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La Audiencia entiende que no hay soporte probatorio, estima el recurso y dicta una absolutoria
La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha estimado el recurso interpuesto por la Defensa de un hombre condenado por un delito contra la salud pública, revocando la sentencia condenatoria y dictando, en resolución firme, su absolución. El máximo órgano judicial entiende que existe “incertidumbre” sobre si el recurrente tomó parte en los hechos, es decir, en el acuerdo para preparar la carga de un coche con poco más de 16 kilos de hachís. Entiende el tribunal que existe una “insuficiencia probatoria” ya que solo hay un testimonio que lo incriminó en la preparación del pase y este proviene de otro de los acusados.
El recurrente fue condenado por el Juzgado de lo Penal al entender que colaboró con otra persona en la organización de un pase de droga que fue abortado por la Guardia Civil en el puerto, en septiembre de 2012. El conductor del coche fue condenado a dos años de prisión y el recurrente a 3 años y 9 meses, teniéndose en cuenta la agravante de reincidencia y figurando como la persona que, supuestamente, había hecho entrega del hachís para su posterior embarque y distribución.
Entiende la Audiencia que este extremo no puede probarse, siendo imposible que pudiera alcanzarse una convicción sobre los hechos “sin un soporte probatorio de cierta suficiencia”. En los fundamentos de derecho la Audiencia considera que no ha existido prueba de cargo con la entidad suficiente, ya que de hecho la única prueba es la declaración del otro acusado. “El que la única prueba de cargo no provenga de un testigo sino de un coacusado es extraordinariamente relevante”, expone, añadiendo que su declaración carece de una mínima corroboración. La considera además “de gran ambigüedad” sin aportar datos que pudieran implicar a más personas. “Todos los implicados han jugado bien sus cartas para eludir su responsabilidad”.