La petición de asilo se convierte en una trampa para el inmigrante

  • La justicia sigue dando razón a entidades como CEAR en el derecho de los peticionarios de asilo a circular libremente

  • No obstante, Ceuta se mantiene en un limbo sin que estas medidas se ejecuten

El juzgado de lo Contencioso Administrativo arrastra un ramillete de sentencias coincidentes todas en poner de manifiesto su contrariedad por las resoluciones adoptadas por la Delegación del Gobierno con inmigrantes peticionarios de asilo. El juzgado reconoce el derecho a la libre circulación de aquellas personas a las que se les ha admitido a trámite su solicitud de asilo. Hoy por hoy, al contrario, esa libre circulación es impedida a pesar de que hay criterios judiciales que la amparan. Los criterios seguidos por la Delegación y que, por tanto, materializan las fuerzas de seguridad pasan por lo contrario, impedir esa libre circulación. ¿Cabe entender esta situación?, ¿cómo es posible que a pesar de la cantidad de sentencias que reconocen los derechos fundamentales de las personas estas no se cumplan?

Organizaciones como CEAR no lo entienden y por eso siguen peleando en el ámbito judicial, denunciando cada caso al objeto de intentar cambiar esta forma de proceder. Lo tiene claro, se esta impidiendo un reconocimiento que hace la propia justicia, creándose un limbo que en Ceuta termina siendo sangrante.

Y esto es así porque personas que realmente cumplen con el perfil de solicitantes de asilo están negándose a pedirlo, a sabiendas de que, si lo hacen, su salida a la península será más tardía. La población subsahariana opta por no pedir esa protección para que, así, pueda salir antes a la península, aunque eso suponga rechazar su propia situación de riesgo.

Este efecto beneficia indirectamente a otro tipo de inmigrantes, los argelinos. Ellos sí que piden un asilo cuya tramitación saben que tarda para, así, aprovechar el tiempo que permanecen en Ceuta sin poder ser expulsados para alcanzar la península de manera irregular. Es la desvirtuación de un instrumento por cuya vigencia se ha trabajado mucho.

En una de las últimas sentencias a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este medio, se estima el recurso de CEAR contra el criterio de la Delegación del Gobierno. No es una única sentencia, llevan dictándose otras similares desde hace tiempo, todas ellas reconociendo ese derecho. “Como consecuencia de ser admitidas las solicitudes de protección internacional, se les entrega un documento de identidad de solicitante de asilo que pese a ser válido en todo el territorio nacional y autorizarle a permanecer en España, no es considerado por la administración como suficiente para permitirle el acceso a territorio peninsular, impidiéndole el embarque. Consideramos que la administración vulnera el derecho de libertad de residencia y circulación”, estima en sus recursos CEAR. A pesar de que el juzgado le apoya en sus manifestaciones, la administración recurre las sentencias, alargando plazos y desmoralizando a los solicitantes de asilo que optan, por esta situación, por desechar la protección.

La Administración sigue perdiendo causas y acumulando costas judiciales en contra por su persistente negativa a permitir a los inmigrantes que han visto aceptadas sus solicitudes de asilo en España circular libremente por el territorio nacional, esto es, cruzar el Estrecho en el caso de nuestra ciudad. A la luz de reiterados pronunciamientos durante los últimos años del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en la legislación está tan claro que “quien ha obtenido el asilo” tiene derecho a la libre circulación como que “desde el momento de la admisión a trámite de la solicitud, el solicitante se encuentra en situación administrativa de regularidad”, advierte el juzgado.

El TSJA ha sentenciado en diversas ocasiones que “la especialidad de Ceuta” podrá serlo “en lo que se refiere al control pero no en cuanto a una limitación no impuesta por Ley”. Es decir, “que la Policía pueda controlar no significa que pueda impedir el goce del derecho: el control es consecuencia de lo dispuesto en el Convenio Schengen pero de ahí a impedir su traslado a la península hay una gran diferencia”.

Aunque todo está claro, en el día a día las cosas siguen igual.

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