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Consumo expedienta a farmacias por redondear sus precios y no dar tickets

La Oficina de Consumo de la Ciudad Autónoma ha acordado incoar expedientes sancionadores a cuatro farmacias de Ceuta tras recibir varias denuncias que alertan de que en las mismas se estaría haciendo un redondeo al alza de los precios de las medicinas y eludiendo entregar el ticket de compra a los clientes salvo requerimiento expreso por su parte.

La Oficina de Consumo de la Administración local se considera competente para investigar el primer asunto. Para que haga lo propio con el segundo se ha dirigido a la Inspección de Farmacia, a la que ha recordado que “la obligación de entregar un recibo al dispensar un medicamento y los requisitos de información que debe cumplir viene regulada en la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los productos sanitarios.

Dicha norma estipula que “al dispensar un medicamento, las oficinas de farmacia deberán emitir un recibo en el que se haga constar el nombre del medicamento, su precio de venta al público, y la aportación del paciente”. También establece que “en el caso de los medicamentos que sean objeto de la publicidad prevista en el artículo 78, el recibo hará constar, además, el descuento que, en su caso, se hubiese efectuado”.

A ojos de Consumo, el “redondeo al alza” del precio de cada medicina por entre 1 y 5 céntimos podría ser constitutivo de infracción administrativa tipificada en el artículo 49.1.i) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que considera como “infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios” la introducción de “cláusulas abusivas en los contratos”.

Según ha explicado el denunciante a este periódico, la presunta práctica irregular detectada consiste en que “el empleado de farmacia dispensa el medicamento y le dice al cliente el importe a abonar sin entregarle en ningún caso el recibo, por lo que paga y no puede comprobar cómo le han redondeado al alza el precio de la compra”.

En sus denuncias-reclamaciones también ha solicitado a Consumo “que inspeccione de oficio” al resto de las oficinas de farmacias de la ciudad en su doble vertiente: por la falta de entrega del recibo a los clientes y por el redondeo al alza en el cobro.

El Colegio de Farmacéuticos “no conoce” el caso

El presidente del Colegio de Farmacéuticos de Ceuta, Mario de Miguel, aseguró este martes en declaraciones a ‘El Faro’ que la corporación “no tiene ninguna información ni conocimiento” de las denuncias presentadas ante Consumo sobre varias oficinas de la ciudad en relación con la no entrega de los tickets de compra a los clientes y un redondeo sistemático al alza del precio de los medicamentos por entre uno y cinco céntimos. “No podemos pronunciarnos ni hacer ninguna valoración porque no teníamos información alguna sobre este asunto”, indicó De Miguel tras ser puesto al corriente de los procedimientos abiertos.

Cláusulas “abusivas” por falta de “reciprocidad” entre las partes

Las resoluciones de Consumo a la que ha tenido acceso este periódico consideran que el proceder de las farmacias denunciadas “podría ser constitutivo de infracción administrativa tipificada en el artículo 49.1.i) del Real Decreto por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su artículo 82.1 la misma norma señala que “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas practicas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

Además, de forma expresa el artículo 87.5 del mismo Real Decreto considera cláusula abusiva por falta de reciprocidad las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el precio de los bienes.

Otras cláusulas “abusivas” enumeradas en el mismo texto son “la retención de cantidades abonadas por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario” o “la autorización al empresario para resolver el contrato discrecionalmente, si al consumidor y usuario no se le reconoce la misma facultad”.

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