Ministerio Fiscal, una multa de once meses a razón de quince euros diarios, lo que alcanzaba una cantidad de 5.000 euros, así como la condena que pedía la acusación particular, que era de once meses multa a razón de 25 euros diarios, además de una indemnización de 12.000 euros por los daños morales ocasionados a Coronado.
De tal modo, la Justicia valora en la sentencia la postura del acusado, quien durante la celebración del juicio defendió siempre su inocencia, apuntando asimismo la intrusión de un ‘hacker’ en su IP como una posibilidad que explicara la autoría de unos comentarios que siguen sin una firma atribuible.
Un caso resuelto
2 de junio de 2007
En la zona habilitada para que el usuario pueda ofrecer su opinión, alguien escribió en un artículo publicado el 2 de junio de 2007 en la página web de ‘El Faro’ comentarios ofensivos dirigidos al entonces consejero de Gobernación, Manuel Coronado.
Noviembre de 2011, juicio
El pasado 2 de noviembre se celebró un juicio en el que el Fiscal solicitaba 5.000 euros de multa para A.C.P., único acusado de ser el autor de los comentarios y de incurrir en un delito de calumnias e injurias.
Sentencia absolutoria
A falta de que venza en las próximas jornadas el tiempo de diez días para que la acusación recurra, la Justica absuelve a A.C.P. de los cargos imputados.
Internet, opiniones y Código Penal
Fue en 1995 cuando el Código Penal Español definió el delito de calumnias e injurias incluyendo el supuesto de que en el caso de que éstas fueran divulgadas en un medio público, las penas incrementarían, tal y como se recoge en el artículo 211 donde asimismo se hace referencia a internet, medio que considera, por su poder de difusión, un soporte garante para cometer el delito antes mencionado. No obstante, y pese al paso del tiempo y al auge imparable de las redes sociales, aún hay casos que precisan de una mayor seguridad legal.