Los justo 60 folios en los que se resume la sentencia del llamado Caso San Agustín, dictada por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta y en la que se ha condenado a su exprofesor Alberto D.B. a 18 años y medio de cárcel -como ha adelantado El Faro de Ceuta-, recoge las claves que han conducido al tribunal a dictar este fallo. Para el máximo órgano judicial en la ciudad, no cabe duda de que el condenado se aprovechó de su condición de profesor y de la comunicación diaria y familiar con los alumnos, siendo en algunos casos amigo de sus padres, para que, al menos desde 2013, tener acceso a los números de teléfono de estos chicos. Con esta accesibilidad, deja claro la Audiencia, podía obtener, "con ánimo libidinoso", una relación y trato "que excedía del amistoso" y llegaba al "ámbito sentimental y sexual" con mensajes del tipo "¿estás enamorado de mí?" o "tengo mono de ti", entre otros.
El tribunal considera probado que el ahora condenado se ganó así la confianza, manteniendo contacto directo tanto en el colegio como en la Cofradía de Las Penas, vinculada al mismo, "embaucándoles mediante regalos e invitaciones a comer, tanto en su domicilio como en restaurantes, así como otros privilegios y favores escolares". Una vez había ganado la confianza, comenzaba ese intercambio de fotografías de contenido sexual llegando a tener imágenes de chicos completamente desnudos. Les regalaba, entre otros presentes, ropa interior y bañadores tipo turbo, haciendo que los menores se probaran la ropa en casa conservando fotos y vídeos donde se aprecian partes íntimas del cuerpo y zonas genitales. También considera probado la Audiencia la práctica de masajes con la excusa de ser profesor de Educación Física, amén de ofrecerse a depilarles. Todo esto se producía en un ámbito de "anormal intimidad" reflejada en las conversaciones y comentarios obtenidos a través de las indagaciones en los teléfonos y contenidos de whatsapp recuperados tras la investigación abierta por la Guardia Civil.
Para la Audiencia está probado que el condenado sacaba a menores de las clases para que se fueran con él a otras dependencias como el laboratorio donde sucedían prácticas como realización de fotos con partes del cuerpo desnudos, a lo que se sumaba el acceso que tenía a los vestuarios. Las prácticas las llevó a cabo con alumnos, y algunos de ellos ya mayores continuaron enviándole fotos a cambio, en determinados casos, de remuneración económica, "habiendo normalizado ya la conducta referida de obtener beneficios crematísticos derivados de comportamientos sexuales al realizarlas desde la minoría de edad".
En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se recoge la relación que el ya condenado tuvo con cada menor del que la Benemérita obtuvo documentos, recogiéndose imágenes, conversaciones, testimonios gráficos recogidos tanto en la casa del exprofesor como en el propio centro educativo o lugares como el hotel parador Muralla. Eran imágenes hechas por el ya condenado o enviadas por los propios alumnos.
El tribunal ha tenido que analizar al detalle la compleja situación provocada por la definición de los tipos penales contemplados en los informes presentados por las partes. Así por ejemplo, tal y como se explica en la sentencia, en el caso del delito de posesión de pornografía infantil, las dos variantes contempladas en el Código Penal en cuanto a la posesión de archivos y la venta, exhibición o distribución. La posesión del material debe tener una mínima duración en el tiempo y no es delictiva una posesión fugaz, como la descarga y borrado inmediato. La mera imagen de un desnudo no es pornografía si no es también obscena. Lo pornográfico desborda los límites de lo estético, erótico y ético, siendo esa frontera entre lo pornográfico y lo que no lo es la que queda a libre apreciación del tribunal. La clave está en la presencia de un gran número de archivos o su clasificación en carpetas con referencias pedófilas. Cada uno de los delitos que conformaron la petición de la Fiscalía fueron analizados al detalle por el tribunal, teniendo en cuenta las matizaciones que marcan las distintas acciones delictivas, ya que de las mismas dependerá la condena a imponer. Ha sido sin duda una labor complicada por ejemplo en análisis de delitos como el sexting.
Las declaraciones de algunos de los menores o ya adultos que acudieron a declarar son valoradas en la sentencia, sorprendiendo al tribunal "la extrema identidad en sus respuestas, llegando a utilizar incluso las mismas palabras y expresiones, y la tendencia manifiesta de restar importancia a los hechos, dándole carácter de normalidad a la relación que mantenían". Sus testimonios vienen a verificar la existencia de lo que llegó a considerarse normal sin serlo, chocando con la abundante prueba documental de la que ha dispuesto la Audiencia. La declaración persistente del menor cuya familia denunció ha sido considerada coherente ante otros testimonios que venían a considerar normal algo que no lo era.
El tribunal considera probado que el ya condenado elaboró pornografía infantil al solicitar a los menores el envío de contenidos con unas connotaciones concretas, siendo consciente de lo que hacía, existiendo por tanto un dolo o intención de hacerlo. También se considera probada su tenencia con imágenes que superan cualquier otra interpretación ajena a lo que podría ser considerado estético. La práctica de masajes, depilaciones y actos diversos a menores en plena formación de su personalidad e identidad está considerada probada y enmarcada en un delito de abuso sexual.
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