Renta | Noticias en El Faro de Ceuta https://elfarodeceuta.es/tag/renta/ Diario digital Wed, 13 Nov 2024 11:39:44 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7 https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2018/09/cropped-El-faro-de-Ceuta-32x32.jpg Renta | Noticias en El Faro de Ceuta https://elfarodeceuta.es/tag/renta/ 32 32 Hacienda frena por sorpresa las devoluciones a los mutualistas https://elfarodeceuta.es/hacienda-frena-sorpresa-devoluciones-mutualistas/ https://elfarodeceuta.es/hacienda-frena-sorpresa-devoluciones-mutualistas/#respond Wed, 13 Nov 2024 11:33:47 +0000 https://elfarodeceuta.es/?p=1123867 La Agencia Tributaria ha anunciado la suspensión temporal de las devoluciones de IRPF a los pensionistas de Ceuta que, en su día, realizaron aportaciones a antiguas mutualidades laborales, con el objetivo de reorganizar todos estos trámites a partir del 1 de enero de 2025. Así lo ha informado el Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) […]

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La Agencia Tributaria ha anunciado la suspensión temporal de las devoluciones de IRPF a los pensionistas de Ceuta que, en su día, realizaron aportaciones a antiguas mutualidades laborales, con el objetivo de reorganizar todos estos trámites a partir del 1 de enero de 2025.

Así lo ha informado el Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) en su sitio web, señalando que el parón responde a una estrategia de reordenación administrativa.

Con esta medida, Hacienda dejará sin efecto las reclamaciones realizadas a través del formulario electrónico que habilitó en marzo en su página y que aún no hayan sido resueltas.

Esto afectará a numerosos pensionistas que, tras haber hecho aportaciones adicionales en su momento a las mutualidades laborales, buscan recuperar su dinero mediante un proceso que queda en pausa temporal.

Hacienda ha confirmado que las devoluciones a los mutualistas se mantendrán suspendidas hasta enero, cuando se espera que se reactive el proceso y se agilicen los reembolsos.

Recordemos que la administración tributaria puso en marcha un formulario en línea específicamente para gestionar las reclamaciones de jubilados que desean obtener la devolución de las cantidades correspondientes.

A partir del 1 de enero de 2025

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A partir del 1 de enero, la Agencia Tributaria prevé retomar las devoluciones, momento en que los pensionistas podrán ver atendidas sus reclamaciones.

Hacienda aún debe devolver millones de euros a los mutualistas afectados, lo que ha generado una gran expectación entre los jubilados que esperan recibir sus pagos.

Además, se ha previsto que Hacienda cierre todas las solicitudes no resueltas a partir de enero y que incluso pueda pedir a los representantes de los pensionistas que revisen y subsanen posibles errores en los trámites, en caso de haberlos.

En conclusión, esta pausa en las devoluciones es una medida temporal con el fin de reorganizar y depurar las solicitudes presentadas, permitiendo que se resuelvan de forma más rápida y eficaz cuando se reanuden los procedimientos en 2025.

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Esta es la ayuda del SEPE que se puede cobrar aunque se esté trabajando https://elfarodeceuta.es/ayuda-sepe-puede-cobrar-trabajando/ Sat, 26 Oct 2024 08:00:15 +0000 https://elfarodeceuta.es/?p=840751 El Servicio Público de Empleo (SEPE) ofrece prestaciones económicas para aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo, lo que muchas personas desconocen es que también existen otro tipo de ayudas destinadas a personas cuya situación económica es compleja pese a estar recibiendo ingresos. En este caso, los vecinos de Ceuta mayores de 52 […]

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El Servicio Público de Empleo (SEPE) ofrece prestaciones económicas para aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo, lo que muchas personas desconocen es que también existen otro tipo de ayudas destinadas a personas cuya situación económica es compleja pese a estar recibiendo ingresos. En este caso, los vecinos de Ceuta mayores de 52 años que hayan agotado el paro o el subsidio por desempleo y con carencia de rentas podrán solicitar esta ayuda.

De este modo, la entidad contempla ayudas de tipo contributivo y no contributivo que pueden percibir incluso personas activas económicamente. Así, el SEPE ofrece una ayuda mensual de al menos 480 euros de manera indefinida para personas que se encuentren en situaciones desfavorables económicamente y que cumplan con una serie de requisitos.

Un subsidio que entró en vigor en 2019

Los beneficiarios ingresarán 480 euros. Sin embargo, no se trata de una nueva ayuda. Esta ayuda entró en vigor el 13 de marzo de 2019 después de aprobarse las mejoras del antiguo subsidio de mayores de 55, entre ellas, la reducción de la edad de acceso.

La duración de este subsidio se extenderá hasta que el beneficiario alcance la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Por lo que, el trabajador podrá elegir entre la jubilación anticipada, siempre que cumpla los requisitos, o esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando este subsidio.

La cifra destinada, corresponde con el 80% del Indicador Públilco de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que supone alrededor de 480 euros mensuales. Uno de los requisitos para percibir esta ayuda de manera indefinida es presentar anualmente la declaración de la Renta.

Requisitos para obtener la retribución

Las personas interesadas en solicitar esta ayuda deben cumplir con los siguientes requisitos para poder acceder:

  • Estar registrados en el SEPE como demandantes de empleo, al menos en el plazo de un mes después de haber agotado el cobro de la prestación por desempleo.
  • No haber rechazado ninguna oferta de empleo.
  • Haber participado en cursos de formación para la promoción profesional.
  • Tener 52 años o más.
  • Sus ingresos mensuales no pueden superar más del 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Contar con mínimo 15 años de cotización en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Haber cotizado por desempleo, al menos seis años en el sistema de Seguridad Social.
  • No tener ningún tipo de deuda pública, pues en estos casos la seguridad social podrá embargar también parte de las prestaciones.

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Aviso a los parados que no presenten la declaración de la renta https://elfarodeceuta.es/aviso-parados-no-presenten-declaracion-renta/ Wed, 23 Oct 2024 13:16:56 +0000 https://elfarodeceuta.es/?p=1114766 Novedades para la próxima declaración de la renta. A partir del año que viene, los parados, tanto de Ceuta como del resto del país, que cobren la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta obligatoriamente en 2025. Si no lo hacen, podrían perder la ayuda, aunque Hacienda ya ha dicho que descarta […]

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Novedades para la próxima declaración de la renta. A partir del año que viene, los parados, tanto de Ceuta como del resto del país, que cobren la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta obligatoriamente en 2025. Si no lo hacen, podrían perder la ayuda, aunque Hacienda ya ha dicho que descarta imponer sanciones a los ciudadanos que no lo hagan.

Hasta ahora, los parados que recibían el subsidio por desempleo no estaban obligados a presentar la declaración de la renta si nos ingresos no superaban los 22.000 euros anuales (o por encima de los 15.000 euros si tenía dos o más pagadores).

Esto ha generado algunas dudas entre los beneficiarios de subsidios de desempleo. La razón principal detrás de esta obligación es que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), que gestiona las prestaciones por desempleo, debe aplicar retenciones de impuestos sobre los subsidios que se entregan. Por lo que algunas personas que reciben ayudas pueden tener obligaciones fiscales que no conocen o que pueden no haber previsto.

El Ministerio de Trabajo ha sido claro en que las prestaciones por desempleo se consideran ingresos que deben tributar, como lo haría cualquier otro ingreso. Esto incluye tanto las prestaciones contributivas, que dependen de las cotizaciones previas al sistema de Seguridad Social, como las ayudas asistenciales para personas que ya han agotado el paro.

El cambio está diseñado para asegurarse de que todos los beneficiarios del desempleo cumplan con sus obligaciones tributarias y evitar que se acumulen deudas con Hacienda.

Además, el Gobierno avisa: se perderá el derecho a recibir la prestación por desempleo si no se realiza la declaración del Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas (IRPF). "Cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable" se perderá el derecho a recibir el subsidio.

¿Quién está obligado a presentar la declaración?

No todas las personas en situación de desempleo tendrán que hacer la declaración de la Renta. Según la normativa vigente, los trabajadores que hayan recibido más de 22.000 euros de un único pagador en el año fiscal están obligados a hacer la declaración. Sin embargo, si una persona ha tenido más de un pagador (por ejemplo, un empleador antes de quedarse en paro y luego el SEPE), el límite para la obligatoriedad de presentar la declaración baja a 14.000 euros si el segundo pagador ha aportado más de 1.500 euros.

Además, aunque una persona no esté obligada a presentar la declaración porque no alcance los umbrales requeridos, en algunos casos puede ser conveniente hacerlo de manera voluntaria. Esto es porque, en determinadas situaciones, la persona puede tener derecho a devoluciones de impuestos por deducciones.

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Cobrar el paro obligará a presentar la Renta desde 2025 https://elfarodeceuta.es/cobrar-paro-obligara-presentar-renta-2025/ Wed, 16 Oct 2024 07:03:45 +0000 https://elfarodeceuta.es/?p=1111653 Las personas que cobren la prestación por desempleo tendrán que presentar cada año desde 2025 la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), independientemente de que no se alcance el umbral de renta que obliga a hacer la declaración o de si se está residiendo en Ceuta o en cualquier parte […]

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Las personas que cobren la prestación por desempleo tendrán que presentar cada año desde 2025 la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), independientemente de que no se alcance el umbral de renta que obliga a hacer la declaración o de si se está residiendo en Ceuta o en cualquier parte del territorio nacional.

Cabe recordar que el umbral máximo en el que las personas están obligadas a presentar la declaración de la renta es de 22.000 euros si se posee un solo pagador durante el ejercicio fiscal del año en cuestión.

En caso de incumplimiento, el beneficiario del paro podría ver suspendido el cobro de la prestación o incluso será sancionado a abonar una multa que podría alcanzar los 200 euros, según consta en el decreto ley por el se reformó el subsidio asistencial de desempleo el pasado mes de mayo y que establece el 1 de noviembre como fecha de entrada en vigor de esta nueva obligación.

Toda esta cuestión se encuentra reflejada en la modificación del artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social, que se llevó a cabo en el Real Decreto-ley 2/2024 de medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

Conforme a la ley, la suspensión tendrá lugar “cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del IRPF en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable”.

Esta obligación es similar a la establecida para los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV), que tienen que presentar la declaración de la renta.

La diferencia estriba en que el IMV es una renta exenta de IRPF, mientras que la prestación por desempleo no está exenta y se le aplica retención pertinente establecida.

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Convocatoria de subvenciones para entidades del tercer sector https://elfarodeceuta.es/convocatoria-subvenciones-tercer-sector/ Wed, 02 Oct 2024 14:07:06 +0000 https://elfarodeceuta.es/?p=1105320 El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) ha publicado en su última edición la convocatoria de las subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en Ceuta, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las […]

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El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) ha publicado en su última edición la convocatoria de las subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en Ceuta, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en régimen de concurrencia competitiva.

Esta convocatoria fue aprobada por el Consejo de Gobierno la semana pasada.

La asignación de recursos para 2024 en la Ciudad Autónoma de Ceuta, asciende a la suma de 2.678.149,37 euros.

El texto completo de la convocatoria se ha anunciado además en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, contando desde hoy miércoles, día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (del 2 al 22 de octubre).

Las solicitudes, anexos y toda documentación complementaria, dirigidas a la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, se presentarán obligatoriamente se por vía telemática, por los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quiénes pueden ser beneficiarios

Los beneficiarios serán aquellas entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer sector de Acción social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
  2. Carecer de fines de lucro.
  3. Tener fines institucionales adecuados, recogidos así́ en sus propios estatutos, para la realización de las actividades consideradas financiables en esta convocatoria.
  4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  5. Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Ceuta o por el órgano competente de la Administración General del Estado.
  6. Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo/s al que se dirigen los programas.
  7. Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta, contando con una sede social en la ciudad, a la fecha de publicación de la convocatoria.
  8. Disponer la entidad, para la realización de los proyectos subvencionados a los que sea de aplicación, de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así́ como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (actualizada por la Ley 26/2015 de 28 de julio).

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A los mutualistas: ¿cómo saber en qué fase está su devolución de la renta? https://elfarodeceuta.es/mutualistas-como-saber-devolucion-renta/ Mon, 26 Aug 2024 16:26:07 +0000 https://elfarodeceuta.es/?p=1090632 La Agencia Tributaria (AEAT) continúa con la devolución de dinero a los trabajadores que, en su momento, aportaron en exceso a las antiguas mutualidades. Un error que también sufrieron contribuyentes de Ceuta. Específicamente, la AEAT aclara que esta suma corresponde tanto a la declaración de la Renta de 2023 —la cual incluyó ajustes en el […]

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La Agencia Tributaria (AEAT) continúa con la devolución de dinero a los trabajadores que, en su momento, aportaron en exceso a las antiguas mutualidades. Un error que también sufrieron contribuyentes de Ceuta.

Específicamente, la AEAT aclara que esta suma corresponde tanto a la declaración de la Renta de 2023 —la cual incluyó ajustes en el IRPF para estos jubilados— como a la resolución de los recursos judiciales que los afectados presentaron en su día.

No obstante, aún hay mutualistas que no han recibido las cantidades que pagaron en exceso. ¿Cómo saber en qué fase se encuentra su devolución? Mediante una sencilla consulta sobre el estado de la solicitud.

Consulta de detalle y tramitación de una solicitud

Mediante la opción 'Consulta de detalle y tramitación' puedes acceder al estado de tramitación de la solicitud de abono anticipado presentada, al recibo en PDF de dicha presentación, modificar el IBAN de la cuenta para el abono de la deducción y consultar el estado de los pagos, entre otros servicios.

Para realizar esta consulta, es necesario identificarse con certificado, DNI electrónico o Cl@ve .

Todos los detalles sobre este trámite que pueden realizar los mutualistas se pueden consultar aquí.

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EFE

¿Qué hacer si Hacienda no ha realizado la devolución?

Es importante tener en cuenta que la AEAT cuenta con un plazo de seis meses después de finalizar la campaña para efectuar la devolución. Dado que la campaña terminó el 1 de julio, el plazo se extiende hasta el 31 de diciembre.

¿Qué ocurre si Hacienda se demora más de esos seis meses en realizar el pago? Según la información proporcionada por la AEAT en su sitio web, el jubilado tiene derecho a recibir intereses por demora en caso de retraso en el abono.

Formulario online para reclamar su dinero

Por otra parte, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los mutualistas un formulario en su sede electrónica para que puedan reclamar los fondos que les corresponden.

A pesar de que la campaña de la Renta para el ejercicio fiscal 2023 concluyó el 1 de julio, los mutualistas aún tienen tiempo para solicitar las devoluciones del IRPF que no han prescrito.

En detalle, solo es posible gestionar la devolución de las cantidades correspondientes al periodo que abarca desde los años 2020 hasta 2023.

Los jubilados que deseen solicitar a Hacienda la devolución de los fondos de las mutualidades pueden hacerlo de manera electrónica.

Para ello, deben acceder a la sede electrónica de la AEAT y seleccionar el enlace correspondiente para iniciar el trámite, haciendo clic en 'Presentación del formulario'.

Es importante recordar que para realizar este procedimiento correctamente, es necesario identificarse a través de una de las siguientes opciones:

  • Cl@ve Móvil
  • Certificado o DNI electrónico
  • Número de referencia

Una vez identificados, deben seguir las instrucciones proporcionadas por la plataforma, ingresando los datos solicitados.

En principio, no es necesario presentar documentación adicional, ya que la Seguridad Social verificará la información disponible con la Agencia Tributaria.

Sin embargo, los solicitantes podrían ser requeridos a proporcionar documentos adicionales si el organismo público necesita información suplementaria para completar la verificación.

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Atención mutualistas: Hacienda tendrá que aceptar segundas rectificaciones de IRPF https://elfarodeceuta.es/mutualistas-hacienda-aceptar-segundas-rectificaciones-irpf/ Sun, 28 Jul 2024 15:53:00 +0000 https://elfarodeceuta.es/?p=1080535 El término mutualistas aparece habitualmente en los medios de comunicación y es que la actualidad para el colectivo suscita interés en Ceuta. Ésta vez el foco vuelve a estar sobre el colectivo debido a las buenas noticias que se han conocido en los últimos días. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido dos resoluciones de […]

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El término mutualistas aparece habitualmente en los medios de comunicación y es que la actualidad para el colectivo suscita interés en Ceuta. Ésta vez el foco vuelve a estar sobre el colectivo debido a las buenas noticias que se han conocido en los últimos días.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido dos resoluciones de unificación de criterio relacionadas con las declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que incumben a los mutualistas.

Estas resoluciones del TEAC suponen un jarro de agua fría para Hacienda ya que obligan a la Agencia Tributaria (AEAT) a aceptar segundas rectificaciones de las liquidaciones del IRPF por parte de los contribuyentes para efectuar las devoluciones correspondientes a las aportaciones realizadas a antiguas mutualidades laborales previas a 1967.

Como ha adelantado eleconomista.es, es importante recordar que las prestaciones de jubilación correspondientes a contribuciones hechas a mutualidades entre 1967 y 1978 solo tributan al 75%, mientras que las aportaciones anteriores a 1967 están exentas de tributar al 100%.

El TEAC ha unificado doctrina a través de dos resoluciones emitidas el 19 de julio.

Las resoluciones del TEAC

En una de ellas, abordó el caso de un contribuyente que inicialmente solicitó a la Agencia Tributaria la rectificación de las declaraciones de la Renta de 2014 a 2017 para que se le devolviera el IRPF pagado en exceso por la parte de la pensión correspondiente a las aportaciones a antiguas mutualidades.

El contribuyente argumentó que esta parte de la prestación solo debía tributar al 75% y no al 100%, y la Agencia Tributaria aceptó esta primera rectificación.

Sin embargo, años después, tras un nuevo criterio del TEAC en 2020 que determinó que la parte de la pensión correspondiente a aportaciones a mutualidades anteriores a 1967 estaba 100% exenta de tributar, el contribuyente presentó una segunda rectificación de la liquidación, que Hacienda inadmitió.

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EFE

El Tribunal Económico-Administrativo de Galicia aceptó la solicitud del contribuyente, pero la directora del departamento de Gestión de la Agencia Tributaria solicitó al TEAC que unificara criterio y determinara que no se puede admitir una segunda solicitud de rectificación cuando ya ha habido una primera.

El TEAC desestimó la solicitud de Hacienda, obligando a aceptar la segunda solicitud de rectificación, argumentando que se basaba en un motivo distinto y, por lo tanto, no se veía afectada por la firmeza de la primera resolución del fisco.

El texto del TEAC aclara que, aunque pueda parecer que la primera y la segunda rectificación piden lo mismo, que se aplique un ajuste en el IRPF a la pensión por las contribuciones a antiguas mutualidades, son cuestiones diferentes.

De la solicitud de rectificación a la alteración en la calificación

"En la primera solicitud de rectificación, el interesado pedía a la Administración Tributaria aplicar el régimen fiscal de la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF para reducir (en un 25%) la cuantía de los rendimientos del trabajo a incluir en la base imponible", señala el TEAC.

"En la segunda solicitud, el interesado pedía una alteración en la calificación, no invocando la aplicación de dicha disposición, sino negándola y solicitando la exclusión como rendimiento del trabajo del 100% de la parte de la pensión de jubilación correspondiente a las aportaciones anteriores al 1 de enero de 1967", explica el tribunal.

El TEAC sigue la doctrina del Tribunal Supremo del 4 de febrero de 2021, que permite una segunda rectificación si se fundamenta en hechos distintos a la primera.

Por lo tanto, el Tribunal Económico-Administrativo concluye que "no se puede inadmitir una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación basada" en el derecho a no tributar por el 100% de la parte de la pensión correspondiente a las aportaciones hechas antes de 1967, cuando ya hubo una primera solicitud para pedir la devolución del 25% del IRPF tributado por la prestación correspondiente a las aportaciones entre 1967 y 1978.

 

 

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Cuándo recibirán los mutualistas la devolución del IRPF https://elfarodeceuta.es/cuando-recibiran-mutualistas-devolucion-irpf/ Mon, 22 Jul 2024 07:15:35 +0000 https://elfarodeceuta.es/?p=1077961 Hacienda debe reembolsar entre 3.000 y 4.000 euros a contribuyentes en Ceuta que cotizaron en mutualidades y fueron afectados por un error que ahora resarce la Agencia Tributaria (AEAT) tras una sentencia del Tribunal Supremo. Aunque la campaña de la declaración de la renta 2023 ya ha finalizado, quienes aportaron a mutualidades ya no podrán reclamar […]

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Hacienda debe reembolsar entre 3.000 y 4.000 euros a contribuyentes en Ceuta que cotizaron en mutualidades y fueron afectados por un error que ahora resarce la Agencia Tributaria (AEAT) tras una sentencia del Tribunal Supremo.

Aunque la campaña de la declaración de la renta 2023 ya ha finalizado, quienes aportaron a mutualidades ya no podrán reclamar el IRPF de 2019, ya que el plazo prescribió el 1 de julio.

Las devoluciones que podían solicitarse solo correspondían a periodos impositivos no prescritos, es decir, los ejercicios fiscales de 2019, 2020, 2021 y 2022.

Con la finalización del plazo el 1 de julio, el derecho a reclamar por esos cuatro años quedó prescrito, tal como establece el artículo 66 de la Ley 58/2003.

Se puede volver a presentar el formulario para reclamar la devolución del IRPF

No obstante, noticiastrabajo.huffingtonpost.es ha recordado que se podrán seguir reclamando las devoluciones correspondientes a periodos impositivos no prescritos, es decir, los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022.

El formulario para reclamar el importe correspondiente a la falta de aplicación de la deducción de la base imponible del 100% al 75% en caso de prestaciones por invalidez o jubilación es el mismo que la AEAT puso a disposición de los contribuyentes el pasado mes de marzo.

Cómo acceder al formulario

En marzo, la Agencia Tributaria habilitó en su sede electrónica un formulario para solicitar las devoluciones del IRPF correspondientes al período 2019-2023 de pensionistas de jubilación e incapacidad permanente que cotizaron a mutualidades.

No obstante, no ha sido necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación. La Seguridad Social ya envió a la AEAT la información necesaria, incluida la vida laboral de los solicitantes.

El Ministerio de Hacienda comunicó que tampoco era necesario que los pensionistas solicitasen a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, ningún tipo de certificado o informe, ni siquiera la vida laboral.

Cuándo recibirán los mutualistas la devolución

La Agencia Tributaria ya ha comunicado a diversos medios nacionales que ya ha empezado las devoluciones de los formularios presentados por mutualistas.

Sin embargo, aunque no hay fechas concretas, Hacienda cuenta con plazo de seis meses para procesar estos pagos, de modo que los mutualistas podrían recibir el dinero de las campañas comprendidas de 2019 a 2022 antes de que termine el año.

 

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Sobre la transmisión de concesiones administrativas exenta de impuestos https://elfarodeceuta.es/transmision-concesiones-administrativas-exenta-impuestos/ https://elfarodeceuta.es/transmision-concesiones-administrativas-exenta-impuestos/#comments Sun, 21 Jul 2024 06:41:45 +0000 https://elfarodeceuta.es/?p=1077634 Frente al criterio de la Agencia Tributaria de considerar que estas operaciones habituales en Ceuta -sobre todo en el ámbito portuario- están gravadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al 3%, el Tribunal Económico Administrativo Local de Ceuta, en su reciente Resolución de 24 de junio de 2024, las considera exentas. El razonamiento jurídico de […]

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Frente al criterio de la Agencia Tributaria de considerar que estas operaciones habituales en Ceuta -sobre todo en el ámbito portuario- están gravadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al 3%, el Tribunal Económico Administrativo Local de Ceuta, en su reciente Resolución de 24 de junio de 2024, las considera exentas.

El razonamiento jurídico de dicha exención está en la Ley 22 de diciembre de 1955 de bases sobre el régimen económico y financiero de Ceuta y Melilla.

En el caso que ha motivado esta conclusión cuyo contenido es importante conocer, el recurrente consideraba que, por cuanto se refiere a estas operaciones comerciales, la Ley del 55 está vigente y así lo reconoce el Tribunal.

A pesar del transcurso de casi setenta años desde la promulgación de la Ley, resultan de actualidad alguno de los párrafos de sus Exposición de Motivos.

Las claves

“La naturaleza ha dotado a Ceuta y Melilla de excepcionales condiciones, y su valoración en todos los órdenes ha de ser obra de España siguiendo la ley natural que la Geografía y la Historia nos señalan, para que las generaciones venideras puedan desarrollar su actuación sobre las bases firmes de un régimen adecuado a estos territorios, de plena e inalienable soberanía española”.

“En el sector de la economía pública, las bases sexta, séptima, octava y novena, establecen las normas aplicables del sistema impositivo consistentes en confirmar y ampliar las desgravaciones requeridas por las especiales características de estos territorios, para que, dentro de sus justos límites con plena efectividad, hagan posible la creación de riqueza”.

Pues bien, el Tribunal Económico, en la Resolución que comentamos, repasa los aspectos más destacables de la singularidad del régimen especial en relación a los impuestos generales de nuestro sistema tributario.

Sin duda, resoluciones como la comentada y otras anteriores del propio Tribunal Económico Administrativo, así como sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo, vienen a enriquecer y completar nuestro singular régimen fiscal, con criterios interpretativos rigurosos desde el punto de vista jurídico, pero no instructivos, inspirándose en la intencionalidad del legislador y en el espíritu de la Ley.

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La carta con una multa de Hacienda que puedes recibir desde el 2 de julio https://elfarodeceuta.es/carta-multa-hacienda-declaracion-renta/ Mon, 01 Jul 2024 12:44:52 +0000 https://elfarodeceuta.es/?p=1069856 Este lunes, 1 de julio de 2024, es el último día para presentar la declaración de la Renta. Muchos contribuyentes de Ceuta aprovechan hasta el último momento para enviar el borrador del IRPF, pero esto puede ser arriesgado. A partir de esta fecha, Hacienda comenzará a enviar las conocidas 'cartas del miedo', dirigidas no solo […]

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Este lunes, 1 de julio de 2024, es el último día para presentar la declaración de la Renta. Muchos contribuyentes de Ceuta aprovechan hasta el último momento para enviar el borrador del IRPF, pero esto puede ser arriesgado.

A partir de esta fecha, Hacienda comenzará a enviar las conocidas 'cartas del miedo', dirigidas no solo a quienes no presenten la declaración a tiempo, sino también a quienes cometan errores en su presentación.

¿Qué son las 'cartas del miedo' y cuáles son las sanciones?

Según los expertos de TaxDown, Hacienda enviará estas cartas a partir del 2 de julio, incluyendo sanciones tanto por no presentar la declaración como por cometer errores en ella.

A continuación, se detallan los distintos escenarios y sus correspondientes sanciones:

Multas por no presentar la Renta a tiempo

Si la declaración de la renta resulta a pagar y no hemos recibido un requerimiento de Hacienda, la multa dependerá del tiempo que se tarde en presentarla. El esquema es el siguiente:

  • Julio: Se cargará un interés del 1%.
  • Agosto: Se cargará un interés del 2%.
  • Septiembre: Se cargará un interés del 3%, y así sucesivamente.

Es importante presentar la declaración lo antes posible para evitar que el interés siga creciendo. Además, a partir de los 12 meses, el recargo será del 15% junto con los intereses de demora correspondientes.

Si recibimos un requerimiento de Hacienda (la 'carta del miedo'), la penalización será entre el 50% y el 150% del total de la deuda.

Este porcentaje puede aumentar si Hacienda considera que ha habido un perjuicio económico o si ya ha ocurrido en otras ocasiones.

La carta nos dará un plazo para presentar la declaración antes de iniciar un procedimiento sancionador.

Sanciones por no presentar la declaración con resultado a devolver o a 0 euros

Aunque la declaración salga a devolver o con resultado 0 euros, no presentarla también acarrea sanciones:

  • Sin requerimiento de Hacienda: Hasta 100 euros.
  • Con requerimiento de Hacienda: Hasta 200 euros.

Sanciones por no hacer el pago a la Agencia Tributaria

Otro escenario donde podemos recibir una 'carta del miedo' es si hemos presentado la declaración a tiempo pero no hemos pagado la deuda correspondiente (por ejemplo, por un error en el IBAN o falta de fondos en la cuenta). En estos casos:

  • Pago voluntario tras darnos cuenta del error: Recargo del 5% sobre la cantidad pendiente.
  • Recibo de la "carta del miedo": Recargo entre el 10% y el 20%.

hacienda

Periodo de revisión de Hacienda

La Agencia Tributaria tiene hasta 4 años para revisar los trámites fiscales relacionados con el impuesto a la renta de las personas físicas. Así, aunque termine la campaña de 2023, Hacienda tiene hasta 2028 para notificarnos cualquier fallo cometido este año.
Estadísticas de la campaña

Según datos de la Agencia Tributaria, hasta la fecha han presentado su declaración de la renta un total de 15.240.082 contribuyentes. Dado que el año pasado se presentaron más de 22.800.000 declaraciones, aún quedan casi 8 millones de contribuyentes que no han presentado su IRPF en esta campaña.

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