El paso de bultos de más de 60 centímetros de lado (largo, ancho o alto) por el ‘Tarajal II’, que se prevé abrir al tránsito de porteadores a finales de este mes o en octubre, será virtualmente inviable con las condiciones que exigirá el personal de Servicios Tributarios para los paquetes que no entren dentro de la consideración de productos adquiridos en régimen de viajeros, cuyo tamaño se ha decidido restringir a esas dimensiones.
La Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma ha entablado los primeros contactos con la Confederación de Empresarios de Ceuta (CECE) para que esta informe a su vez a sus asociados de que los poseedores de paquetes que excedan ese volumen deberán cumplir todos los requisitos para la tramitación de una expedición comercial, ello sin tener en cuenta siquiera que al otro lado de la frontera no existe aduana. En concreto, según han explicado fuentes de la Administración local, los porteadores de bultos con un tamaño superior a 60 centímetros deberían acreditar la condición de transportistas, así como estar dados de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Además habría que probar estar al corriente del pago de autónomos, aportar las facturas correspondientes a las mercancías y certificar haber efectuado el pago del IPSI Importación.
Con las nuevas medidas de control sobre las mercancías que salen de la ciudad hacia el país vecino se busca un doble objetivo: por un lado, reducir las aglomeraciones que se generan en la frontera y todo su entorno. Por otro, acabar con la imagen que proyectan de la ciudad los porteadores, hombres y mujeres, en muchos casos de avanzada edad, prácticamente aplastados por los productos que pretenden llevar sobre sus espaldas.
La Ordenanza del IPSI exige para cualquier operación de exportación, entre otros requisitos, que “se corresponda con una expedición comercial, atendiendo, para ello, a la presentación y embalaje de los bienes, medio de transporte empleado, identificación del cliente, señalamiento de la ruta comercial y primera aduana de destino, así como cualesquiera otros factores puedan ser útiles y válidos para acreditar objetivamente la explicitada condición”.
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