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	<title>Tribunales y justicia - El Faro de Ceuta</title>
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	<title>Tribunales y justicia - El Faro de Ceuta</title>
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		<title>Mirar hacia otro lado ante el maltrato en los cuarteles tiene consecuencia penal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[El Faro]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jul 2026 13:39:49 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, contra un sargento y un soldado del Tercio Duque de Alba 2º de la Legión de Ceuta por maltrato de obra infligido a un soldado durante la realización de una guardia reabre el debate sobre las injusticias y abusos que pueden producirse [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La sentencia dictada por el <strong>Tribunal Militar Territorial Segundo</strong>, con sede en Sevilla, <strong>contra un sargento y un soldado del <a href="https://elfarodeceuta.es/legionarios-ceuta-listos-combate/">Tercio Duque de Alba 2º de la Legión de Ceuta</a></strong> por <a href="https://elfarodeceuta.es/tribunal-militar-territorial-segundo-condena-sargento-soldado-legion-maltrato-obra-soldado-guardia/"><strong>maltrato de obra</strong></a> infligido a un soldado durante la realización de una guardia reabre el debate sobre <strong>las injusticias y abusos</strong> que pueden producirse en los cuarteles.</p>
<p>Los hechos probados de esta resolución, que adelantaba <em>El Faro</em> esta semana y que ha sido ganada por <strong>el letrado Alberto Rodríguez Monserrat, de MONROE LEGAL</strong>, dejan buena muestra de lo que puede suceder dentro de una<strong><a href="https://elfarodeceuta.es/comandancia-general-ceuta-recupera-mandos-dirigir-legion-regulares/"> instalación militar</a></strong> y que queda en silencio si no se da el paso de <strong>denunciar</strong>.</p>
<p>“Es un pronunciamiento importante porque traslada un mensaje claro: <strong>mirar hacia otro lado ante el maltrato dentro de las unidades también tiene consecuencias penales</strong>”, expuso el abogado Rodríguez Monserrat.</p>
<h2>Los hechos probados</h2>
<p>La sentencia recoge en sus hechos probados comportamientos que no deben permitirse y en los que <strong>incurrieron los dos condenados</strong>, destinados en la 3ª Compañía de la IV Bandera, Cristo de Lepanto, <strong>tras haber estado tomando copas</strong>.</p>
<p>En esa <strong>escena de despropósitos</strong> que ha sido considerada probada se recogen datos cómo que quienes estaban de guardia fueron instados a dar los nombres completos de los instructores de la UFAL.</p>
<p>A la víctima, que no supo responder, se le ordenó que se colocara en la <strong>posición de plancha horizontal</strong> toda vez que no se sabía los nombres de los instructores.</p>
<p>En un momento en que permanecía en posición de plancha horizontal, cayó al suelo, recibiendo <strong>varias patadas en las costillas</strong> y guantazos mientras se le seguía preguntando por el nombre de los instructores.</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone wp-image-1408978 size-medium" src="https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2026/07/legionario-espalda-1590x1060.jpg" alt="mirar-lado-maltrato-cuarteles-consecuencia-penal-legion" width="1590" height="1060" srcset="https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2026/07/legionario-espalda-1590x1060.jpg 1590w, https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2026/07/legionario-espalda-768x512.jpg 768w, https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2026/07/legionario-espalda-1536x1024.jpg 1536w, https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2026/07/legionario-espalda-750x500.jpg 750w, https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2026/07/legionario-espalda-1140x760.jpg 1140w, https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2026/07/legionario-espalda.jpg 1600w" sizes="(max-width: 1590px) 100vw, 1590px" /></p>
<h2>Corregir "como se hace en la Legión", pero fuera de los cauces establecidos</h2>
<p>El sargento que ha sido condenado negó que se hubiera incurrido en un maltrato. Señaló que al denunciante se le fue <strong>a corregir “como tradicionalmente se hace en la <a href="https://elfarodeceuta.es/absuelto-legionario-investigado-delito-abandono-destino-estado-alarma/">Legión </a></strong>para <strong>evitar manchar la hoja de servicios con sanciones disciplinarias”</strong>, por lo que todo se estaba desarrollando correctamente.</p>
<p>Al tribunal le ha llamado la atención que el sargento declarara que para evitar manchar la hoja de <strong>servicios se procedía a corregir al personal prescindiendo de los cauces legalmente establecidos</strong>, esto es, la aplicación de régimen disciplinario o la vía penal.</p>
<p>El soldado condenado indicó que cualquier comportamiento que se tuvo con el denunciante se hizo con la idea de que no fuera contemplado por otros, porque <strong>en la Legión está mal visto que alguien pueda cotillear</strong> cuando se está reprendiendo a un compañero”; de hecho, “el que cotilleaba pillaba el triple”.</p>
<h2>La condena dictada</h2>
<p>El Tribunal condena al <strong>soldado de la Legión</strong> como autor de un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, en su modalidad de <strong>maltrato de obra</strong> (artículo 49 del Código Penal Militar).</p>
<p><strong>También al sargento de la Legión</strong> como autor, en la modalidad de comisión por <strong>omisión,</strong> de un delito de abuso de autoridad en su modalidad de maltrato de obra (artículo 46 del Código Penal Militar), al concluir que, <strong>en su condición de superior y garante, pudo y debió evitar la agresión y no lo hizo.</strong></p>
<p><strong>Para ambos impone una sanción de 3 meses y 1 día de prisión.</strong></p>
<p>La clave de esta resolución radica en que se “reconoce que el denunciante <strong>fue agredido durante un servicio y que quienes debían protegerle ni lo impidieron ni lo corrigieron”</strong>.</p>
<p><strong>La pasividad de un mando</strong> ante una agresión a un subordinado <strong>no es penalmente neutra</strong>: quien ostenta una posición de garante y dispone de la capacidad de impedir el resultado responde penalmente cuando opta por no actuar.</p>
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		<title>El Tribunal Militar Territorial Segundo condena a un sargento y a un soldado de la Legión por el maltrato de obra a un soldado durante una guardia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[El Faro]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Jun 2026 05:23:39 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, ha dictado sentencia por la que condena a un sargento y a un soldado del Tercio Duque de Alba 2º de la Legión de Ceuta por el maltrato de obra infligido a un soldado durante la realización de una guardia. La resolución recae en un procedimiento [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="https://elfarodeceuta.es/absuelto-legionario-investigado-delito-abandono-destino-estado-alarma/"><strong>Tribunal Militar Territorial Segundo</strong></a>, con sede en Sevilla, ha dictado <strong>sentencia</strong> por la que <strong>condena a un sargento y a un soldado del <a href="https://elfarodeceuta.es/legionarios-ceuta-listos-combate/">Tercio Duque de Alba 2º de la Legión</a><a href="https://elfarodeceuta.es/legionarios-ceuta-listos-combate/"> de Ceuta</a></strong> por el <strong>maltrato de obra</strong> infligido <strong>a un soldado</strong> durante la realización de una guardia.</p>
<p>La resolución recae en un procedimiento en el que <strong>el letrado Alberto Rodríguez Monserrat de MONROE LEGAL</strong> ha ejercido la <strong>acusación particular</strong> en nombre y representación del militar agredido, perteneciente a la Legión.</p>
<p>Según los hechos declarados probados en esta sentencia, en la <strong>madrugada del 17 de noviembre de 2024</strong> el soldado prestaba <strong>servicio de guardia</strong> cuando fue abordado por <strong>un sargento y un soldado</strong> de la Tercera Compañía de la Legión quienes, <strong>estando fuera de servicio, regresaban a la unidad después de haber estado tomando copas. </strong></p>
<p>Tras <strong>interrogarlos de forma intimidatoria</strong>, <strong>el soldado acusado agredió físicamente a uno de los miembros de la guardia</strong>: le propinó <strong>golpes en el pecho</strong>, le obligó a permanecer en <strong>posición de plancha</strong> y, al caer este al suelo, le dio <strong>patadas en las costillas</strong>, le colocó <strong>la rodilla sobre la cabeza</strong> y le golpeó en repetidas ocasiones.</p>
<p><strong>El sargento presenció toda la secuencia</strong> sin intervenir en ningún momento para ponerle fin.</p>
<p>Durante esas actuaciones, la víctima recibió “guantazos”, además de situaciones de auténtico acoso cuando se le obligó a afeitarse en menos de tres minutos porque, tras pasársele una tarjeta de crédito, se le decía que no estaba bien afeitado.</p>
<h2>La condena y los delitos reseñados en los dos casos</h2>
<p>El Tribunal condena al <strong>soldado de la Legión</strong> como autor de un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, en su modalidad de <strong>maltrato de obra</strong> (artículo 49 del Código Penal Militar).</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-641172 size-full" src="https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2021/06/legionario-espalda.jpg" alt="legionario-espalda" width="2040" height="1360" srcset="https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2021/06/legionario-espalda.jpg?v=1624599129 2040w, https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2021/06/legionario-espalda-450x300.jpg?v=1624599129 450w, https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2021/06/legionario-espalda-650x433.jpg?v=1624599129 650w, https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2021/06/legionario-espalda-768x512.jpg?v=1624599129 768w, https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2021/06/legionario-espalda-1536x1024.jpg?v=1624599129 1536w, https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2021/06/legionario-espalda-750x500.jpg?v=1624599129 750w, https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2021/06/legionario-espalda-1140x760.jpg?v=1624599129 1140w" sizes="(max-width: 2040px) 100vw, 2040px" /></p>
<p>Se le impone una <strong>pena de 3 meses y 1 día de prisión</strong>, aplicándose la atenuante analógica de embriaguez y la de reparación del daño.</p>
<p>Asimismo, <strong>condena al sargento de la Legión</strong> como autor, en la modalidad de comisión por <strong>omisión,</strong> de un delito de abuso de autoridad en su modalidad de maltrato de obra (artículo 46 del Código Penal Militar), al concluir que, <strong>en su condición de superior y garante, pudo y debió evitar la agresión y no lo hizo.</strong></p>
<p>La pena acordada en su caso es <strong>de 3 meses y 1 día de prisión</strong>, aplicándose las mismas atenuantes que en la condena del soldado.</p>
<p>La Sala fundamenta su pronunciamiento en la <strong>prueba testifical</strong> practicada en el juicio oral, considerando las declaraciones de los <strong>acusados <em>“poco creíbles y plagadas de contradicciones”</em></strong> frente al relato coincidente de la <strong>víctima</strong> y del resto de testigos, que la sentencia califica de <strong>creíble, coherente y esclarecedor</strong>.</p>
<h2>Una resolución que es relevante: “Quienes debieron protegerle no lo hicieron”</h2>
<p>La <strong>resolución tiene especial relevancia</strong> al recordar que <strong>la pasividad de un <a href="https://elfarodeceuta.es/comandancia-general-ceuta-recupera-mandos-dirigir-legion-regulares/">mando</a></strong> ante una agresión a un subordinado <strong>no es penalmente neutra</strong>: quien ostenta una posición de garante y dispone de la capacidad de impedir el resultado responde penalmente cuando opta por no actuar.</p>
<p>En palabras del letrado de MONROE LEGAL: <em>“La sentencia reconoce lo que nuestro representado ha sostenido desde el primer momento: que <strong>fue agredido durante un servicio y que quienes debían protegerle ni lo impidieron ni lo corrigieron”</strong>. </em></p>
<p><em>“Es un pronunciamiento importante porque traslada un mensaje claro: <strong>mirar hacia otro lado ante el maltrato dentro de las unidades también tiene consecuencias penales”, expone, haciendo hincapié precisamente en situaciones que pueden repetirse en cuarteles o instalaciones militares.</strong></em></p>
<p>Estos hechos condenados se produjeron cuando la víctima se encontraba de guardia en la Unidad de Formación de Adaptación Legionario (UFAL) prestando servicio en la Legión de Ceuta.</p>
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		<title>&quot;Te tengo que matar&quot;: condenado por segunda vez tras amenazar a Juan Gutiérrez</title>
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		<dc:creator><![CDATA[El Faro]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Jun 2026 05:59:25 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Segunda condena en apenas una semana para T.H.CH. Y es que, después de ser condenado por un delito de injurias graves con publicidad por la campaña de insultos y descalificaciones difundida en redes sociales contra Juan Gutiérrez, este vecino de Ceuta ha vuelto a recibir una nueva condena judicial. En esta ocasión, el Juzgado de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Segunda condena en apenas una semana</strong> para <strong>T.H.CH.</strong> Y es que, <strong><a href="https://elfarodeceuta.es/condenado-injurias-graves-redes-sociales-juan-gutierrez/">después de ser condenado por un </a><a href="https://elfarodeceuta.es/condenado-injurias-graves-redes-sociales-juan-gutierrez/">delito de injurias graves</a> con publicidad</strong> por la campaña de insultos y descalificaciones difundida en redes sociales contra <a href="https://elfarodeceuta.es/juan-gutierrez-quiero-sindicato-ugt-mas-activo-moderno-eficiente/"><strong>Juan Gutiérrez</strong></a>, este vecino de Ceuta ha vuelto a recibir una nueva condena judicial.</p>
<p>En esta ocasión, el Juzgado de Instrucción lo considera autor de un <strong>delito leve de amenazas</strong> por los hechos ocurridos en una cafetería de la ciudad, en donde llegó a decir a Gutiérrez: <strong>“Te tengo que matar”,</strong> mientras realizaba el gesto de pasarse uno de los dedos por el cuello.</p>
<p>La nueva sentencia le impone una <strong>multa de 600 euros</strong>, además de la <strong>prohibición de aproximarse a menos de 100 metros</strong> de <a href="https://elfarodeceuta.es/juan-gutierrez-se-presentara-secretario-general-psoe-ceuta/"><strong>Juan Gutiérrez</strong></a>, de su domicilio y de su lugar de trabajo durante <strong>seis meses</strong>, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio. La resolución <strong>no es firme</strong> y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.</p>
<h2>Qué es lo que pasó</h2>
<p>Los hechos se remontan al <strong>16 de febrero de este mismo año</strong>, cuando, según considera probado el magistrado, <strong>T.H.CH.</strong> se dirigió a la cafetería <strong>Sheriff</strong>, en la avenida de la Marina Española, donde se encontraba <strong>Juan Gutiérrez</strong> acompañado por otras personas.</p>
<p>Tras aproximarse a su mesa, se inició una discusión durante la cual el ahora condenado pronunció expresiones como: <strong>“Esto no se queda aquí”, “mafiosos” y “te tengo que matar”</strong>, acompañándolas con el gesto de pasarse uno de los dedos por el cuello, con la finalidad de causarle <strong>temor, intranquilidad y desasosiego</strong>.</p>
<h2>La prueba que sustenta la condena</h2>
<p>El juez basa la condena en la <strong>declaración de Juan Gutiérrez</strong>, que considera coherente, persistente y libre de contradicciones, así como en las <strong>declaraciones de los testigos</strong> y en las imágenes captadas por las <strong>cámaras de seguridad</strong> del establecimiento.</p>
<p>Especial relevancia otorga la sentencia <strong>al testimonio del propietario de la cafetería</strong>, quien confirmó haber escuchado parte de las amenazas y haber visto el gesto realizado por el acusado.</p>
<p>Además, las grabaciones contradicen <strong>la versión ofrecida por</strong> <strong>T.H.CH.</strong>, ya que, frente a su afirmación de que fue el denunciante quien se acercó a él, las imágenes muestran, según el magistrado, que fue el condenado quien inició el acercamiento.</p>
<p>Para el juzgado, toda la prueba practicada acredita que las expresiones empleadas tenían entidad suficiente para <strong>infundir miedo</strong>, hasta el punto de que la propia sentencia recoge expresamente que <strong>Juan Gutiérrez “tiene miedo”</strong>.</p>
<h2>Orden de alejamiento</h2>
<p>Además de la multa, la resolución acuerda imponer a <strong>T.H.CH.</strong> una <strong>orden de alejamiento de 100 metros</strong> y la <strong>prohibición de comunicación</strong> con Juan Gutiérrez durante <strong>seis meses</strong>. El magistrado justifica esta medida al apreciar un <strong>riesgo objetivo de reiteración</strong>, dada la persistencia del comportamiento del condenado hacia el denunciante.</p>
<p>Por el contrario, <strong>el juez rechaza fijar una indemnización por daños morales</strong> al entender que durante el procedimiento no se aportó prueba suficiente que acreditara ese perjuicio.</p>
<h2>Dos condenas consecutivas</h2>
<p>Esta es la <strong>segunda resolución condenatoria</strong> que recibe <strong>T.H.CH.</strong> en pocos días. La primera fue dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta tras reconocer el acusado una <strong>campaña continuada de publicaciones injuriosas</strong> contra <strong>Juan Gutiérrez</strong> en redes sociales, procedimiento que terminó con una condena por <strong>injurias graves con publicidad</strong>, una multa, una indemnización, la retirada de los mensajes y una orden de alejamiento.</p>
<p>En dichas publicaciones, el ahora condenado empleó de manera reiterada expresiones como: “corrupto”, “mafioso”, “ladrón”, “traficante”, “maltratador” o “farlopero”.</p>
<p>Ahora, un segundo órgano judicial vuelve a condenarlo, esta vez por las <strong>amenazas</strong> que, según considera acreditadas la sentencia, profirió contra Juan Gutiérrez durante el encuentro mantenido en la cafetería Sheriff.</p>
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		<title>La Justicia reconoce el visado a una marroquí que trabaja en Ceuta y niega fraude</title>
		<link>https://elfarodeceuta.es/justicia-reconoce-visado-marroqui-trabaja-ceuta-niega-fraude/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[El Faro]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Jun 2026 05:43:12 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Tribunales y justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Juzgados]]></category>
		<category><![CDATA[Marruecos]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio de Justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Oficina de Extranjería]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid ha estimado el recurso contencioso administrativo presentado por un abogado de Ceuta contra la resolución que denegaba la dispensa del visado de residencia temporal y trabajo a una marroquí que presta servicio como empleada de hogar en una vivienda de nuestra ciudad. En sentencia se declara [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://elfarodeceuta.es/justicia-reconoce-visado-marroqui-trabaja-ceuta-niega-fraude/">La Justicia reconoce el visado a una marroquí que trabaja en Ceuta y niega fraude</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://elfarodeceuta.es">El Faro de Ceuta</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid</strong> ha <strong>estimado el recurso contencioso</strong> administrativo <strong>presentado por un abogado de Ceuta</strong> contra la resolución que <strong>denegaba</strong> la dispensa del<a href="https://elfarodeceuta.es/nada-cambia-frontera-ceuta-marruecos-visado-obligado/"> <strong>visado</strong> </a>de residencia temporal y trabajo a una <strong>marroquí </strong>que presta servicio como <strong>empleada de hogar</strong> en una vivienda de nuestra ciudad.</p>
<p>En sentencia se declara la <strong>nulidad de la resolución impugnada</strong> y se ordena la <a href="https://elfarodeceuta.es/dictadura-visado-exigen-interior-frontera-funcione-como-antes/"><strong>expedición del visado</strong></a> solicitado además de <strong>condenar en costas a la administración</strong>.</p>
<p>Con fecha 13 de mayo de 2025 se interpuso recurso por la denegación de ese visado de residencia temporal y trabajo, reclamando la nulidad de una resolución que así ha sido entendida por el tribunal.</p>
<p>Esta sentencia deja claro que <a href="https://elfarodeceuta.es/viuda-marroqui-visitar-ceuta-rechazo-visado-fiable/"><strong>no existió fraude ni falsedad</strong> </a>por darse errores en la entrevista, lo que abre la puerta a otros casos similares en los que se pone en entredicho que haya una relación laboral legal.</p>
<h2>Qué es lo que se alegó</h2>
<p>Se alegó que <strong>se cumplían los requisitos establecidos</strong> en las normas aplicables, mientras que la denegación de ese visado era contraria por falta y defectos de motivación.</p>
<p>Así, por ejemplo, se concretó que <strong>la</strong> <strong>entrevista</strong> que se realizó a esta marroquí que trabaja en una vivienda de Ceuta <strong>se</strong> <strong>produjo</strong> <strong>con</strong> <strong>defectos</strong> <strong>de</strong> <strong>comunicación</strong>.</p>
<p>Es por ello que <strong>las respuestas que fueron valoradas como incorrectas</strong> debieron entenderse en el contexto propio de la relación laboral de empleada del hogar interna, lo que exige <strong>cierta flexibilidad</strong>, además de no ser necesario conocer datos tales como la dirección del lugar de trabajo que, además, identificó con el nombre.</p>
<p><img decoding="async" class="size-full wp-image-1406202 aligncenter" src="https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2026/06/frontera-ceuta-marruecos-bandera-espana.jpg" alt="frontera-ceuta-marruecos-bandera-espana" width="1600" height="900" srcset="https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2026/06/frontera-ceuta-marruecos-bandera-espana.jpg 1600w, https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2026/06/frontera-ceuta-marruecos-bandera-espana-768x432.jpg 768w, https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2026/06/frontera-ceuta-marruecos-bandera-espana-1536x864.jpg 1536w, https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2026/06/frontera-ceuta-marruecos-bandera-espana-750x422.jpg 750w, https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2026/06/frontera-ceuta-marruecos-bandera-espana-1140x641.jpg 1140w" sizes="(max-width: 1600px) 100vw, 1600px" /></p>
<p>La <strong>Administración sostuvo</strong> que la resolución de <strong>denegación </strong>del visado <strong>era correcta</strong> y que estaba debidamente motivada, recalcando que la solicitud no cumplía con los requisitos existiendo elementos que denotan la <strong>falta de veracidad de la relación laboral </strong>alegada como justificación del visado.</p>
<h2>El caso concreto</h2>
<p><strong>La mujer, marroquí, soltera y solicitante de visado</strong> de residencia temporal inicial y trabajo por cuenta ajena, acudía a diario a una vivienda de nuestra ciudad a trabajar.</p>
<p>Recuerda la sala que el vigente sistema español de extranjería establecido por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), prevé la necesidad de visado como <strong>requisito normal de acceso al territorio nacional. </strong></p>
<p><strong> </strong>El visado tiene que ser expedido por las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España y su denegación debe ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena e indicar los recursos que procedan.</p>
<p>En sentencia se concreta que <strong>los errores que se atribuyeron</strong> a la demandante en el conocimiento de su contrato de trabajo <strong>no eran suficientemente relevantes</strong>. En algunos casos porque no eran tales errores. En otros porque, como sostiene la demanda, debieron entenderse en el marco del concreto contrato de trabajo.</p>
<h2>Días de trabajo, horario, vivienda…, ¿qué se debe saber?</h2>
<p>Así los días laborales fueron respondidos correctamente. <strong>Los horarios, se aclara en sentencia,</strong> “es cierto que en este tipo de contrato de trabajo estén sujetos a cierta flexibilidad conforme al régimen del art. 9 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, por lo que no pueden tomarse como indicio de fraude o falsedad contractual”.</p>
<p>En lo relativo al conocimiento de la dirección, se hace saber que más allá de las dificultades idiomáticas no parece indicar otra cosa, pues es cierta la existencia de un edificio donde se ubica el centro de trabajo de la mujer y que así lo señaló, sin necesidad de ser tan concreta.</p>
<p>El TSJA considera que <strong>no se puede concluir que se esté ante un fraude</strong> ya que existe una relación profesional previa entre las partes que justifica esa contratación en un ámbito esencialmente dominado por la confianza y la cercanía.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://elfarodeceuta.es/justicia-reconoce-visado-marroqui-trabaja-ceuta-niega-fraude/">La Justicia reconoce el visado a una marroquí que trabaja en Ceuta y niega fraude</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://elfarodeceuta.es">El Faro de Ceuta</a>.</p>
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		<title>Dos años de suspensión para un otorrino por desvío de pacientes de la pública a su consulta privada</title>
		<link>https://elfarodeceuta.es/suspension-otorrino-desvio-pacientes-publica-consulta-privada/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[El Faro]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Jun 2026 18:02:25 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Salud]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia definitiva que confirma la suspensión de funciones por dos años a un especialista en otorrinolaringología del área de Santiago de Compostela. Así lo ha publicado elPeriodico.com con información de interés en Ceuta. Según lo que ha dado a conocer este medio, la resolución [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El <b>Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG)</b> ha dictado una sentencia definitiva que confirma la <b>suspensión de funciones por dos años</b> a un especialista en otorrinolaringología del área de Santiago de Compostela. Así lo ha publicado elPeriodico.com con información de interés en Ceuta.</p>
<p>Según lo que ha dado a conocer este medio, la resolución a la que se hace mención ratifica la decisión previa emitida por la <b>Consejería de Sanidad y del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 </b>de la capital gallega.</p>
<p>De esta manera s<b>e ha desestimando el recurso de apelación interpuesto por el facultativo.</b></p>
<h2>Sanción por incompatibilidad médica</h2>
<p>De acuerdo con la información que ha sido publicada por elPeriodico.com, el profesional afectado desarrollaba su <strong><a href="https://elfarodeceuta.es/sindicato-medico-acusa-ministerio-ofrecer-imagen-ceuta-alejada-realidad-sanitaria/">actividad</a></strong> en el <b>Complejo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS)</b> y al mismo tiempo contaba con la autorización pertinente para compatibilizar su puesto en la sanidad pública con el ejercicio privado.</p>
<p>Pero, según lo que se puede leer en el fallo judicial, el <strong><a href="https://elfarodeceuta.es/medico-faisal-hamed-se-enfrenta-carcel-inhabilitacion-agresion-sexual/">médico</a></strong> incurrió en una <b>falta muy grave</b> al vulnerar el régimen de incompatibilidades.</p>
<p>La explicación amplía que la infracción principal radica en haber atendido en su <b>consulta privada</b> a pacientes con los que ya mantenía un vínculo asistencial previo en el sistema público, tratando además las <b>mismas patologías</b> en ambos sectores.</p>
<h2>El uso de recursos públicos para fines privados</h2>
<p>Según lo dado a conocer por el medio, uno de los puntos clave detectados en el expediente es que el <strong><a href="https://elfarodeceuta.es/medico-se-enfrenta-prision-muerte-paciente/">facultativo</a></strong> no solo duplicó la asistencia, sino que utilizó la infraestructura de la <b>sanidad pública</b> para beneficiar a sus pacientes privados.</p>
<p>Asimismo, consta en la mencionada sentencia que se practicaron <b>pruebas diagnósticas y prescripción de vacunas</b> a cargo del sistema público para personas que estaban siendo atendidas de forma externa en su clínica privada.</p>
<h2>La defensa del facultativo fue rechazada por el TSXG</h2>
<p>Hay que destacar que en su recurso, el médico alegó que las consultas en el hospital privado, realizadas entre 2019 y 2020, no eran citas directas, sino que formaban parte de una <b>programación de consultas externas</b>.</p>
<p>Otro de los argumentos que presentó el facultativo fue que no estaba debidamente justificado que los procesos patológicos tratados en ambos ámbitos fueran idénticos.</p>
<p>Pero, a pesar de lo señalado, el alto tribunal gallego ha desestimado estos argumentos, confirmando que el deber de respetar el <b>régimen de incompatibilidades</b> es fundamental para preservar la integridad y el funcionamiento ético del servicio de salud.</p>
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		<title>En libertad el conductor del coche con matrícula diplomática cargado de shisha</title>
		<link>https://elfarodeceuta.es/libertad-conductor-coche-matricula-diplomatica-cargado-shisha/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[El Faro]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Jun 2026 11:45:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Sucesos y Seguridad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La autoridad judicial ha dejado en libertad con cargos por delito de contrabando al conductor del vehículo con matrícula diplomática que este jueves fue interceptado por la Guardia Civil en Ceuta, justo cuando cruzaba la frontera hacia Marruecos con tabaco de shisha. El conductor, natural de Guinea, que conducía un vehículo modelo Mercedes con matrícula [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La autoridad judicial ha dejado en <strong>libertad con cargos por delito de contrabando</strong> al conductor del vehículo con <strong>matrícula diplomática</strong> que este jueves fue interceptado por la Guardia Civil en Ceuta, justo <strong>cuando <a href="https://elfarodeceuta.es/detenido-coche-matricula-diplomatica-cargado-shisha-frontera-ceuta-marruecos/">cruzaba la frontera hacia Marruecos</a><a href="https://elfarodeceuta.es/detenido-coche-matricula-diplomatica-cargado-shisha-frontera-ceuta-marruecos/"> con tabaco de shisha.</a></strong></p>
<p>El <strong>conductor, natural de Guinea</strong>, que conducía un <strong>vehículo modelo Mercedes</strong> con <strong>matrícula diplomática de Sudáfrica</strong>, ha pasado la noche en los calabozos de la Guardia Civil hasta su puesta a disposición este mismo viernes del juzgado de guardia por <strong>contrabando</strong>.</p>
<p>Se celebrará juicio en el Penal para lo que el detenido deberá presentarse, enfrentándose a la pena que solicite el <strong>Ministerio Fiscal que es inferior a los 2 años</strong> de prisión, pero que lleva aparejado el <strong>comiso del vehículo</strong> en el que se encontró el <strong><a href="https://elfarodeceuta.es/sorprendidos-frontera-coche-cargado-tabaco-shisha/">tabaco de shisha</a> y los perfumes</strong>, entre otros productos.</p>
<h2>Así fue la intervención de la Guardia Civil en la frontera</h2>
<p>La intervención por contrabando, de la que dio cuenta la Guardia Civil en la noche de ayer, fue llevada a cabo por los agentes de <strong>la 1ª Compañía Fiscal y de Fronteras</strong> de la Comandancia.</p>
<p>Actuaron sobre el vehículo en el que se ocultaba <strong>gran cantidad de tabaco de shisha</strong> y que conducía un trabajador de cuerpo diplomático, de los que suelen prestar servicio en la embajada.</p>
<h2>Cooperación con Aduanas y decomiso</h2>
<p>Ese servicio se llevó a cabo en <strong>colaboración con funcionarios de Aduanas <a href="https://elfarodeceuta.es/trafico-tabaco-shisha-intervenidos-85-kilos-frontera/">en el carril de salida de la frontera</a></strong>, en donde <strong>se bloqueó la salida del coche hacia Marruecos</strong>.</p>
<p>Fue así como se pudo dar con la carga: <strong>un total de 851 paquetes de tabaco de shisha</strong> de diferentes formatos, que arrojaron un peso total de 512,9 kilogramos, así como una gran cantidad de <strong>perfumes y mercancía variada</strong>. Todo ha sido intervenido por delito de contrabando, del que ya deberá responder en el ámbito judicial en vista por <strong>juicio rápido.</strong></p>
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		<title>Condenada una policía nacional por coacciones a un joven</title>
		<link>https://elfarodeceuta.es/condenada-policia-nacional-coacciones-joven/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[El Faro]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Jun 2026 05:21:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunales y justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Juicios]]></category>
		<category><![CDATA[Juzgados]]></category>
		<category><![CDATA[Policía Nacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La magistrada titular de la plaza judicial de Ceuta número 2 de la sección civil y de instrucción ha condenado a una agente de la Policía Nacional por delito leve de coacciones en el ámbito familiar. La condena se traduce en la imposición de seis días de localización permanente. En sentencia, a cuyo contenido ha [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La magistrada titular de la plaza judicial de Ceuta número 2 de la sección civil y de instrucción ha <strong>condenado</strong> a <a href="https://elfarodeceuta.es/policia-nacional-investigada-coacciones-denuncia/"><strong>una agente de la Policía Nacional</strong> </a>por <strong>delito leve de coacciones en el ámbito familiar.</strong></p>
<p>La condena se traduce en la imposición de <strong>seis días de localización permanente</strong>.</p>
<p>En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso <em>El Faro</em>, se considera acreditado que sobre las 12:15 horas del pasado 5 de mayo, la ahora condenada, <strong>actuando como funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía</strong>, hizo <strong>uso del contacto telefónico</strong> que le había proporcionado un amigo para, de común acuerdo, <strong>llamar por medio de un teléfono oficial de la Jefatura al hijo de este.</strong></p>
<p>Con esa llamada le manifestó que <strong>su padre le había denunciado</strong> y que debía ir a la Jefatura Superior a las 13:00 horas o se mandaría una patrulla a buscarlo a su domicilio, lo que provocó <strong>en el joven desasosiego e intranquilidad</strong>.</p>
<p>Padre e hijo habían mantenido previamente una discusión en el domicilio común con motivo del uso de la vivienda, un hecho que la policía nacional conocía, poniéndose de acuerdo con su amigo para <strong>doblegar la voluntad del hijo de este</strong>.</p>
<h2>El motivo de la condena</h2>
<p>La condena ha sido por <strong>delito de coacciones en el ámbito familiar</strong>, que castiga al que, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le insta a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.</p>
<p>La policía nacional ha sido considerada responsable criminalmente en concepto de cooperadora necesaria, dado que aun no concurriendo en ella la circunstancia personal objetiva del parentesco que exige el tipo penal, <strong>sí conocía la relación de parentesco </strong>(padre e hijo) y que ambos residían en la misma casa en el momento de producirse los hechos, y actuó en esa consideración.</p>
<p>Anteriormente fue condenado el padre de este menor <strong><a href="https://elfarodeceuta.es/condenado-violencia-de-genero-ex-hijo/">por violencia de género</a> </strong>a su ex y a su vástago.</p>
<p>En aquella resolución ya se indicó que, con animo de menoscabar la integridad moral y la voluntad de su hijo, así como de crear un sentimiento de inseguridad, miedo y temor en el mismo, utilizó a supuestos miembros del Cuerpo Nacional de Policía de Ceuta, los cuales llamaron a aquel con la finalidad de que se marchara de casa, así como para <strong>darle un susto a su hijo.</strong></p>
<p>En ese momento no se juzgó a la policía nacional, sino que se abrió un procedimiento distinto que es el que ahora ha dado pie a su condena tras la investigación de estos hechos.</p>
<h2>Las declaraciones en juicio</h2>
<p>En este caso, <strong>el denunciante</strong> manifestó en el juicio que <strong>recibió llamada de la Jefatura de la Policía </strong>en la que se le indicaba que <strong>su padre le había interpuesto una denuncia</strong> y que tenía que personarse en la comisaría porque, si no lo hacía, enviarían una patrulla.</p>
<p><strong>El padre de este joven</strong>, que tuvo que declarar como testigo, manifestó que él y su hijo tuvieron esa mañana una fuerte discusión y por eso <strong>llamó a la denunciada, que es amiga de salir en pandilla</strong>, pidiéndole que fuera alguien de comisaría porque casi habían llegado a las manos.</p>
<p>Recalco que ella le calmó y le dijo que si lo hacía los dos iban a ser detenidos por <strong><a href="https://elfarodeceuta.es/ceuta-activos-casos-violencia-genero-bajo-vigilancia-policial/">violencia</a> </strong>familiar, por lo que le pasó el teléfono de su hijo y ella lo llamó.</p>
<p><strong>La denunciada </strong>dijo en juicio que <strong>estaba trabajando en su puesto como funcionaria del CNP</strong> y recibió llamada de su amigo, procediendo a llamar al hijo de este, el denunciante, desde <strong>un teléfono de comisaría</strong> que no era el que corresponde a su puesto de trabajo.</p>
<p>No lo hizo desde su teléfono particular porque no quería que el denunciante lo tuviera.</p>
<p>No explicó por qué <strong>lo hizo desde el teléfono donde se sienta la ordenanza</strong> y no desde el suyo de la Jefatura. Manifestó que <strong>no vio nada malo en mediar entre un padre y su hijo</strong>, y por eso accedió a llamarlo.</p>
<p>Existe constancia de llamada telefónica realizada desde dependencias policiales de la Jefatura Superior de Policía al teléfono del denunciante, pero la misma no se grabó.</p>
<h2>La valoración de la prueba y la condena</h2>
<p>Tras valorar la totalidad de la prueba practicada se considera acreditado en la sentencia que <strong>la policía nacional</strong> llamó al hijo de su amigo <strong>para intimidarlo</strong> desde dependencias policiales y, actuando como la policía que es, le comunicó que su padre le había denunciado por lo que tenía que acudir a comisaría o sería detenido.</p>
<p>Al hacerlo <strong>ella sabía que no existía ninguna denuncia</strong>, pero <strong>se prevalió de su condición de policía</strong> para servir a los propósitos de un amigo y consiguió lo que éste pretendía: <strong>intimidar al denunciante.</strong></p>
<p>Y <strong>aunque la denunciada alegue que su intención era mediar</strong>, lo cierto, se indica en sentencia, es que tomó clara postura por su amigo, incluso en juicio se puede apreciar su animadversión respecto al denunciante, y que <strong>usó un mecanismo suficiente para conseguir el fin de amedrentarlo</strong>, y al hacerlo tuvo que representarse el resultado, resultado que se materializó.</p>
<p>Actuó al indicar que fuera a Jefatura <strong>como si se tratara de una citación oficial para la práctica de diligencias policiales</strong>.</p>
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		<title>A juicio acusados de estafar con la venta de una casa en Juan Carlos I</title>
		<link>https://elfarodeceuta.es/juicio-acusados-estafar-venta-una-casa-juan-carlos-i/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[El Faro]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Jun 2026 05:23:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunales y justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Audiencia Provincial]]></category>
		<category><![CDATA[Juzgados]]></category>
		<category><![CDATA[Prisión]]></category>
		<category><![CDATA[Viviendas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha dejado visto para sentencia el juicio celebrado contra cuatro personas acusadas de un presunto delito continuado de estafa relacionado con la frustrada compraventa de una vivienda. El Ministerio Fiscal sostiene que los acusados actuaron de forma concertada para obtener importantes cantidades [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://elfarodeceuta.es/juicio-acusados-estafar-venta-una-casa-juan-carlos-i/">A juicio acusados de estafar con la venta de una casa en Juan Carlos I</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://elfarodeceuta.es">El Faro de Ceuta</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Sección VI de la <strong><a href="https://elfarodeceuta.es/clave-estafa-juicio-venta-casa-llave/">Audiencia Provincial de Cádiz</a></strong> con sede en Ceuta ha dejado visto para sentencia <strong>el juicio celebrado contra cuatro personas acusadas de un presunto delito continuado de<a href="https://elfarodeceuta.es/estafa-venta-casa-juan-carlos-i-juicio/"> estafa</a></strong> relacionado con la frustrada compraventa de una vivienda.</p>
<p>El <strong>Ministerio Fiscal</strong> sostiene que <strong>los acusados actuaron de forma concertada</strong> para obtener importantes cantidades de dinero de la víctima sin que finalmente se formalizara la transmisión del inmueble.</p>
<p>La vista oral comenzó con <strong>la reproducción de un vídeo</strong> aportado por el denunciante, en el que aparece uno de los acusados recibiendo un sobre que, según la versión de la acusación, contenía 15.000 euros en efectivo.</p>
<p>Este material audiovisual fue uno de los primeros elementos analizados por el tribunal antes de iniciarse la práctica de la prueba testifical.</p>
<p><strong>El primero en declarar fue el denunciante</strong>, quien explicó que conocía a dos de los acusados desde hacía años, ya que había trabajado para ellos como churrero durante aproximadamente un año y también había realizado obras de mejora en una de sus viviendas durante un mes.</p>
<h2>La versión de la víctima</h2>
<p>Según relató, fue él quien pidió ayuda a uno de los acusados para encontrar una vivienda. Posteriormente fue citado <strong>en una cafetería situada en la avenida Juan Carlos</strong> <strong>I</strong>, donde conoció a los otros dos acusados implicados en la operación inmobiliaria.</p>
<p>La víctima manifestó que el precio <strong>inicialmente acordado</strong> para la compra del inmueble ascendía a 52.500 euros.</p>
<p>Durante su declaración insistió <strong>en que carece de los conocimientos jurídicos y administrativos necesarios para</strong> <strong>comprender</strong> plenamente los trámites exigidos en España para la adquisición de una vivienda, circunstancia que, según sostuvo, fue aprovechada por los acusados.</p>
<p><strong>El denunciante</strong> aseguró haber entregado inicialmente 6.000 euros como señal o entrada y afirmó que, a lo largo del proceso, llegó a desembolsar un total de aproximadamente 78.000 euros mediante transferencias, pagos por Bizum y entregas de efectivo realizadas a distintos acusados.</p>
<h2>Pagos sin recibos</h2>
<p>La compraventa nunca llegó <strong>a formalizarse ante notario</strong>, pese a que, según la versión de la víctima, había cumplido con todas las obligaciones económicas que le correspondían como comprador.</p>
<p>Durante su declaración detalló <strong>distintos pagos realizados</strong> a cada uno de los cuatro acusados, aunque en algunos momentos mostró dificultades para precisar fechas y cantidades.</p>
<p><strong>La complejidad de la declaración</strong> llevó al tribunal a solicitarle en varias ocasiones que concretara determinados extremos relacionados con los pagos efectuados.</p>
<p>El denunciante reconoció encontrarse <strong>muy nervioso durante su comparecencia</strong>, circunstancia que atribuyó a las dificultades para explicar con claridad todos los movimientos económicos realizados.</p>
<p>Asimismo, afirmó que nunca recibió recibos o justificantes de las cantidades entregadas pese a haberlos solicitado reiteradamente. <strong>Precisamente por esa falta de documentación</strong>, explicó que decidió grabar el vídeo reproducido al inicio de la vista.</p>
<h2>Amenazas y pérdida del dinero</h2>
<p>El perjudicado sostuvo que, cuando comenzó a sospechar que había sido engañado, intentó contactar con <strong>los acusados para reclamar explicaciones</strong>. Según declaró, todos ellos fueron dándole largas y uno de ellos incluso llegó a cambiar de número de teléfono.</p>
<p>También <strong>denunció haber recibido amenazas</strong> relacionadas con su situación administrativa en España.</p>
<p>Según su testimonio, algunos de los acusados le habrían advertido de que harían todo lo posible para retirarle la documentación necesaria para residir legalmente en el país.</p>
<p>Preguntado sobre por qué llegó a entregar cerca de <strong>80.000 euros cuando el precio pactado de la vivienda rondaba los 52.500 euros</strong>, explicó que uno de los acusados le aseguró que el dinero previamente entregado a otro de ellos ya no podría recuperarlo.</p>
<p>Ante el temor de perder tanto las cantidades abonadas como la posibilidad de adquirir la vivienda, afirmó que accedió a realizar nuevos pagos.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-1405049" src="https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2026/06/juicio-acusados-estafar-venta-una-casa-juan-carlos-i-1-1590x1060.jpg" alt="juicio-acusados-estafar-venta-una-casa-juan-carlos-i" width="1590" height="1060" srcset="https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2026/06/juicio-acusados-estafar-venta-una-casa-juan-carlos-i-1-1590x1060.jpg 1590w, https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2026/06/juicio-acusados-estafar-venta-una-casa-juan-carlos-i-1-768x512.jpg 768w, https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2026/06/juicio-acusados-estafar-venta-una-casa-juan-carlos-i-1-1536x1024.jpg 1536w, https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2026/06/juicio-acusados-estafar-venta-una-casa-juan-carlos-i-1-2048x1365.jpg 2048w, https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2026/06/juicio-acusados-estafar-venta-una-casa-juan-carlos-i-1-750x500.jpg 750w, https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2026/06/juicio-acusados-estafar-venta-una-casa-juan-carlos-i-1-1140x760.jpg 1140w" sizes="auto, (max-width: 1590px) 100vw, 1590px" /></p>
<h2>La defensa cuestiona la capacidad económica</h2>
<p>Las defensas pusieron en duda la versión ofrecida por el denunciante, especialmente en relación con el origen de las importantes cantidades entregadas en efectivo.</p>
<p>Los letrados destacaron que <strong>el perjudicado percibía un salario aproximado de 1.000 euros mensuales</strong>, cuestionando así cómo pudo reunir el dinero que asegura haber entregado.</p>
<p>Posteriormente declaró <strong>el hermano del denunciante</strong>, quien manifestó haber trabajado junto a él en unas obras realizadas para uno de los acusados.</p>
<p>El testigo confirmó que sabía que <strong>su hermano había entregado dinero</strong> para comprar una vivienda, aunque reconoció desconocer los detalles concretos de la operación.</p>
<p>La siguiente declaración correspondió a <strong>un trabajador de una asesoría</strong> que tuvo conocimiento de la operación.</p>
<p>Explicó que conocía al denunciante únicamente por su condición de trabajador y que acudió a consultarle <strong>tras firmar un contrato de compraventa</strong>.</p>
<h2>Las dudas del asesor</h2>
<p>Este testigo indicó que el contrato establecía <strong>un plazo de apenas un mes</strong> para formalizar la operación.</p>
<p>Según explicó, tratándose de un comprador extranjero, <strong>los trámites necesarios para obtener la autorización administrativa</strong> correspondiente suelen prolongarse alrededor de tres meses, lo que ya le hizo sospechar de la viabilidad del acuerdo.</p>
<p><strong>El asesor</strong> señaló que examinó parte de la documentación y que el denunciante le informó de la existencia de numerosos pagos en efectivo y de trabajos realizados para uno de los implicados.</p>
<p>También declaró haber revisado <strong>una escritura relacionada con la operación</strong> y aseguró que detectó diversos aspectos que consideró extraños, especialmente en lo referente a los plazos fijados.</p>
<p>Asimismo, afirmó que <strong>intentó organizar una reunión en su despacho</strong> con quien supuestamente era el propietario de la vivienda.</p>
<p>Según indicó, este aceptó inicialmente acudir, aunque finalmente nunca se presentó. El testigo concluyó afirmando que, por su experiencia profesional, la operación le pareció sospechosa desde el principio.</p>
<h2>La versión de los acusados</h2>
<p><strong>Uno de los acusados</strong>, identificado como N.L.S., declaró que mantenía una relación de amistad con el denunciante desde hacía unos quince años. Confirmó que la víctima había trabajado tanto en su vivienda como en la cafetería de su esposa y aseguró que existía una relación de confianza entre ambos.</p>
<p>Reconoció haber actuado como <strong>intermediario para facilitar la compra de la vivienda</strong> al conocer que otro de los acusados pretendía venderla. Sin embargo, afirmó que nunca comprobó personalmente la titularidad del inmueble porque entendía que pertenecía a su propietario aparente.</p>
<p>N.L.S. <strong>negó haber recibido dinero destinado a la compra de la vivienda</strong>. Según su versión, las cantidades percibidas estaban relacionadas con gestiones para ayudar al denunciante a obtener permisos de residencia y con una comisión por intermediación inmobiliaria.</p>
<h2>La polémica comisión</h2>
<p>Respecto al vídeo reproducido durante el juicio, sostuvo que <strong>el sobre contenía únicamente 600 euros y no los 15.000 euros que afirma la acusación</strong>. Añadió que esa cantidad estaba relacionada con gestiones administrativas y no con la operación inmobiliaria.</p>
<p>El acusado reconoció haber percibido 6.000 euros por <strong>su labor como intermediario</strong>. Al ser preguntado por el importe de dicha comisión, respondió que se justificaba porque había conseguido localizar una vivienda a un precio muy inferior al habitual en el mercado.</p>
<p>Asimismo, aseguró que la compraventa <strong>no llegó a realizarse porque el comprador</strong> no consiguió reunir la totalidad del dinero pactado. Según declaró, fue precisamente el denunciante quien incumplió el contrato de arras suscrito entre las partes.</p>
<h2>Tres contratos de arras</h2>
<p>N.L.S. afirmó que el propio denunciante aportó el contrato de arras y explicó que llegaron a firmarse hasta tres documentos diferentes debido a las sucesivas prórrogas concedidas para que pudiera reunir el dinero necesario.</p>
<p><strong>La esposa de este acusado</strong>, R.E.B., respaldó esencialmente la misma versión. <strong>Confirmó que conocía al denunciante por su amistad con su marido</strong> y por los trabajos que había realizado tanto en su vivienda como en su negocio.</p>
<p>La mujer también sostuvo que los 6.000 euros percibidos correspondían a labores de intermediación y negó categóricamente haber amenazado al denunciante o haber intentado perjudicar su situación administrativa en España.</p>
<h2>El supuesto propietario del inmueble</h2>
<p><strong>Otro de los acusados</strong>, J.S.L.B., señalado como propietario de la vivienda, explicó que inicialmente existían problemas registrales relacionados con la titularidad del inmueble.</p>
<p>Según indicó, <strong>la vivienda procedía de una herencia</strong> y estaba inmersa en trámites para su correcta inscripción en el Registro de la Propiedad.</p>
<p>No obstante, aseguró que siempre fue el legítimo propietario y que el inmueble carecía de cargas. Añadió que las incidencias registrales quedaron resueltas posteriormente, circunstancia que reflejaba la nota simple incorporada a la causa.</p>
<p>Este acusado confirmó la existencia de <strong>hasta tres contratos de arras</strong> y explicó que uno de los ingresos fue recibido por la última acusada porque él tenía temporalmente bloqueada su cuenta bancaria.</p>
<h2>"Si quieres denunciarme, hazlo"</h2>
<p>Durante su declaración reconoció haber enviado un mensaje al denunciante comunicándole que había vendido la vivienda a otra persona y añadiendo que, si deseaba denunciarle, podía hacerlo.</p>
<p>Según explicó, <strong>dicho mensaje fue enviado tras meses de conversaciones infructuosas</strong> porque el comprador seguía sin disponer del dinero necesario para cerrar la operación.</p>
<p>También <strong>negó cualquier intención de engañar a la víctima</strong> y sostuvo que la compraventa no se materializó exclusivamente por el incumplimiento económico del comprador.</p>
<p>Por su parte, <strong>la última acusada</strong>, H.A.E.K., <strong>confirmó haber recibido parte del dinero en su cuenta bancaria</strong> debido a los problemas que, según afirmó, tenía el supuesto propietario con su entidad financiera. Declaró que posteriormente transfirió esas cantidades a quien correspondía.</p>
<h2>Peticiones finales</h2>
<p>Tras la práctica de toda la prueba, <strong>el Ministerio Fiscal mantuvo íntegramente su escrito</strong> de acusación.</p>
<p>Considera que los hechos son constitutivos de <strong>un delito continuado de estafa</strong> y solicita para cada uno de los acusados <strong>una pena de 6 años de prisión, multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros</strong>, la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.</p>
<p><strong>La Fiscalía reclama</strong> además que <strong>los cuatro acusados indemnicen conjunta y solidariamente</strong> <strong>a la víctima con 78.000 euros</strong>, cantidad que considera coincidente con el perjuicio económico sufrido.</p>
<p><strong>Las defensas</strong>, por el contrario, solicitaron <strong>la libre absolución de sus representados</strong> al entender que durante el <strong><a href="https://elfarodeceuta.es/justicia-anos-despues-estafa-vivienda/">juicio</a></strong> ha quedado acreditado que no existió engaño alguno y que fue el propio denunciante quien incumplió las condiciones pactadas para la adquisición de la vivienda. Con ello, el procedimiento quedó visto para sentencia.</p>
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		<title>Detenido en Ceuta por una presunta violación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[El Faro]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jun 2026 12:33:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Sucesos y Seguridad]]></category>
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		<category><![CDATA[Policía Nacional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Policía Nacional ha detenido en Ceuta a un hombre como presunto autor de una agresión sexual con agravante de acceso carnal ocurrida este pasado martes en un domicilio situado en las inmediaciones de la avenida Reyes Católicos. El detenido ha sido puesto a disposición judicial mientras continúan las diligencias relacionadas con este caso. Los [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong><a href="https://elfarodeceuta.es/policia-nacional-investiga-agresion-sexual-grupal-denunciada-mujer/">Policía Nacional</a></strong> ha detenido en Ceuta a un hombre como <strong>presunto autor de una <a href="https://elfarodeceuta.es/futbolista-achraf-hakimi-juicio-francia-presunta-violacion/">agresión sexual</a></strong> con agravante de <strong>acceso carnal</strong> ocurrida este pasado martes en un domicilio situado en las inmediaciones de la avenida <strong>Reyes Católicos. </strong></p>
<p>El detenido ha sido puesto a disposición judicial mientras continúan las diligencias relacionadas con este caso.</p>
<p>Los hechos tuvieron lugar en torno a las 15:00 horas del martes. Según ha podido saber <em>El Faro</em>, la víctima <strong>se encontraba en una vivienda</strong> junto a varias personas, entre las que también se encontraba el presunto agresor de esta violación.</p>
<p>Ninguno de los dos residía en ese inmueble, pero fue allí donde coincidieron.</p>
<h2>Se quedaron solos en el domicilio</h2>
<p>Según las informaciones recabadas por este medio, en un momento dado el resto de personas que se encontraban en la vivienda abandonaron el lugar, quedando únicamente <strong>la víctima y el presunto agresor</strong> de esta violación <strong>en el interior</strong> del domicilio.</p>
<p>Fue entonces cuando, según las informaciones a las que ha tenido acceso <em>El Faro</em>, el hombre <strong>se sobrepasó con la mujer y la forzó, agrediéndola sexualmente. </strong></p>
<h2>Violación</h2>
<p>Durante los hechos, presuntamente, se produjo un forcejeo entre ambos. La víctima intentó evitar la agresión, aunque finalmente el presunto autor consumó un <strong>delito de agresión sexual en su agravante de acceso carnal.</strong></p>
<p>Tras abandonar el domicilio, la mujer contó lo ocurrido unos amigos, narrando que había sido víctima de una violación. Fueron ellos quienes dieron aviso a la Policía Nacional, activándose así la<strong> intervención de los agentes.</strong></p>
<p>Componentes de <strong>Seguridad Ciudadana</strong> se hicieron cargo de la situación y trasladaron a la víctima hasta el Hospital Universitario de Ceuta.</p>
<p>Los policías permanecieron junto a ella durante este proceso, prestándole acompañamiento y custodia, mientras se investigaba la violación denunciada.</p>
<p>La llegada de la mujer al Hospital Universitario de Ceuta fue presenciada por numerosos pacientes que se encontraban en las instalaciones en esos momentos. Una vez allí, la víctima fue atendida por <strong>el médico de guardia.</strong></p>
<h2>Activación del protocolo de agresión sexual</h2>
<p>La asistencia sanitaria activó el <strong>protocolo</strong> establecido para los casos de <strong><a href="https://elfarodeceuta.es/condenado-argelino-violar-joven-portal-marina/">violación</a></strong>.</p>
<p>Como parte de este procedimiento se desplazaron hasta el Hospital Universitario distintos profesionales y agentes de <strong>unidades especializadas</strong> encargadas de intervenir en este tipo de investigaciones.</p>
<p>Entre ellos se encontraban <strong>la Policía Científica, el equipo judicial</strong> y efectivos de la UFAM, la Unidad de Atención a la Familia y Mujer de la Policía Nacional, especializada en la atención e investigación de delitos relacionados con la violencia sobre la mujer y los delitos sexuales.</p>
<h2>Detención del presunto agresor</h2>
<p>Los hechos hasta ahora conocidos culminaron con la <strong>detención del presunto agresor</strong> durante la noche del martes.</p>
<p>Según las informaciones obtenidas, tanto la víctima como el arrestado tienen edades comprendidas <strong>entre los 26 y los 35 años,</strong> siendo la mujer mayor que el joven detenido.</p>
<h2>Lesiones menores</h2>
<p>Asimismo, el presunto agresor, según ha podido saber <em>El Faro</em>, presenta <strong>lesiones de carácter leve</strong>. En concreto, tiene arañazos que, según las informaciones, se produjeron durante el forcejeo con la víctima cuando esta intentaba <strong>evitar la violación.</strong></p>
<p>El detenido ha sido puesto a <strong>disposición judicial.</strong></p>
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		<title>Cruzó de Ceuta a Algeciras con hachís en las ruedas del coche: esta es su condena</title>
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		<dc:creator><![CDATA[El Faro]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jun 2026 05:21:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Sucesos y Seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunales y justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Drogas]]></category>
		<category><![CDATA[Frontera]]></category>
		<category><![CDATA[Guardia Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Juzgados]]></category>
		<category><![CDATA[Prisión]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los usan como cabeza de turco. Siempre se sigue el mismo patrón: conducen un coche que no está a su nombre, lo forran de hachís y les instan a embarcar desde Ceuta a Algeciras a cambio de dinero. Son, después, los que tendrán que sentarse en el banquillo para responder del delito cometido. La titular [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Los usan como <strong>cabeza de turco</strong>. Siempre se sigue el mismo patrón: conducen un coche que no está a su nombre, lo <strong>forran de <a href="https://elfarodeceuta.es/mafia-hachis-ruedas-termina-entre-rejas/">hachís</a></strong> y les instan a embarcar desde Ceuta a Algeciras a cambio de dinero. Son, después, los que tendrán que sentarse en el banquillo para responder del <strong>delito cometido</strong>.</p>
<p>La titular de la plaza número 1 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de nuestra ciudad ha <strong>condenado a un joven ceutí</strong> identificado como B.E.K. por un delito contra la salud pública, después de que la <strong>Guardia Civil</strong> lo interceptara buscando el embarque con <strong>21 kilos de hachís escondidos en las <a href="https://elfarodeceuta.es/mafia-cuatro-ruedas-llenas-hachis-pase-abortado-guardia-civil/">ruedas</a></strong>.</p>
<p>Al volante de un Fiat de color rojo, quiso cruzar a Algeciras en la <strong>mañana del 9 de junio. </strong>La sagacidad del perro antidroga dio al traste con el embarque, después le seguiría el registro llevado a cabo por los componentes del <strong>Servicio Cinológico</strong> de la Guardia Civil.</p>
<h2>La condena por este tráfico de hachís</h2>
<p>En las <strong>ruedas del coche</strong>, los agentes dieron con algo más de 21 kilos de hachís. Por ese pretendido tráfico de drogas deberá penar ahora con <strong>3 años y 4 meses de cárcel</strong>.</p>
<p>A dicha sentencia condenatoria en años de privación de libertad se suma el abono de <strong>40.438 euros</strong> y el decomiso del vehículo.</p>
<p>El hachís aprehendido está valorado <strong>en más de 45.000 euros.</strong></p>
<h2>Modo de pase, uno de los más explotados por las redes del tráfico de drogas</h2>
<p>La ocultación de hachís en las ruedas de los vehículos supone <strong>uno de los modos de pase más explotados</strong>. La droga la ocultan en uno o en los 4 neumáticos del coche, buscando despistar al can especializado en la búsqueda del hachís.</p>
<p>La narcótica sustancia viene <strong>envuelta</strong> de tal forma que se intenta rebajar el olor, evitándose además tocar las partes externas del turismo en el momento en que se esconde el hachís para no dejar rastro.</p>
<p>La Guardia Civil ha llegado a desarticular pequeñas redes dedicadas al tráfico de hachís que seguían ese modo de ocultación, trabajando en concreto en la preparación de coches para <a href="https://elfarodeceuta.es/prision-conductor-coche-ruedas-llenas-hachis/"><strong>cargar sus ruedas con esta droga</strong></a>.</p>
<p>Algunos de esos vehículos vienen preparados así desde Marruecos, otros son cargados de hachís en talleres o garajes en donde se preparan los traslados a la Península.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-medium wp-image-1404667" src="https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2026/06/cruzo-ceuta-algeciras-hachis-ruedas-coche-condena-2-1413x1060.jpeg" alt="" width="1413" height="1060" srcset="https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2026/06/cruzo-ceuta-algeciras-hachis-ruedas-coche-condena-2-1413x1060.jpeg 1413w, https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2026/06/cruzo-ceuta-algeciras-hachis-ruedas-coche-condena-2-768x576.jpeg 768w, https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2026/06/cruzo-ceuta-algeciras-hachis-ruedas-coche-condena-2-1536x1152.jpeg 1536w, https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2026/06/cruzo-ceuta-algeciras-hachis-ruedas-coche-condena-2-750x563.jpeg 750w, https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2026/06/cruzo-ceuta-algeciras-hachis-ruedas-coche-condena-2-1140x855.jpeg 1140w, https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2026/06/cruzo-ceuta-algeciras-hachis-ruedas-coche-condena-2.jpeg 1600w" sizes="auto, (max-width: 1413px) 100vw, 1413px" /></p>
<h2>Las marcas del hachís, todo un símbolo</h2>
<p>La carga de hachís que fue intervenida en este caso concreto que ha derivado ya en sentencia conocida tenía su propia marca. En este caso, las bellotas tenían el sello de <strong>una marca conocida, Rolex</strong>. Es una forma de garantizar el dueño y el receptor de esa sustancia.</p>
<p>Los hechos ocurrieron durante la inspección previa al embarque de los vehículos que pretendían acceder a los ferry con destino a la Península que lleva a cabo la Guardia Civil.</p>
<p>Durante el reconocimiento de los vehículos, <a href="https://elfarodeceuta.es/mafia-hachis-ruedas-olfato-leo-can-antidroga-condena/"><strong>el perro detector de narcóticos</strong></a>, encomendado por su guía, marcó de manera positiva <strong>la presencia de hachís en el interior</strong> de uno de los turismos inspeccionados.</p>
<p>Ante este indicio, el vehículo fue trasladado de inmediato al garaje de la Unidad de la Guardia Civil para realizar un registro minucioso. <strong>La droga pasa a ser destruida</strong> una vez queda analizada por el área de Sanidad dependiente de la Delegación del Gobierno, mientras que el coche usado para el pase de drogas, al no ser propiedad del detenido ahora condenado, se le devuelve a su dueño.</p>
<p>El puerto de Ceuta se usa como vía de pase de hachís procedente de Marruecos utilizando vehículos con dobles fondos para la ocultación de la sustancia que alimenta el negocio de los jefes de este mercado.</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://elfarodeceuta.es/cruzo-ceuta-algeciras-hachis-ruedas-coche-condena/">Cruzó de Ceuta a Algeciras con hachís en las ruedas del coche: esta es su condena</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://elfarodeceuta.es">El Faro de Ceuta</a>.</p>
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