La regularización de las trabajadoras transfronterizas en Ceuta desde antes del cierre de la frontera a causa de la pandemia obligó a la Inspección de Trabajo a redoblar esfuerzos para acabar con la economía sumergida en torno a las mal llamadas 'muchachas'.
Hace apenas unos días entró en vigor el Real Decreto que regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
Esta nueva normativa laboral ha hecho que todos se hagan preguntas acerca de cuestiones que atañen al servicio doméstico. Una de ellas es si la Inspección de Trabajo podrá entrar en las casas de los empleadores de trabajadoras del hogar para comprobar que se están acatando este Real Decreto.
La Inspección de Trabajo no podrá acceder a los domicilios particulares. El principal obstáculo para permitir esta acción es el artículo 18 de la Constitución Española, que garantiza la inviolabilidad del domicilio, lo que complica y limita la actuación de este organismo en el ámbito de las empleadas del hogar.
Este aspecto, junto con el hecho de que los empleadores de las trabajadoras del hogar sean personas particulares y que la actividad laboral se realice dentro de sus viviendas, ha dificultado la elaboración y aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en este sector.
La herramienta para realizar una evaluación de riesgos en las casas
No obstante, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el plazo de diez meses desde la publicación de esta norma, elaborará y pondrá a disposición de todas las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una herramienta que facilite el cumplimiento de las obligaciones referidas en el articulado y realizar una evaluación de riesgos en las casas.
Multa de hasta 12.000 euros por tener a una empleada del hogar sin estar de alta
En cualquier caso, cabe recordar que la Inspección de Trabajo puede multar con hasta 12.000 euros a aquellas personas que tengan contratada a una trabajadora, ya sea transfronteriza o no, realizando las tareas del hogar.
El Real Decreto Legislativo 5/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece que supone una infracción grave "no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio".
¿La inspección de trabajo no puede entrar en una vivienda por la "inviolabilidad" de la misma recogida en la Constitución, pero los okupas se pueden hasta apropiar de ella?
No, salvo consentimiento del propietario o en defecto, autorización judicial.
Ya que hace usted mención a la C.E., hay 2-3 bienes jurídicos protegidos en conflicto, por un lado, el Art 18 (entre otros, inviolabilidad del domicilio) y el Art 35 (Deber de trabajar y D° trabajo) y el 41.
El Art 18 "pesa más" que los otros 2 art dada la mayor importancia que se le otorga en "la garantía de derechos art.55;
Cuando se redactó nuestra C.E. Los legisladores consideraron que el 14 y los que van del 15-29 tenían dispensada una mayor protección con respecto al resto.
Ya hará algo el que nos gobierna para pisar y manipula la C.E. como hace habitualmente......
A la pregunta que usted hace la respuesta es un "Nein" (no en alemán) a la Inspección de Trabajo.
Valla .valla .valla ..
Pues muy fácil se lo ponemos, allanamiento de morada a la inspecion de trabajo y multa de 30000 eurs . si entran a mi casa .y encuentren una mucha limpiando ..les diré es amiga mía y me esta ayudando en las tareas domésticas y no os importa.
comunistas de poca monta ..a ver donde van a llegar con estos decretos que salen debajo de la manga.
Un día cualquiera multarán los comunistas guarros hasta por la ortografía. ¡Libertad de expresión!