El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la resolución que establece las directrices para el pago al personal del sector público estatal del incremento salarial del 2 por ciento para el año 2024, como ha informado CCOO Ceuta.
En este documento se especifica el procedimiento y el calendario para la implementación del aumento salarial acordado con los funcionarios, además de explicar quiénes recibirán el pago automáticamente y quiénes deberán completar un formulario para solicitar los atrasos correspondientes.
La subida salarial, que tiene efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2024, se calculará sobre los valores salariales vigentes al 31 de diciembre de 2023.
En el sector público estatal, este incremento deberá reflejarse en la nómina de julio de 2024, incluyéndose los pagos atrasados desde enero de 2024.
La resolución aclara que las nóminas de julio y las siguientes incorporarán el incremento, salvo en los casos en que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o por razones técnicas que lo impidan.
En tales casos, el incremento se abonará en la primera nómina posible.
Los atrasos desde enero de 2024 se pagarán bajo los mismos términos especificados anteriormente. En los recibos de nómina se incluirá la leyenda 'Abono atrasos incremento 2 por ciento 2024', indicando los conceptos retributivos afectados por la subida y las fechas correspondientes a los atrasos.
Pago automático o a solicitud del interesado
En la Resolución se enumeran los grupos de personal funcionario y estatutario que recibirán los atrasos, especificando cuándo la liquidación se hará de oficio y cuándo será necesaria una solicitud del interesado.
Se identifican cinco grupos, de los cuales en tres casos el empleado público deberá solicitar las retribuciones mediante un formulario habilitado para tal fin:
- Personal que no haya cambiado de destino entre el 1 de enero de 2024 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos. En estos casos, los atrasos se liquidarán automáticamente por el ministerio, organismo o entidad donde el empleado esté prestando servicios en ese momento.
- Personal que haya cambiado de destino dentro del Sector Público Estatal durante el periodo indicado, con o sin cambio en la naturaleza jurídica de su relación laboral. En este caso, el interesado debe solicitar los atrasos al centro que pagó las retribuciones.
- Personal que haya pasado a trabajar en otra Administración Pública distinta durante el periodo especificado. Los atrasos correspondientes al tiempo trabajado en el Sector Público Estatal serán abonados por el centro donde prestó servicios, previa solicitud del interesado.
- Personal en situaciones distintas a la de servicio activo, como jubilación u otras causas, o aquellos que hayan perdido la condición de empleado público. Los atrasos se liquidarán a solicitud del interesado por la habilitación que pagó las retribuciones. Si el empleado falleció durante el periodo, sus herederos deben solicitar los atrasos conforme al Derecho Civil.
- Personal que solo haya percibido trienios durante todo o parte del periodo especificado. En este caso, la habilitación que abonó los trienios deberá pagar los atrasos.
El formulario de solicitud
El BOE publica también el formulario –que puede descargar aquí– que deben completar los empleados públicos en los casos necesarios para solicitar los atrasos correspondientes al incremento retributivo del 2 por ciento para 2024. El personal que no haya cambiado de habilitación entre el 1 de enero y el último día anterior al pago de los atrasos no necesita completar esta solicitud.
Altos cargos y personal directivo
Lo previsto se aplicará también a los altos cargos y personal directivo mencionados en el artículo 21 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Personal laboral
La liquidación de atrasos se realizará en los mismos plazos y condiciones señalados anteriormente:
- Al personal cuyo convenio colectivo establezca cómo aplicar el incremento previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Al personal no acogido a convenio.
Para el personal laboral no contemplado en el punto anterior, la liquidación de atrasos se realizará en la primera nómina del mes siguiente a la finalización de los trámites exigidos en la Ley 31/2022.
Además, los acuerdos de distribución que apliquen homogéneamente el incremento del 2 por ciento no requerirán informes ni autorizaciones adicionales, siempre que se remitan para conocimiento a las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
"La administración asume las reivindicaciones de CCOO"
CCOO Ceuta ha comunicado que el pasado viernes 28 de junio se publicó la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos con las instrucciones por las que se ha de hacer efectivo el pago de la subida del 2 por ciento pactado para 2024 y los atrasos acumulados hasta la fecha en que se lleve a cabo la actualización por parte de cada Ministerio/Organismo.
Este sindicato venía exigiendo la aplicación de esta medida con carácter urgente.
Como ya ha sucedido en otras ocasiones las instrucciones aluden a las diferentes situaciones que pueden darse; personal que no haya cambiado de destino o sí, que lo haya sido dentro de una misma administración o distinta, personal en situación diferente a la del servicio activo como puede ser en el supuesto de jubilación o pérdida de la condición de empleado público.
El sindicato aporta la resolución junto con el modelo de solicitud para que en función de cada caso se proceda a realizar los trámites oportunos ante el centro en el que prestó servicios el personal en cuestión.
Así quedan las nuevas retribuciones para 2024 quedando pendiente de aplicar el 0,5 por ciento correspondiente a la parte variable en función del IPC acumulado que también tendrá efectos de 1 de enero de 2024.
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