Si bien se entiende que el disfrute de una pensión no es compatible con una actividad, ya sea por cuenta ajena o propia que genere el alta en la Seguridad Social, para aquellas personas que al jubilarse no quieran cerrar por completo su desempeño laboral, incluyendo algún vecino de Ceuta, existen algunas alternativas viables.
Para estos casos, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones cuenta con cinco propuestas.
Como dato importante para los interesados, hay que tomar en cuenta que para los facultativos de atención primaria adscritos al Sistema Nacional de Salud, “la jubilación es compatible con el trabajo, siempre que se jubilen después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y vayan a realizar el trabajo a jornada completa o a jornada parcial y trabajen al menos un 50% de jornada”.
A lo que agregan que en este caso, “se cobra el 75% de la pensión, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública. Además, la percepción del complemento por demora de la pensión de jubilación es compatible con el acceso a esta compatibilidad, sin que su importe sea minorado”.
En cuanto a las excepciones, el el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones deja claro que “no podrá acogerse a esta modalidad de compatibilidad el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación que, además de desarrollar las funciones como facultativos médicos de atención primaria, realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o propia que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social”.
En lo que respecta a la compatibilidad, la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia también es posible para aquellas personas que desarrollen una actividad artística “y con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia desempeñado por autores de obras literarias, artísticas o científicas, se perciban o no derechos de propiedad intelectual y con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas”.
Para estos casos aclaran que “el importe de la pensión de jubilación contributiva compatible con la actividad artística incluye el complemento para pensiones inferiores a la mínima y el complemento por maternidad o reducción de la brecha de género”.
Para finalizar, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones indica que “la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo”.
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