Una de las tantas interrogantes que existen sobre el cobro de paro, tiene que ver con lo que ocurre cuando el beneficiario no puede devolver en el plazo establecido de 30 días el monto de la prestación que corresponde a un cobro indebido. Es por ello que el SEPE explica a los interesados, incluyendo algún vecino de Ceuta, cuál es procedimiento a seguir.
Al respecto, el Servicio Público de Empleo Estatal explica que en el supuesto de que una persona no pueda devolver el cobro indebido en 30 días desde que recibió la resolución del mismo, entonces tiene la opción de “solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda”.
Sin embargo, deja claro que la aprobación conllevará la aplicación del correspondiente interés de demora.
Por otra parte, el SEPE explica que si la persona no realiza la devolución y después es beneficiario o beneficiaria de prestaciones por desempleo, “se procederá a realizar la compensación del cobro indebido con la prestación, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento”.
El Servicio Público de Empleo Estatal agrega sobre este asunto en participar, que transcurridos los 30 días sin que haya devuelto el cobro indebido, “siempre que no se haya iniciado la compensación por ser nuevamente beneficiario o beneficiaria de prestaciones o no haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento”, lo siguiente que corresponde es emitir la certificación de descubierto por la que se inicia la vía de apremio.
Sobre esto destacan que “esta vía tiene un recargo del 20% sobre el importe del cobro indebido”.
Para finalizar, explican que si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento “se realizasen después del plazo voluntario”, entonces la cantidad adeudada “se incrementará con los recargos establecidos legalmente”.
Para mayor información el interesado puede consultar en la página web del SEPE el apartado referente a los cobros indebidos.