Noticias de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta | El Faro de Ceuta https://elfarodeceuta.es/tag/audiencia-provincial/ Diario digital Wed, 18 Dec 2024 11:05:15 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7.1 https://elfarodeceuta.es/wp-content/uploads/2018/09/cropped-El-faro-de-Ceuta-32x32.jpg Noticias de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta | El Faro de Ceuta https://elfarodeceuta.es/tag/audiencia-provincial/ 32 32 Condenado por usar a un menor para vender hachís https://elfarodeceuta.es/condenado-usar-menor-vender-hachis/ Wed, 18 Dec 2024 11:04:56 +0000 https://elfarodeceuta.es/?p=1138970 El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado al llamado M.L.H. por un delito contra la salud pública con la agravante de uso de menor de edad para la venta. A pesar de que se celebró una vista inicial el pasado 3 de diciembre y se estaba a […]

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El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado al llamado M.L.H. por un delito contra la salud pública con la agravante de uso de menor de edad para la venta.

A pesar de que se celebró una vista inicial el pasado 3 de diciembre y se estaba a la espera de la testifical del forense para conocer la imputabilidad o no del acusado, este miércoles el caso ha dado un giro y el acusado ha reconocido los hechos.

Ha aceptado una pena de 3 años y 1 día de prisión, así como el pago de una multa de 449 euros con 3 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Los hechos a los que hace referencia esta sentencia se produjeron en la barriada de Zurrón, cuando el acusado se encontraba en compañía del menor. Una vez llegaron a la barriada unos policías nacionales, tras el aviso de una trabajadora de Trace (ahora Servilimpce) advirtiendo de que le estaban arrojando naranjas, consiguieron dar con ese grupo en el que se encontraba el acusado y un menor que portaba droga en una chaqueta que decía ser de su propiedad.

Es decir, de una intervención que nada tenía que ver con los hechos sometidos a vista judicial se llegó a este caso de tráfico de drogas.

El menor, una vez fue detenido, declaró que la droga que portaba era del acusado y que tenía más cosas, pero que no había hablado por miedo y que se la daba a él porque era menor y así no le pasaba nada.

Esa versión fue también la ofrecida por todos los policías nacionales que además detallaron que el menor les señaló que lo utilizaban para que vendiera esa droga y se llevara un beneficio. “Empezó a llorar y dijo que el adulto lo utilizaba para guardar la droga porque a él no le iban hacer nada”, se explicó en sala.

La declaración de los policías nacionales fue corroborada por el menor que quiso ser muy claro: “La droga no era mía. Mi primo (por el acusado) me pidió la chaqueta y me metió la droga. Una vez llegó la policía y dije que la chaqueta era mía, él me miró y me dijo que me autoculpara, que a mí no me iba a pasar nada”.

Además, el menor señaló que “él no iba a mentir” y que hasta el abogado del acusado le ha insistido en varias ocasiones para que mintiera. “Me pidió que dijera que la droga era mía, que estaba en mi chaqueta y que me iba a comer el marrón de todas formas. Además, familiares del acusado me han pedido que declare a su favor y me dan dinero. Pero no voy aceptar algo que no hice”.

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Clemente Cerdeira, en el Congreso de Derecho de Familia de Cádiz https://elfarodeceuta.es/clemente-cerdeira-congreso-derecho-familia-cadiz/ Sun, 15 Dec 2024 15:10:33 +0000 https://elfarodeceuta.es/?p=1137746 El abogado de Ceuta Clemente Cerdeira, miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), ha participado durante los últimos días en el congreso de este ámbito jurídico celebrado en Cádiz. El evento, organizado por la propia institución y el Ilustre Colegio de Abogados de la provincia andaluza, ha permitido al jurista ceutí demostrar […]

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El abogado de Ceuta Clemente Cerdeira, miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), ha participado durante los últimos días en el congreso de este ámbito jurídico celebrado en Cádiz.

El evento, organizado por la propia institución y el Ilustre Colegio de Abogados de la provincia andaluza, ha permitido al jurista ceutí demostrar “su firme compromiso con la excelencia profesional y la formación continua en el ámbito del Derecho de Familia”, explica a través de una nota de prensa.

Este encuentro profesional “ha permitido a los letrados especializados profundizar en las últimas novedades jurisprudenciales y legislativas en materia de Derecho de Familia, abordando temas cruciales como la liquidación de regímenes económicos matrimoniales, custodia compartida, pensiones alimenticias y compensatorias, entre otros aspectos fundamentales de esta rama del Derecho”, indican.

La participación de Cerdeira en este congreso refleja “su dedicación constante a la actualización de conocimientos, garantizando así un asesoramiento jurídico de máxima calidad a sus clientes en asuntos familiares”.

Asimismo, comentan que “esta formación especializada resulta especialmente relevante en un área del Derecho tan dinámica y sensible como es el Derecho de Familia, donde las resoluciones judiciales y las modificaciones legislativas tienen un impacto directo en la vida de las personas”.

Entre los ponentes de esta iniciativa se encontraban expertos de la talla de la magistrada de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, María Ángeles Parra Lucán, o Nuria Auxiliadora Orellana Castro, magistrada de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Además, también participó el magistrado de Córdoba Antonio Javier Pérez Martín y  la abogada especialista María Dolores Lozano.

AEAFA

La Asociación Española de Abogados de Familia, entidad de la que forma parte el letrado Cerdeira, es una entidad de referencia en España que agrupa a los abogados especializados en Derecho de Familia, velando por la excelencia profesional y la formación continua de sus miembros.

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El engendro de Emvicesa y la oscura política de vivienda en Ceuta https://elfarodeceuta.es/engendro-emvicesa-oscura-politica-vivienda-ceuta/ https://elfarodeceuta.es/engendro-emvicesa-oscura-politica-vivienda-ceuta/#comments Fri, 13 Dec 2024 06:32:36 +0000 https://elfarodeceuta.es/?p=1136531 Emvicesa era algo así como un cajón de sastre, un engendro en el que se ha demostrado que imperaba una “absoluta falta de control”. No es una apreciación cualquiera, es la que recogen en sentencia los magistrados de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta. 820 folios que incluso han podido […]

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Emvicesa era algo así como un cajón de sastre, un engendro en el que se ha demostrado que imperaba una “absoluta falta de control”. No es una apreciación cualquiera, es la que recogen en sentencia los magistrados de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta.

820 folios que incluso han podido quedarse cortos si se hubiera querido contar e ilustrar con abundancia a la ciudadanía sobre el anómalo funcionamiento de una política que en materia de vivienda apadrinó la Ciudad Autónoma y que permitió, entre otras cosas, que no se actuara con criterio en las adjudicaciones de viviendas protegidas, como se constató que iba a ocurrir en las 317 de Loma Colmenar. Unas elecciones lo impidieron.

Emvicesa se creó para ejercer las competencias en materia de vivienda de la Ciudad y tenía entre sus cometidos la promoción y construcción de viviendas o la selección de adjudicatarios. Hoy sigue operando, aunque sin haber pasado por el efecto purificador necesario, más aún ahora que tres magistrados dejan en evidencia, negro sobre blanco, lo que pasó en la época más controvertida que ha salpicado a la política ceutí. Y así lo fue porque terminó en los tribunales.

En torno a esa sociedad asoma una persona de la talla de Antonio López, que atesoró cargos desde gerente hasta miembro del consejo de administración pasando por consejero delegado y terminando como viceconsejero de vivienda. Ahora tiene ya una condena a sus espaldas por delito intentado de prevaricación y por otro consumado y continuado de cohecho.

Esas son las consecuencias judiciales, pero en política no se han adoptado medidas correctivas que eviten que ese “absoluto” descontrol que constata la Audiencia que existió vuelva a provocar otra convulsión de este tipo.

El tribunal del máximo órgano judicial en la ciudad suelta en la sentencia del caso Emvicesa perlas como esta: “Sólo puede acertar este tribunal a dibujar una imagen poco favorable y menos aún transparente sobre cómo se ha estado desarrollando durante años la actuación de la Ciudad Autónoma de Ceuta a través de sus diversos organismos en materia de viviendas de protección oficial”.

Pero hay más. Otra perla: “Poco podría hacerse bien cuando casi nada queda definido y al albur de no se sabe qué criterios”.

Falta de “criterios ciertos y de transparencia”: el peor “caldo de cultivo”

 En las últimas 48 horas no se ha producido ni una sola reacción política a la sentencia del caso Emvicesa, cuando afecta a un órgano tan sensible como el relacionado con la adjudicación de vivienda.

En estos años tampoco se ha planteado una reorganización radical de los órganos gestores encargados del control de cualquier proceso desarrollado, sencillamente para que esto no vuelva a pasar.

“La situación de falta de criterios ciertos y de transparencia en la que se ha acreditado que se ha movido la Ciudad Autónoma de Ceuta a través de su Comisión Local de Vivienda y la Empresa Municipal de la Vivienda a lo largo de los años y, muy especialmente, en las financiadas por el Estado a través del referido ‘...acuerdo marco...’ suscrito el día 13/03/2007, constituye el caldo de cultivo más idóneo que quepa imaginar para que ciertas personas pudieran aprovecharse de su actividad laboral o cargos de designación política para propiciar que la determinación de los beneficiarios de las viviendas de protección oficial pueda alejarse de las previsiones legales o convencionales que regulasen los trámites encaminados a tal fin, haciendo prevalecer la voluntad propia, se pretenda o no, además, obtener un beneficio económico con ello”.

Un párrafo demoledor. Que esto concluya un tribunal en sentencia debería provocar un giro inmediato en el funcionamiento de la administración. La promoción de las 317 saltó por los aires, pero no de haber sido así, todo apunta a que se hubiera seguido un camino criminal con mayores consecuencias.

La cuestión es clave: ¿qué se está dispuesto a mejorar?, ¿sirven para algo más que un contenido periodístico las conclusiones contenidas en esta resolución judicial?

La operación policial, la cascada de investigaciones y la instrucción iniciadas se combinaron para que aflorara el ya conocido culebrón de la lista fantasma con todas sus posteriores consecuencias que salpicaron, únicamente, a las 317.

“Se ha acreditado que en tal disfuncional situación se llevó a cabo, en una primera aproximación, una actuación en el seno de Emvicesa que no tenía justificación alguna, no ya por prescindirse de las reglas que habrían debido regir cualquier decisión sobre los destinatarios de las viviendas de protección oficial, que nadie parecía saber o querer conocer con un mínimo de exhaustividad, como se extrae, entre otras cosas, del contenido de lo acordado el 09/07/2014 por la Comisión Local de Vivienda, sino por cómo se redactó el modelo de contrato para la conocida como promoción de las 317 viviendas de Loma Colmenar y se modificaron y firmaron sin justificación alguna y en gran número en atención a la proximidad de una elecciones locales, que habrían de celebrarse el día 24/05/2015”, apunta la Sala.

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La sombra de las 170 que no interesa esclarecer políticamente

La condena de López, resumida en cárcel e inhabilitación y que va ser recurrida al Supremo, deja un escenario marcado por sombras. Nunca se pudo saber cómo se hizo realmente el procedimiento de adjudicación de las 170 viviendas de Loma Colmenar que, en el fondo, es la clave de todo.

Choca que, siendo así, haya existido un oscurantismo absoluto para poder avanzar en el conocimiento debido sobre cómo se desarrolló todo aquel procedimiento cuyas gestiones se realizaron en el seno de Emvicesa.

“No se ha podido determinar, aunque tampoco descartarse”… Esa es la frase que más se repite en los 820 folios de sentencia dictada por la Audiencia. Una suerte de lamento, quizá hasta de crítica, por todo a lo que no se ha podido llegar.

“No se ha podido determinar, aunque tampoco descartarse”, dice el tribunal, que algunos de los acusados “hubieran realizado actuación consciente alguna tendente a que esas personas que fueron designadas finalmente como beneficiarios de las 170 viviendas, garajes y trasteros construidos en la parcela B2 del paraje de Ceuta conocido como Loma Colmenar lo fueran al margen de los criterios o sin cumplir los requisitos que hubieran debido guiar la decisión o mediando, sin más, cualquier compensación económica para que fueran incluidas, justificada o injustificadamente, dentro de tal elenco”.

“De igual manera, tampoco ha podido determinarse ni descartarse, que la redacción del ‘...listado de los compromisos para el acceso de una vivienda para la siguiente promoción, ordenados por usted y firmado como Subdirector de la Vivienda...’ registrado por uno de los trabajadores de Emvicesa en enero de 2013 respondiera a alguna actuación conscientemente dirigida a procurar que ciertas personas fueran designadas como beneficiarias de viviendas de protección oficial en Ceuta al margen de los criterios o sin cumplir los requisitos que hubieran debido guiar la decisión o mediando, sin más, cualquier compensación económica a tal fin, con independencia de que pudiera ser justificada o no su inclusión como tales en él”, expone la Audiencia.

Pero eso, si grave, no es lo peor. Hay otra perla en la sentencia que vuelve a poner la alerta roja en la política en materia de vivienda: “No se ha efectuado actuación alguna tendente a revisar el proceso que llevó a determinar quiénes habrían de ser los beneficiarios de las 170 viviendas, garajes y trasteros construidos en la parcela B2 del paraje de Ceuta conocido como Loma Colmenar”.

Nadie revisó el procedimiento. Desidia o interés, eso nunca se sabrá. El tribunal no pudo llegar a más, la pelota sigue rodando buscando el tejado idóneo.

La nebulosa sobre las 170 no afectó a las 317, en donde el tribunal sí ha podido constatar la existencia de una prevaricación intentada por la que condena a inhabilitación a López.

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 El camino hacia la prevaricación que cortó la lista fantasma

 Existió un interés por aparentar como real una actuación que nunca se llevó a cabo, como era la adjucación de casas a personas que figuraron en la llamada lista fantasma. Antes de esa publicación se redactaron, cuando menos, 304 documentos en papel, duplicados, titulados como ‘contratos de arrendamiento’, firmados solo por Antonio López, en los que aparecía como viceconsejero del Gobierno.

“López era consciente de que Susana Román había dado la orden de no culminar las actuaciones necesarias para determinar de manera formal y definitiva los beneficiarios de las 317 viviendas, con trasteros y garajes, hasta después de que se celebrasen las elecciones a la Asamblea y de que se había prescindido total o parcialmente de las exigencias procedimentales establecidas para la designación como cesionarios del uso de dichos inmuebles de las personas que se indicaban en esos, cuando menos, 304 documentos en papel suscritos por el mismo cuando, como poco, impartió las órdenes y dio los datos necesarios para su redacción y puesta a la firma”, recoge el fallo del tribunal.

“Tanto la redacción y firma de dichos documentos como la remisión de los datos para su publicación fuera quien fuese el que ideó y llevó a cabo esto último, estaba encaminada a forzar que, de una forma u otra, se acabara designando como beneficiarios de los inmuebles de las 317 viviendas, con trasteros y garajes, construidas en la parcela B4 del paraje de Ceuta conocido como Loma Colmenar a quien Antonio López había indicado que figurasen, cuando menos, en los primeros”, indica.

“López realizó sus actuaciones con la intención de que todo o parte de las personas a las que habría de cederse el uso de los citados inmuebles en arrendamiento fueran designadas entre aquellas que él tenía por conveniente por encima de cualquier consideración o requisito establecido a tal fin, hubieran abonado o no todas ellas una cantidad de dinero con ese propósito”.

“Habría tratado de forzar que, de una manera u otra, se acabara designando como beneficiarios de los inmuebles de la misma, total o parcialmente, a quién él tenía por conveniente por encima de cualquier otra consideración o requisito exigido a tal fin, como era su intención desde antes”, concreta la Sala.

“No existen, obviamente, pruebas directas de las que pueda extraerse tal conclusión. Es el fruto, de nuevo, de una presunción, puesto que, utilizando una vez más la nomenclatura del artículo 386.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se aprecia que existe un enlace preciso y directo conforme con las reglas del criterio humano entre la misma y lo que se va a exponer a continuación, que operan como indicios, todos ellos acreditados de forma directa”, argumenta el tribunal para llegar hasta dicho delito.

“Parte de esos indicios ya se han tomado en consideración para presumir cuál era la finalidad inmediata de la publicación de la conocida como lista fantasma (hacer aparecer como real una actuación que no se había llevado a cabo, que era la adopción de la decisión final y formal sobre los beneficiarios de los inmuebles de la promoción de las 317 viviendas de Loma Colmenar)”.

“Añadiendo el resto de indicios puede irse más allá utilizando el mecanismo de las presunciones judiciales, alcanzando esa conclusión ya referida sobre que Antonio López habría tratado de forzar que, de una manera u otra, que se acabara designando como beneficiarios de los inmuebles de esa última promoción referida, total o parcialmente, a quién él tenía por conveniente por encima de cualquier otra consideración o requisito exigido a tal fin”, insiste el tribunal.

“Cualquier otra hipótesis alternativa, aun posible, puesto que nada puede descartarse como imposible en cualquier terreno de la vida, se presenta como absurda. Todos esos indicios conducen como única conclusión lógica que, fuera cuando fuese cuando se inició el camino, quizás muchos años antes de que se estableciese los criterios para la designación de los beneficiarios de la promoción de las 317 viviendas de Loma Colmenar, se fue trazando el mismo para que todo o parte de estos últimos acabara haciéndose depender de la exclusiva voluntad de Antonio López, estuviera ella movida o no siempre por la intención de beneficiarse económicamente”, expone.

“Se llegó al final a un callejón sin salida y se trató de conducir la situación a un punto tal que, para evitar males mayores, fundamentalmente en el ámbito político, se acabara por dar carta de naturaleza a lo pretendido por el señor López, ya fuera mediante la adopción de un acuerdo por la Comisión Local de Vivienda, por la vía de hecho, instando a que se firmasen directamente los contratos de arrendamiento, como es posible que se hubiera realizado con la conocida como promoción de las 170 viviendas de Loma Colmenar, generando así una apariencia de relación jurídica regular, o de cualquier otra manera”, indica.

“Las pruebas practicadas no permiten saber cómo se desarrolló realmente la designación de los beneficiarios de los inmuebles de la conocida como promoción de las 170 viviendas de Loma Colmenar. Tiene que ahondarse ahora en cuál habría sido la intervención que habrían tenido en la de las 317 viviendas, que, fuera de toda duda, como se ha visto, se trató de forzar que acabara amoldándose, en todo o en parte, a la pura voluntad de Antonio López”.

“Obviamente, no puede descartarse que hubieran colaborado con Antonio López para la consecución de los fines perseguidos por el mismo ni, mucho menos, que fueran meros instrumentos inconscientes del mismo, por más que al señor López pueda dotársele de una gran inteligencia vital y un notable carisma personal. Gran parte de las manifestaciones de otros acusados y parte de la de los testigos contribuyen a dibujar esa imagen del mismo. Puede intuirse incluso que habrían existido más personas dentro de Emvicesa que podrían haber obrado de consuno con él. Ahora bien, no deja de ser una impresión de este tribunal ante el ingente acervo acreditativo que ha tenido que valorar pero que no puede objetivarse, mucho menos en el sentido de apuntar en concreto a uno u otros de ellos. Todo queda en el plano de la intuición, no de una convicción sobre lo ocurrido que fuera más allá de una duda razonable”.

El ambiente de indiferencia y el descontrol en Emvicesa

 “Sólo puede apreciarse en la lejanía con seguridad la existencia de algo turbio en la actuación dentro de esa sociedad municipal aparte del señor López. Como poco, un ambiente de total indiferencia sobre el correcto desarrollo de sus funciones. Lo que se ha puesto de manifiesto en el juicio oral es un panorama general de mala gestión, una ausencia de control efectivo de la misma, crucial como instrumento de gestión de los intereses de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Una carencia total de criterios que le permitieran desempeñar sus funciones de manera eficaz y proba, aunque flexible, como se pretende con la utilización por la administración territorial de entidades de tal naturaleza, que se ha sabido aprovechar hábilmente por el señor López, valiéndose de la actuación fuera de ella de otras personas, pero no más”, expone en sentencia la Audiencia.

Han influido en ello lo siguiente: “La interconexión entre la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A., la Comisión Local de Vivienda y las diferentes consejerías de la Ciudad Autónoma de Ceuta sin un claro perfilado de sus funciones ni un aparente trazado nítido de las actuaciones llevadas a cabo con el objeto de materializar la política de viviendas de protección oficial, como se extrae de gran parte de las pruebas que ya se han analizado”.

“Ligado a lo anterior, la disfuncional relación entre la Emvicesa y diferentes consejerías de la Ciudad. No puede pasarse por alto la existencia de no muy buenas relaciones personales y desacuerdos con determinadas líneas políticas por parte del personal de alguna de las segundas, así como aparente inexistencia de una clara documentación de las órdenes de trabajo. Todo lo cual contribuye a introducir disfunciones en el desarrollo de los servicios públicos y ha enturbiando en este caso concreto la trazabilidad y entendimiento de determinadas actuaciones, impidiendo apreciar con total exactitud qué podría haber tras de ellas y cómo se acabaron materializando en la sociedad municipal referida y por quién el procedimiento de determinación de los beneficiarios de las viviendas de protección oficial quedara, cuando menos, en una relativa penumbra, acabando por asumirse con normalidad que no existía unos criterios claros a los que atenerse en todo caso”.

¿Puede un ambiente laboral influir en una sociedad pública, pero sobre todo en sus resultados de cara a la ciudadanía? La Audiencia expone en sentencia lo siguiente.

“La existencia de marcados conflictos que entremezclan lo personal y lo laboral entre diversas personas que prestan sus servicios dentro de Emvicesa, especialmente en el ámbito de su asesoramiento jurídico, es otro factor que ha podido influir en la creación de un clima de inseguridad sobre cómo debía actuar su personal”.

“No es difícil intuir por sus manifestaciones que dicha sociedad ha actuado durante largo tiempo como una estructura con muy poca conexión entre cada una de sus partes, mermando su funcionamiento, de forma que se ha convertido, como se ha evidenciado por la actuación acreditada de Antonio López, en un instrumento público fuera de control y, por lo tanto, incapacitado para la corrección de posibles errores técnicos de actuación, que se han podido ir perpetuando entre quienes prestan en ella sus servicio”, apunta.

“Dentro de la complejidad del caso y la ingente cantidad de información que proporcionan las pruebas, cuya determinación, análisis y puesta en conjunto es enormemente dificultosa, han conseguido poner de relieve la existencia de un caldo de cultivo idóneo para la determinación caprichosa de los beneficiarios de las viviendas de protección oficial que habría aprovechado López y otros fuera de dicha sociedad, pero no ha podido ir más allá, contribuyendo a que se vislumbre quiénes en concreto dentro de la misma podrían haberle ayudado, como es fácil apuntar que ha ocurrido”.

“La esencia de la tentativa se encuentra en la no producción del resultado, el cual debemos entender no en un sentido material, sino en el de producción del peligro próximo de afección del bien jurídico protegido que en cada caso se pretenda sancionar y que es muy variado, pudiendo ir desde su mera puesta en riesgo abstracta, pasado por una ya en concreto o requiriendo su efectiva lesión”.

“López se propuso que, cuando menos, los beneficiarios de los inmuebles de las 317 fueran designados, total o parcialmente, dependiendo, no de que cumpliesen toda una serie de requisitos previamente establecido, sino de su voluntad, guiada por el previo abono de ciertas cantidades de dinero. Ello se correspondería con la denominada fase de preparación del delito”.

“A esa preparación, siguieron toda una serie de actos materiales realizados en el mundo exterior, guiados por lo ideado previamente por Antonio Javier López Fernández, que suponen el inicio de la fase de ejecución, que se traducen en que, aprovechando las funciones que desarrollaba en Emvicesa y su Comisión Local de Vivienda, que se servía de los medios personales y materiales de aquella, creó, con el concurso consciente o inconsciente de otros, una situación con la que pretendía que se acabaran designando como beneficiarios de viviendas de protección oficial de esas personas que él quería a consecuencia de haberse abonado por las mismas u otras ciertas, al menos en ciertos casos, cantidades de dinero, desoyendo las directrices políticas que se habían dado con trabajos que excedían de ellas, redactándose a su instancia los 304 documentos duplicados en los que se habría de plasmar el convenio de arrendamiento posterior en el que incluían como arrendatarios, como poco, algunas de aquellas y que no se correspondía con decisión alguna adoptada al respecto por el órgano competente a tal fin, que era la referida Comisión Local de Vivienda”.

La Audiencia pone el punto y final con esta resolución a un caso que supera el ámbito judicial, que deja muchas incógnitas, dudas y críticas que deben ser analizadas en el ámbito político local, pero también en el social de la propia ciudad.

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La sentencia que gana en folios a la del 'procés' y sacude la política de vivienda https://elfarodeceuta.es/sentencia-gana-folios-proces-sacude-politica-vivienda-caso-emvicesa/ https://elfarodeceuta.es/sentencia-gana-folios-proces-sacude-politica-vivienda-caso-emvicesa/#comments Wed, 11 Dec 2024 20:53:03 +0000 https://elfarodeceuta.es/?p=1135987 820 folios, casi el doble que la sentencia del ‘procés’. Una sala formada por los magistrados Fernando Tesón, Rosa de Castro y Emilio Martín Salinas, este último como ponente. 14 meses de espera y la que podría ser considerada como resolución histórica porque era sobre la que más se preguntaba en Ceuta y que ha […]

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820 folios, casi el doble que la sentencia del ‘procés’. Una sala formada por los magistrados Fernando Tesón, Rosa de Castro y Emilio Martín Salinas, este último como ponente. 14 meses de espera y la que podría ser considerada como resolución histórica porque era sobre la que más se preguntaba en Ceuta y que ha sido adelantada por El Faro.

Y es que el caso Emvicesa lo tuvo todo: operación policial, registros, detenciones y la política en materia de vivienda puesta en el punto de mira con las adjudicaciones de viviendas de protección oficial.

Ahora se sabe el fallo: la clave es que hay condena para Antonio López (5 años y 3 meses de inhabilitación además de 5 años de cárcel, por un delito intentado de prevaricación y otro consumado y continuado de cohecho, respectivamente).

También absolución para los expolíticos Susana Román, Rabea Mohamed y Mohamed Alí, además de para los trabajadores de la sociedad municipal Emvicesa.

Junto a López resultan condenados los señalados como intermediarios y una veintena de personas por cohecho.

Pero, tras esa resolución hay mucho que contar, porque para llegar a este fallo los tres magistrados han estado debatiendo, perfilando, hablando, consensuando y detallando una resolución que, sabían, iba ser analizada con lupa. Ya hay aviso de recurso: dará ese paso el propio López con advertencia de querellas incluida.

A él lo ubicaron siempre en la cúspide de este caso que por fin pudo juzgarse en la Audiencia en octubre del pasado año con 54 acusados, una Fiscalía y varias acusaciones particulares, así como dos entidades como responsables civiles.

El tribunal tuvo que resolver cuantiosas cuestiones previas planteadas por las partes, algunas alusivas al reconocimiento de los hechos por parte de los acusados. Se trataba de apuntillar cada una de las apreciaciones propuestas en la redacción de una de las resoluciones más complejas habidas.

Tras el examen de todo lo acontecido, si algo se concluye es la “imagen poco favorable y menos aún transparente sobre cómo se ha estado desarrollando durante años la actuación de la Ciudad a través de sus diversos organismos en materia de viviendas de protección oficial”.

¿Cuáles son los hechos probados?: la promoción de las 170

 La Audiencia recoge en los hechos probados de esta sentencia la función que tenía Emvicesa y el papel de la Comisión Local de la Vivienda, “carente de una estructura propia, desarrollando sus funciones a través del personal y los medios materiales” de la empresa municipal de la vivienda.

Antonio López ejerció de gerente y fue viceconsejero de Vivienda y Rehabilitación de la Ciudad desde julio de 2013 hasta el mismo mes de 2015.

Como consecuencia del acuerdo marco entre el Estado y la Ciudad, se promovió la construcción de las promociones 170 y 317 de Loma Colmenar, concretándose cómo habrían de designarse los beneficiarios de ambas, atendiendo a los distintos cupos establecidos según edad, si presentaban alguna discapacidad o eran, por ejemplo, afectados por expedientes de ruina o acciones urbanísticas.

La Comisión Local de Vivienda celebró reunión en febrero de 2013 con la asistencia, entre otros, de Susana Román, Rabea Mohamed, Mohamed Alí y Antonio López, así como el jefe del departamento comercial de Emvicesa, “no pudiendo determinarse si durante la misma se aprobaron con el voto de los tres primeros referidos un listado de las personas que habrían de ser las beneficiarias de las 170 viviendas, además de garajes y trasteros, construidos en la parcela B2 de Loma Colmenar y otro de aquellas con las que se había alcanzado un compromiso para atribuirles tal condición en la siguiente promoción a pesar de que, en todo caso, fueran conscientes de que no los tenían a la vista.

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Se recoge en sentencia que la determinación de las personas que habrían de ser los beneficiarios de las viviendas en Loma Colmenar se llevó a cabo “sin intervención alguna de Susana Román, Rabea Mohamed y Mohamed Alí, en su condición de integrantes de la Comisión Local de la Vivienda”, habiéndose efectuado todo ya antes de su reunión.

“No se ha podido determinar”, avanza la Sala, que los expolíticos, al igual que Antonio López o los trabajadores de Emvicesa, “hubieran realizado actuación consciente alguna tendente a que esas personas que fueron designadas finalmente como beneficiarios de las 170 lo fueran al margen de los criterios o sin cumplir los requisitos que hubieran debido guiar la decisión o mediando, sin más, cualquier compensación económica para que fueran incluidas”.

De igual forma, considera el tribunal, “tampoco ha podido determinarse ni descartarse” que la redacción del listado de los compromisarios “respondiera a alguna actuación conscientemente dirigida a procurar que ciertas personas fueran designadas como beneficiarias de viviendas de protección oficial en Ceuta al margen de los criterios o sin cumplir los requisitos que hubieran debido guiar la decisión o mediando, sin más, cualquier compensación económica a tal fin, con independencia de que pudiera ser justificada o no su inclusión como tales en él”, se recoge en sentencia.

Sobre las 317, la lista fantasma y el propósito de López

 Respecto a las 317, la Comisión Local de la Vivienda se reunió en julio de 2014 con la asistencia de Román, Alí, Mohamed y también Antonio López, aprobándose por unanimidad los criterios de adjudicación por cupos.

En junio de 2015 se publica en un medio local un listado de beneficiarios de esas casas que no se correspondía con una decisión real adoptada al respecto, era un listado fantasma, es decir, falso. “Los datos de las personas provenían de Emvicesa siendo facilitados” a ese medio con la finalidad “de hacer aparecer como real una actuación que no se había llevado a cabo, que era la adopción formal y definitiva sobre quiénes habrían de ser los beneficiarios”.

Antes de esa publicación se habían redactado, cuando menos, 304 documentos en papel, duplicados, titulados como ‘contrato de arrendamiento’ firmados solo por López. “En ellos se recogían las diferentes estipulaciones por las que se regía la cesión de viviendas, garajes y trasteros, construidos en Loma Colmenar por el plazo de 1 año, prorrogable, a cambio del pago de una cantidad de dinero mensual en concepto de renta a las personas que allí se indicaba como arrendatarios”.

“Antonio López era consciente de que Susana Román había dado la orden de no culminar las actuaciones necesarias para determinar de manera formal y definitiva los beneficiarios de las 317 hasta después de que se celebrasen las elecciones a la Asamblea y de que se había prescindido total o parcialmente de las exigencias procedimentales establecidas para la designación como cesionarios del uso de dichos inmuebles de las personas que se indicaban en esos, cuando menos, 304 documentos en papel suscritos por el mismo cuando, como poco, impartió las órdenes y dio los datos necesarios para su redacción y puesta a la firma”, se indica en sentencia.

La lista fantasma estaba encaminada a forzar que, de una forma u otra, se acabara designando como beneficiarios de las 317 a quien Antonio López había indicado que figurasen en los primeros.

“Antonio López realizó sus actuaciones con la intención de que todo o parte de las personas a las que habría de cederse el uso de los citados inmuebles en arrendamiento fueran designadas entre aqueellas que él tenía por conveniente por encima de cualquier consideración o requisito establecido a tal fin, hubieran abonado o no todas ellas una cantidad de dinero con ese propósito”, mantiene como probado la Audiencia.

Esta es la gran diferencia que se desliza en la sentencia de las actuaciones de los acusados, pero sobre todo de López, en las dos promociones de Loma Colmenar, cobrando peso en el ámbito delictivo la de las 317.

Los trabajadores de Emvicesa y el “deficiente funcionamiento” de la sociedad

 Para la Audiencia, “no se ha podido determinar aunque tampoco descartarse” que los trabajadores de Emvicesa hubieran realizado “actuación consciente alguna tendente a que esas personas que se trató de hacer aparecer mediante esa publicación que habían sido designadas de una manera formal y definitiva como beneficiarias y las que aparecían en los 304 documentos titulados como contrato de arrendamiento, firmados solo por López como aquellas a las que se cederían los inmuebles temporalmente a cambio de una cantidad mensual de dinero como renta, lo fueran al margen de los criterios o sin cumplir los requisitos que hubieran debido guiar la decisión o mediando, sin más, cualquier compensación económica para que fueran incluidas como tales, justificada o injustificadamente”.

Para la Sala, “con independencia de que hubieran actuado o no de acuerdo con Antonio López o de que pudieran ser conscientes de qué estaba haciendo el mismo para procurar ese tipo de designaciones de beneficiarios de los inmuebles”, la actuación de los trabajadores así como el desarrollo de su función en general “estaba condicionado por el deficiente funcionamiento general de Emvicesa y la absoluta falta de control de su actuación en todo lo que concierne a los procedimientos encaminados al desarrollo de su labor en lo relacionado con las viviendas de protección oficial”.

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La trama que organizó López para dar viviendas y los cobros

 La Audiencia considera probado que Antonio López “se puso de acuerdo” con tres intermediarios -uno de ellos no enjuiciado-, “y de una forma que no ha podido determinarse en todos sus extremos, con el objeto de que estos últimos le transmitieran las peticiones que les hicieran llegar interesados en que los mismos o personas de su entorno fueran designadas como beneficiarias de viviendas de protección oficial en Ceuta prescindiendo en mayor o menor medida de las previsiones establecidas para adoptar una decisión a tal fin y a cambio de una cantidad de dinero, cuyo destinatario final era, en todo o en parte, el señor López, contando con la colaboración, falta de control o desconocimiento de los demás que debieran tomar parte en los procedimientos encaminados a ello y aprovechándose en todo caso de las funciones que desempeñó en Emvicesa, la Ciudad y su Comisión Local de Vivienda”.

La Sala no ha podido determinar si todos los inmuebles eran los de la promoción de las 170, los de las 317 o ambas.

“En algunas ocasiones, cuando menos, en las que esas personas que pedían que se les acabara designando a ellas u otras como beneficiarias de los inmuebles a cambio de una cantidad de dinero solicitaban que se les diera algún tipo de garantía de la operación realizada en las condiciones antes indicadas, se les entregó un documento en papel, atribuido a Antonio López con independencia de que lo firmara siempre él o no, pero, en todo caso, con el beneplácito del mismo, en el que se indicaba, como poco, que, en el ejercicio de las funciones que desempeñaba, se comprometía a instarlo ante el organismo encargado de decidir al respecto en el seno de la Ciudad Autónoma de Ceuta”.

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“Como consecuencia de la aceptación por Antonio López, cuando menos, de algunas de las peticiones de ciertas personas que se le hicieron llegar por la vía antes indicada para conseguir que las mismas u otras fueran designadas, a cambio de abonar una cantidad variable de dinero, como beneficiarias de viviendas de protección, López percibió una suma que no ha podido determinarse pero que en caso alguno fue inferior a 15.000 euros”.

Se citan expresamente casos de abonos de dinero para intentar obtener una vivienda: 6.000, 12.000, 8.000, 9.500…; montantes entregados a intermediarios para figurar finalmente en el listado y que son considerados probados por el tribunal del máximo órgano judicial en nuestra ciudad.

Son hechos, un total de 17, en los que se asocia directamente a López con los intermediarios y el cobro final en metálico que, en algunas ocasiones, tuvo que ser devuelto o en otros no queda demostrado que se efectuara.

El patrimonio de López, las operaciones económicas y el origen del dinero

En sentencia, la Sala enumera la relación de operaciones económicas realizadas por el que fuera máximo responsable político en materia de vivienda, deslizando sombras no confirmadas sobre el origen del dinero empleado.

Alude, por ejemplo, a la adquisición mediante compraventa de un sobreático en la calle Isidoro Martínez y plaza de garaje, declarándose el precio de dichos bienes y derechos en 150.000 euros, “no obstante lo cual, ello ya se había convenido previamente, abonándose antes por Antonio López a la entidad vendedora, cuando menos, la cantidad de 86.190,65 euros”.

“No ha podido determinarse, aunque tampoco descartarse, que el resto del precio se hubiera abonado antes de julio de 2010 con independencia de que, cuando menos formalmente, Antonio López se subrogara en el préstamo hipotecario concedido previamente a la entidad vendedora”.

“No ha podido determinarse, aunque tampoco descartarse, que el origen del dinero con el que se abonó el precio de compra pudiera encontrarse en cantidades abonadas por personas que pretendían que ellas u otras relacionadas con las mismas fueran designadas como beneficiarias de viviendas de protección oficial prescindiendo total o parcialmente de las exigencias establecidas a tal fin”.

Adquirió también mediante compraventa la edificación sita en la calle Cervantes número 32 de Cádiz, lo que se documentó mediante una escritura pública otorgada el día 28/09/2010, en la que se declaró que el precio de la misma era 180.000 euros.

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El día 27/09/2010 la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo convino con López la concesión de un préstamo no hipotecario por importe de 210.000, a restituir en un interés pactado en 84 pagos mensuales, entregándose para el pago del precio de la edificación un cheque por importe de 180.000 euros tras ello, que se hizo efectivo.

“No ha podido determinarse, aunque tampoco descartarse, que al menos una parte del dinero con el que se amortizó el préstamo antes referido pudiera tener su origen en cantidades abonadas por personas que pretendían que ellas u otras relacionadas con las mismas fueran designadas como beneficiarias de viviendas de protección oficial prescindiendo total o parcialmente de las exigencias establecidas a tal fin”.

Las mismas dudas se establecen en la compraventa de inmuebles en Marbella, ya que “no ha podido determinarse, aunque tampoco descartarse, que el dinero con el que se ha ido amortizando” el préstamo solicitado para ese abono “pudiera haber tenido su origen en cantidades abonadas por personas que pretendían que ellas u otras relacionadas con las mismas fueran designadas como beneficiarias de viviendas de protección oficial prescindiendo total o parcialmente de las exigencias establecidas a tal fin”, repite la Sala en la relación de hechos probados.

Esas mismas dudas se repiten en otros bienes, no en todos, que forman parte o lo formaron del patrimonio de López, tanto en viviendas como en coches, tal es el caso de un vehículo de la marca Porsche, modelo Boxster, que se importó a Ceuta por el precio de 53.261,25 euros, o parcelas de terreno sin construir, amén de acciones de Gas Natural o participaciones de Cam Capital además de Telefónica. Hasta 28 puntos respecto de su patrimonio son analizados por la Sala.

 Los hitos procesales: tardanza en la vista y cooperación de los acusados

La Audiencia enumera los hitos procesales de una causa, resaltando cómo las actuaciones indagatorias propias de la instrucción fueron muy numerosas y no especialmente sencillas.

“La causa se dirigió inicialmente a un número muy elevado de personas por unos hechos que si bien tenían relación entre sí, la posición de las mismas en el conjunto de todos ellos era muy diferente”, indica.

Hubo una abstención del magistrado titular del juzgado en el que se tramitó la causa, se recusó a la magistrada que la instruyó, se interpusieron recursos, hubo prórrogas de plazos para presentar escritos, se recusó al tribunal de la Audiencia… así hasta llegar a la fase estelar de la vista que pudo empezar a celebrarse en octubre de 2023, finalizando en diciembre.

En sentencia se hace mención a la hilera de acusados que sí han colaborado para el esclarecimiento de los hechos.

Los ofrecimientos, peticiones y aceptación de dinero para designar beneficiarios

En esta historia del mediático caso Emvicesa cobra relevancia la demostración de los ofrecimientos, solicitudes y aceptaciones de dinero para designar beneficiarios de VPO.

El tribunal se ha detenido en el análisis de la declaración de López y, sobre todo, en el careo que tuvo con el policía portuario acusado de intermediario y condenado por ello.

“Su intervención se caracterizó por ser muy detallada en muchos extremos durante el turno de preguntas de su propio letrado, que fue el primero que se llevó a cabo. Ello contrastó muy patentemente por la manera tan difusa en la que explicó los detalles del proceso encaminado a determinar los beneficiarios de las viviendas de protección oficial tantas veces referidas, lo que es muy llamativo ante el papel de especial transcendencia que se atribuyó en todo ello a pesar de conceder no menos protagonismo a la Comisión Local de Vivienda”, expone el tribunal.

“No puede dejarse de tomar en consideración, por otra parte, la actitud mantenida por el acusado a partir de una determinada actuación llevada a cabo durante el juicio oral. En la sesión de la tarde del día que declaró y al hilo de unas declaraciones que chocarían con lo expuesto previamente por otro acusado, el policía portuario, se dispuso por este Tribunal a instancia del Ministerio Fiscal un careo entre ambos. No sólo tiene que destacarse sobre el mismo que se negara a tener intervención alguna en él a pesar de las manifestaciones incriminadoras que” el policía “le dirigió durante su intervención, que no fue precisamente breve, pues se prolongó alrededor de 35 minutos”.

“Además de ello, frente a lo que había venido haciendo antes, accediendo a responder a todo lo que le preguntó el Ministerio Fiscal tras hacerlo su letrado, rechazó seguir haciéndolo tras concluir aquel, oyendo impasiblemente las cuestiones que tanto este último como la acusación particular le quisieron dirigir para luego seguir contestando a lo que ya los abogados de otros acusados le inquirieron”, expone el tribunal.

La historia del caso Emvicesa está contada, pero no en su totalidad. Se sabe lo que ha concluido la Audiencia, pero se avecinan las resoluciones de instancias superiores así como las valoraciones de quienes se llevaron la pena de telediario, como se le llama, pero han obtenido otra bien distinta en el ámbito judicial.

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Caso Emvicesa: condenado Antonio López; absueltos Susana Román, Rabea y Mohamed Alí https://elfarodeceuta.es/caso-emvicesa-condenado-antonio-lopez-absueltos-susana-roman-rabea-mohamed-ali/ https://elfarodeceuta.es/caso-emvicesa-condenado-antonio-lopez-absueltos-susana-roman-rabea-mohamed-ali/#comments Wed, 11 Dec 2024 13:10:01 +0000 https://elfarodeceuta.es/?p=1135789 Un parto de 14 meses, pero al final hay sentencia del caso Emvicesa. Cientos de folios con un fallo clave que ha sido dictado por el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta y ha sido adelantado por El Faro. Han sido absueltos Susana Román, Mohamed Alí y Rabea […]

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Un parto de 14 meses, pero al final hay sentencia del caso Emvicesa. Cientos de folios con un fallo clave que ha sido dictado por el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta y ha sido adelantado por El Faro. Han sido absueltos Susana Román, Mohamed Alí y Rabea Mohamed. También los trabajadores de Emvicesa.

Resulta condenado Antonio López a 5 años y 3 meses de inhabilitación por delito intentado de prevaricación. Además 5 años de cárcel por delito consumado y continuado de cohecho.

En su caso, la Sala le condena como autor de un delito intentado de prevaricación, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de 5 años y 3 meses de inhabilitación para empleos o cargos públicos en todos los órganos o sociedades de la Ciudad.

Como autor de un delito consumado y continuado de cohecho, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, se le impone 5 años de prisión, además de inhabilitación de cargos de la Ciudad durante 10 años además de multa de 20 meses a razón de 50 euros diarios.

Las absoluciones de los expolíticos

Paso por paso, en el listado de absoluciones quedan los expolíticos. En el caso de Susana Román queda absuelta del delito de prevaricación, del delito continuado de falsedad documental dolosa y del delito continuado de falsedad documental imprudente.

Rabea Mohamed, absuelta del delito de prevaricación y del de falsedad documental imprudente, al igual que Mohamed Alí. Los tres expolíticos ven, años después, resuelta su situación procesal quedando libre de cualquier condena. Han pasado un auténtico calvario, y así lo contaron en sede judicial. Ahora, los tres, respiran recibiendo la absolución.

Los trabajadores de Emvicesa, también absueltos

Los trabajadores de Emvicesa, también absueltos de los delitos continuados de prevaricación de los que habían sido acusados, así como, subsidiariamente, del de falsedad documental dolosa e imprudente.

Ellos también se sentaron en el banquillo acusados de haber coparticipado en un plan para la adjudicación de las viviendas que presentaba en la cúspide a Antonio López, quien llevaba las riendas de la sociedad municipal que dio nombre a este caso. Emvicesa quedará marcada por siempre por la operación policial que puso sobre la mesa presuntas irregularidades en la adjudicación de las casas.

Intermediarios, condenados

En el plantel de acusados estaban también los intermediarios o captadores, entre ellos un policía portuario que en la sesión de juicio oral ‘tiró de la manta’ dejando interrogatorios muy llamativos.

Se les condena por ser cooperadores necesarios de un delito consumado y continuado de cohecho, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y la analógica de colaboración con la justicia. La pena es de 9 meses de prisión e inhabilitación para empleo en puestos del Ayuntamiento relacionados con gestión de VPO durante 1 año y 9 meses además de multa de 3 meses a razón de 10 euros diarios.

Una veintena de personas han sido condenadas por delito consumado de cohecho por beneficiarse de VPO, dictándose penas de 9 meses y 3 días de prisión, además de multa. En un caso hay una condena de 1 año, 10 meses y 17 días de cárcel.

Absueltos varios acusados por beneficiarse de casas

Destaca en la sentencia de 820 páginas, la resolución absolutoria para personas que tuvieron que sentarse en el banquillo por haberse beneficiado, supuestamente, de algunas de esas viviendas de protección oficial.

Son 22 personas acusadas de cohecho, entre ellas algunos rostros conocidos como fue el de Laarbi Maateis, que queda absuelto en este procedimiento, en el que también se sentó en el banquillo una familiar.

Absuelto queda también un sindicalista que figuraba como acusado, así como el que fuera político del PP, Jesús María González Barceló.

Casi dos meses de vista oral

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta dejó visto para sentencia el pasado 13 de diciembre el 'caso Emvicesa' tras un juicio oral que se prolongó cerca de dos meses y que comenzó el 24 de octubre, seis años después de la detención en Marbella un 14 de febrero de 2017 de Antonio López, supuesto cabecilla de una presunta trama dedicada a la adjudicación irregular de viviendas protegidas a cambio de dinero o influencias.

Tras retirar la acusación al exgerente del PP, Jesús González Barceló, y otros diez de los cerca de medio centenar de encausados, la Fiscalía terminó solicitando 13 años de prisión, la mitad de los que pedía inicialmente, para López por un delito continuado de prevaricación, otro de falsedad en documento oficial, otro continuado de cohecho y blanqueo de capitales.

También reclamó que el que fuera diputado autonómico del PP fuese condenado a una multa de más de cinco millones de euros.

Además, el Ministerio Público planteó penas alternativas a la privación de libertad por prevaricación para los expolíticos Susana Román, Rabea Mohamed y Mohamed Ali, concretamente diez meses de multa para la primera y nueve para los otros con una cuota diaria de 50 euros e inhabilitación por falsedad imprudente.

Para los cinco trabajadores de Emvicesa procesados planteó una condena de multa y suspensión por cooperadores necesarios para una falsedad imprudente en lugar de cárcel por prevaricación y falsedad documental.

La Fiscalía dejó en nueve meses de cárcel y multa su solicitud para los tres 'intermediarios' de López juzgados y en un año de prisión y multa su petición de condena para los 25 acusados de cohecho que reconocieron el delito, mientras que el resto se seguían enfrentando a tres.

La acusación particular, por su parte, redujo de 10 millones de euros a alrededor de dos su reclamación de indemnización a miembros de la 'lista fantasma' por no haber visto nunca satisfecha su aspiración de obtener una casa en la promoción de 317 VPO de Loma Colmenar. Según su exposición dicho dinero, 132.000 euros por cabeza, tendrían que pagarlo López, los trabajadores de Emvicesa y los expolíticos procesados.

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Condenados al intentar el pase de hachís en una embarcación https://elfarodeceuta.es/condenados-intentar-pase-hachis-embarcacion/ Tue, 10 Dec 2024 10:20:54 +0000 https://elfarodeceuta.es/?p=1135158 El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a dos varones que, el pasado septiembre, fueron detenidos por la Policía Nacional en el puerto deportivo con hachís en una embarcación. En concreto llevaban 27 kilos de esta droga escondidos dentro de una garrafa de combustible y una […]

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El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a dos varones que, el pasado septiembre, fueron detenidos por la Policía Nacional en el puerto deportivo con hachís en una embarcación. En concreto llevaban 27 kilos de esta droga escondidos dentro de una garrafa de combustible y una boya.

Hoy, tres meses después, han reconocido los hechos ante el tribunal y aceptado las penas impuestas, sin que haya sido necesaria la celebración de la vista oral en la sede del máximo órgano judicial de nuestra ciudad.

Así, el llamado N.E.H.C. ha aceptado una condena de 3 años, 9 meses de prisión y 3 días de cárcel, además del pago de una multa de 140.867 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 3 días en caso de impago.

El identificado como A.J.G.C. ha sido condenado a 3 años y 6 meses de prisión y abono de multa de 140.867 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 3 días en caso de impago.

La pena es algo mayor en el primero de los casos al aplicarse la agravante de reincidencia ya que existía una condena previa dictada en enero de este año por la propia Audiencia por delito de tráfico de drogas.

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Una forma ingeniosa de pasar el hachís

Ambos terminan entre rejas al constatarse su implicación en estos hechos, después de que en la embarcación que ocupaban fuera encontrada la droga que había sido escondida de esta ingeniosa manera para intentar sortear los controles.

La actitud sospechosa que ambos condenados evidenciaron ante la Policía, que tiene base fija en el puerto deportivo, fue clave a la hora de proceder al registro de la embarcación, encontrándose allí la droga repartida en distintos bloques.

Cuando los agentes cogieron la garrafa y la boya apreciaron que el peso era anómalo, lo que llevó a que procedieran a su apertura encontrando el hachís en el interior de ambos depósitos.

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El Supremo cierra la Operación Soldado, de tráfico de drogas https://elfarodeceuta.es/supremo-cierra-operacion-soldado-trafico-drogas/ https://elfarodeceuta.es/supremo-cierra-operacion-soldado-trafico-drogas/#comments Sat, 07 Dec 2024 06:21:04 +0000 https://elfarodeceuta.es/?p=1134075 Punto y final a la Operación Soldado en los juzgados. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado auto por el que no ha lugar a la admisión del recurso de casación planteado por la Defensa de dos condenados a 4 años y medio de prisión por delito de tráfico de drogas. Dos […]

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Punto y final a la Operación Soldado en los juzgados. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado auto por el que no ha lugar a la admisión del recurso de casación planteado por la Defensa de dos condenados a 4 años y medio de prisión por delito de tráfico de drogas.

Dos instancias distintas, la Audiencia y el TSJA, dictaban esa privación de libertad que no sufrirá variación alguna tras la resolución acordada por la Sala. Se pone así punto y final en los tribunales a una investigación de la Guardia Civil que se saldó con cuantiosas detenciones asociadas al tráfico de drogas a gran escala.

En septiembre de 2022, la Audiencia dictaba sentencia condenatoria solo por delito contra la salud pública (no por integración en grupo criminal) contra 5 acusados. Dos de ellos reconocieron en la vista oral su implicación en un pase de casi 700 kilos de hachís, aceptando una condena de tres años y medio de cárcel. Los otros tres fueron condenados a 4 años y medio de prisión tras no haber reconocido el delito.

Las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en aquella investigación fueron claves para relacionar a todos ellos con el pase frustrado de hachís que quiso llevarse a cabo en una embarcación recreativa semicabinada en 2019.

Tras presentarse recurso ante el TSJA, en diciembre de 2023 se revocó la condena de uno de ellos señalado como patrón de la embarcación, al considerarse que “ninguna responsabilidad se podría derivar contra él pues el tener conocimiento de que terceras personas trafican con drogas no constituye ningún ilícito penal, como tampoco hacerse cargo del medio de transporte empleado en dicha actividad, en el que no había sustancias estupefacientes, efectos ni instrumentos relacionados con el delito”, considera.

Pero aquí no terminó el recorrido judicial del caso. A la Sala de lo Penal del Supremo acudió la Defensa de dos condenados disconformes con su relación criminal con el caso, apuntando en su recurso que se había incurrido en un error en la apreciación de la prueba, destacándose que no existía prueba de cargo suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia de sus patrocinados.

La valía de la declaración de guardias civiles

 El recurso se basaba en la imposibilidad de reconocer a las personas que estaban en la embarcación en el momento en el que se produjo el pase de drogas, a pesar de que ya el TSJA había dejado clara la validez de los testimonios de los agentes que intervinieron en la investigación y detención de los implicados.

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“Lo que se cuestiona por la parte recurrente es la credibilidad que el Tribunal otorga a las declaraciones de los agentes”, se indica en la resolución del Supremo, que apunta cómo “procede recordar que conforme a la jurisprudencia de esta Sala (SSTS 348/2009 y 306/2010), las declaraciones testificales en el plenario de los agentes policiales sobre hechos de conocimiento propio, al estar prestadas con las garantías procesales propias del acto, constituyen prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia”, concreta.

“El Tribunal Superior de Justicia confirmó la valoración del Tribunal de instancia; se destaca que los agentes descartaron que se hubiera podido producir un cambio de tripulación en la nave balizada desde que se produjo el traslado de la droga al otro barco hasta que llegó a Ceuta, pues estuvo en todo momento vigilada y no se detectó que se le aproximara ninguna otra”, añade.

“Los criterios expuestos por el Tribunal de apelación merecen su refrendo. Los razonamientos se ajustan a las máximas de experiencia y a las reglas de la lógica y observamos que se ha dado respuesta a las alegaciones exculpatorias de forma razonada sin que la parte recurrente, en su legítima discrepancia, muestre arbitrariedad alguna. Los agentes vigilaron en todo momento la embarcación y presenciaron el traspaso de la droga”.

La Operación Soldado fue efectuada por la Guardia Civil de Ceuta con apoyo del OCON-SUR y terminó con decenas de detenidos, aunque muchos de los procedimientos seguidos no llegaron a vista judicial. En este caso sí, después de lograrse cinco arrestos asociados a un pase de drogas en embarcación, interviniéndose 21 fardos de hachís.

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Caso del exjefe de Oftalmología: piden cárcel para altos cargos de Ingesa https://elfarodeceuta.es/caso-exjefe-oftalmologia-piden-carcel-altos-cargos-ingesa/ https://elfarodeceuta.es/caso-exjefe-oftalmologia-piden-carcel-altos-cargos-ingesa/#comments Fri, 06 Dec 2024 06:31:36 +0000 https://elfarodeceuta.es/?p=1133765 La acusación particular solicita dos años de cárcel por un presunto delito de acoso y nueve de inhabilitación por otro posible de prevaricación para los dos altos cargos de Ingesa investigados en el caso del exjefe de servicio de Oftalmología en Ceuta. Propone también la incapacitación del derecho de sufragio pasivo, es decir, a aspirar […]

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La acusación particular solicita dos años de cárcel por un presunto delito de acoso y nueve de inhabilitación por otro posible de prevaricación para los dos altos cargos de Ingesa investigados en el caso del exjefe de servicio de Oftalmología en Ceuta.

Propone también la incapacitación del derecho de sufragio pasivo, es decir, a aspirar como candidato a la elección de un cargo público y el abono de una indemnización de 50.000 euros con motivo de los perjuicios psicológicos y morales que el denunciante alega haber sufrido.

Ambos investigados tendrán que asistir a un juicio oral, un encuentro con la justicia que el Juzgado de instrucción número 5 decreta en un nuevo auto al que ha accedido El Faro.

Tribunal competente

Dicho órgano también considera que la sección 6ª de la Audiencia Provincial de Cádiz es competente para el conocimiento y fallo del mismo, es decir, para decidir la condena o absolución de los investigados.

Los dos acusados tendrán que prestar una fianza de 66.667 euros en un plazo de cinco días con el propósito de cubrir las responsabilidades pecuniarias y, en caso de no entregar la suma, se procederá al embargo de sus bienes hasta alcanzar la cifra fijada por la autoridad judicial.

Las partes involucradas podrán interponer ante esta resolución un recurso de reforma en un máximo de tres días o uno de apelación en un periodo de cinco. Los primeros sucesos expuestos por el especialista apuntaron a una posible prevaricación. Estos fueron tratados de forma interna en la institución, pero, finalmente, decidió acudir a la justicia. La primera respuesta fue un sobreseimiento. Tiempo después se reabrieron las diligencias por decisión de la Audiencia Provincial tras estimar que “existen indicios suficientes” y que ello “justifica la continuación”.

Acoso

A la denuncia inicial, relacionada con el proceso selectivo para proveer un puesto al frente del servicio de Oftalmología, se une otra más de acoso presentada con posterioridad. Esta quedó constituida como una ampliación de la primera en la revisión del caso.
El sanitario en esta segunda ocasión indicó, según su versión de los hechos, haber sido objeto de incoación de expedientes junto a agresiones verbales y de discriminación por la afiliación del especialista en un sindicato.
El pasado año el profesional, actualmente prejubilado, puso en conocimiento de forma oficial ante la dirección del Ingesa que había sufrido marginación por formar parte de un sindicato y dio a conocer sus razones para llegar a esta conclusión.
A esta declaración se añadieron otros comportamientos que fueron mostrados como parte de una desacreditación ante otros empleados.

Reapertura de las diligencias por la Audiencia

La Audiencia Provincial, tras el recurso interpuesto por la parte denunciante, confirmó que "existen indicios suficientes de irregularidades en la convocatoria y nombramiento de la jefatura del servicio de Oftalmología del HUCE, lo que justifica la continuación de las diligencias previas".

Así, dio luz verde a su la reapertura del caso tras la previa suspensión. Asimismo, indicó que era preciso llevar a cabo nuevas pesquisas para determinar si los hechos expuestos tienen carácter delictivo.

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Condenados tras un intento de pase de inmigrantes que frenó la Guardia Civil https://elfarodeceuta.es/condenados-tras-intento-pase-inmigrantes-freno-guardia-civil/ Thu, 05 Dec 2024 06:00:58 +0000 https://elfarodeceuta.es/?p=1132982 El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a 3 años de prisión a los dos ocupantes de una embarcación que fue interceptada en diciembre de 2023 cargada de inmigrantes. La Guardia Civil pudo abortar ese traslado, arrestando a quien iba de piloto, pero también al copiloto […]

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El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a 3 años de prisión a los dos ocupantes de una embarcación que fue interceptada en diciembre de 2023 cargada de inmigrantes.

La Guardia Civil pudo abortar ese traslado, arrestando a quien iba de piloto, pero también al copiloto que en un principio se había hecho pasar por uno de los inmigrantes.

Los ahora condenados, W.H.D. y R.T.T., se enfrentaban a 8 años de cárcel, de acuerdo con la calificación inicial llevada a juicio por la Fiscalía. Tras un acuerdo entre las partes se aplicó la figura jurídica de la conformidad que evitó la celebración de juicio, dictándose la sentencia in voce que deberá ser cumplida.

Los dos implicados fueron interceptados por la Benemérita a 3 millas al norte de las costas de Ceuta. Ocupaban una recreativa de color blanco modelo Laguna 21 CC, de 6,36 metros de eslora dotada con un motor fuera borda de 175 caballos.

A bordo iban 8 marroquíes a quienes querían pasar de forma clandestina a las costas peninsulares sin tener en cuenta que en dicha travesía podía ocurrir un accidente.

La estrategia frustrada para engañar a la Guardia Civil

Los dos condenados por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros agravado por la comisión con ánimo de lucro y peligro para la vida estaban privados de libertad desde el 28 de diciembre del año pasado.

Se da así carpetazo judicial a este asunto en el que los acusados quisieron engañar a los agentes del Servicio Marítimo, ya que uno de los participantes fingió ser un inmigrante más.

Es por ello que en un principio se informó que el pase abortado era de 9 marroquíes, para, poco después, verificar que uno de ellos era en el fondo el cooperador necesario del piloto para la comisión de esta acción delictiva.

Con la pena dictada de 3 años de prisión, ambos continuarán entre rejas, aunque se tiene en cuenta el tiempo, prácticamente un año, que han cumplido de preventiva.

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Crimen Mohamed Alí: Fiscalía pide prórroga de prisión del adulto que queda por juzgar https://elfarodeceuta.es/crimen-mohamed-ali-fiscalia-prorroga-prision-adulto-queda-juzgar/ Wed, 04 Dec 2024 06:16:38 +0000 https://elfarodeceuta.es/?p=1132711 El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta determinará la medida a adoptar en relación a la situación personal del único detenido por el crimen de Mohamed Alí que aún no ha sido juzgado. Este martes tuvo lugar una comparecencia en la sede del máximo órgano judicial en nuestra […]

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El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta determinará la medida a adoptar en relación a la situación personal del único detenido por el crimen de Mohamed Alí que aún no ha sido juzgado.

Este martes tuvo lugar una comparecencia en la sede del máximo órgano judicial en nuestra ciudad que se desarrolló a puerta cerrada, con el acusado presente a través de videoconferencia efectuada con la prisión en la que cumple medida privativa de libertad en la Península.

La representante del Ministerio Fiscal solicitó la prórroga de la situación personal de preso preventivo, mientras que la Defensa reclamó su libertad provisional aportando documentación que acredita la situación médica en la que se encuentran los padres del joven.

La Sala debe recoger en un auto la medida que adopta toda vez que el próximo enero de 2025 se cumplirán los dos años de prisión preventiva desde que fuera arrestado en un operativo desarrollado por la Udyco de la Policía Nacional. Dada la celebración de la vista judicial con Tribunal de Jurado que tendrá lugar dentro de unos meses y la petición de cárcel conocida, todo apunta a la prórroga de esa prisión.

El joven E.L.A. se enfrenta a 25 años de cárcel, que es la pena solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo con la calificación que fue publicada por este periódico. Le considera responsable de un delito de asesinato con alevosía, añadiendo a esa petición de cárcel el pago de una indemnización de 245.481 euros en beneficio de la madre y hermanos de la víctima.

La Policía Nacional detuvo en enero de 2023 a tres personas por este crimen, dos de ellos menores que ya fueron condenados por el Juzgado competente en una sentencia que confirmó la Audiencia de Cádiz. Solo queda por ser juzgado, por un Tribunal de Jurado, el adulto arrestado.

A ojos de la Fiscalía, el acusado actuó de común y previo acuerdo con los dos menores, Ahmed A.O. y Soraya M.B. que ya fueron condenados en sentencia firme a 8 y 6 años de internamiento respectivamente.

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