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	Comentarios en: Ceuta y Melilla no son colonias, enclaves, presidios ni territorios ocupados	</title>
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		<title>
		Por: The One		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[The One]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Aug 2026 16:01:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Da igual; esto no va de justificar nada]]></description>
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		<dc:creator><![CDATA[Div B = 0]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Aug 2026 14:42:33 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[A propósito de las afirmaciones vertidas en su artículo sobre el estatus histórico y jurídico de Ceuta, es imprescindible precisar una serie de hechos históricos y del Derecho Internacional que contradicen la narrativa presentada.
1. Marruecos no nació en 1956: Continuidad estatal e Imperio Jerifiano
Afirmar que Marruecos es un Estado &quot;creado en 1956&quot; supone ignorar la historia del norte de África. En 1956 finalizó el régimen del Protectorado y se restituyó la independencia, pero la continuidad del Estado marroquí —el Imperio Jerifiano— es milenaria (desde la dinastía idrisí en el siglo VIII, seguida por almorávides, almohades, meriníes, saadíes y alauíes).
La Dinastía Alauita gobierna Marruecos de forma ininterrumpida desde 1631. A modo de comparación histórica, la Casa de Borbón no llegó al trono de España hasta 1700. Asimismo, bajo el Tratado de Fez de 1912, ni Francia ni España anexionaron el país: se estableció un Protectorado que reconocía explícitamente la soberanía del Sultán. En la zona norte, España ejercía la administración a través de la figura del Jalifa (representante del Sultán, como el Jalifa Mulay el Mehdi, cuya memoria y mezquita permanecen precisamente en Ceuta).
2. El mito de los &quot;cuatro siglos de españolidad&quot; y el Tratado de Wad-Ras (1860)
El argumento de que la totalidad del territorio actual de Ceuta ha sido español durante siglos es jurídicamente falso:
• El núcleo histórico (1640): La plaza transferida de Portugal a España en el siglo XVII se limitaba a la pequeña península de Almina, el Monte Hacho y el recinto fortificado por las Murallas Reales (lo que representa apenas entre un 20% y un 30% del término municipal actual).
• La anexión decimonónica (1860): El 70% u 80% restante de la Ceuta moderna (el denominado Campo Exterior, que se extiende hacia la Sierra de Anyera) no es ninguna posesión inmemorial. Fue obtenido mediante una guerra de expansión imperialista en el siglo XIX (la Guerra de África o de Tetuán) y forzado mediante el Tratado de Wad-Ras (1860) . Al finalizar el Protectorado en 1956, España se retiró del norte de Marruecos pero retuvo este perímetro anexionado en 1860.
3. La ausencia en la lista de la ONU: Ardid administrativo y reclamación formal
Es habitual recurrir al argumento de que &quot;Ceuta y Melilla no están en la lista de Territorios No Autónomos del Comité de Descolonización (Comité de los 24) de la ONU&quot; para negar su naturaleza colonial. Este argumento oculta deliberadamente la realidad histórica y jurídica:
• La omisión unilateral de la potencia administradora (1960): Cuando la ONU elaboró la lista de descolonización bajo la Resolución 1514 (XV), España notificó sus territorios coloniales (Sáhara Español, Ifni, Fernando Poo y Río Muni), pero omitió intencionadamente a Ceuta y Melilla bajo la etiqueta interna de &quot;Plazas de Soberanía&quot;. Que una potencia colonial no declare un territorio ante la ONU no elimina automáticamente la naturaleza colonial de dicha presencia en un continente extranjero.
• La petición formal de Marruecos ante la ONU (1975): Es rotundamente falso que Marruecos haya aceptado este listado. El 27 de enero de 1975, la Misión Permanente de Marruecos ante las Naciones Unidas presentó un memorándum oficial (Doc. A/AC.109/475) solicitando formalmente al Comité Especial de Descolonización que incluyera a Ceuta, Melilla y los islotes adyacentes (Alhucemas, Peñón de Vélez y Chafarinas) en la lista de territorios no autónomos.
• Estrategia diplomática previa (&quot;Espíritu de Barajas&quot;): En los años 60, Marruecos priorizó tácticamente la descolonización de Sidi Ifni (restituido en 1969) y del Sáhara antes de abrir frentes simultáneos. España aprovechó esa pausa diplomática para bloquear la inclusión de Ceuta y Melilla en las agendas multilaterales.
• El artificio de la ciudadanía e integración: Alegar que &quot;tienen estatuto de autonomía y sus habitantes son españoles&quot; no invalida una reclamación territorial. De la misma forma que el Reino Unido convirtió a Gibraltar en territorio de ultramar con autogobierno, la concesión unilateral de estatus administrativo interno por parte de la potencia administradora no altera la falta de integridad territorial del Estado continental agredido.
4. La paradoja de Gibraltar: Tratado de Utrecht vs. Tratado de Wad-Ras
Existe una contradicción lógica e insostenible en el discurso nacionalista español cuando se compara Ceuta con Gibraltar:
• Gibraltar: España cedió el peñón a la Corona británica en 1713 mediante el Tratado de Utrecht. Sin embargo, España sostiene incansablemente ante las Naciones Unidas que Gibraltar es un anacronismo colonial en suelo europeo, exigiendo su restitución y denunciando la ocupación ilegal del istmo adyacente por parte del Reino Unido.
• Ceuta: Al mismo tiempo, España utiliza el Tratado de Wad-Ras de 1860 para justificar la anexión y retención del Campo Exterior en el continente africano como &quot;suelo nacional e indiscutible&quot;.
Si España defiende que un tratado internacional de cesión (Utrecht) no impide exigir la descolonización de un enclave situado en su geografía continental, resulta jurídicamente hipócrita negar esa misma lógica a Marruecos respecto a sus enclaves costeros en África.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A propósito de las afirmaciones vertidas en su artículo sobre el estatus histórico y jurídico de Ceuta, es imprescindible precisar una serie de hechos históricos y del Derecho Internacional que contradicen la narrativa presentada.<br />
1. Marruecos no nació en 1956: Continuidad estatal e Imperio Jerifiano<br />
Afirmar que Marruecos es un Estado "creado en 1956" supone ignorar la historia del norte de África. En 1956 finalizó el régimen del Protectorado y se restituyó la independencia, pero la continuidad del Estado marroquí —el Imperio Jerifiano— es milenaria (desde la dinastía idrisí en el siglo VIII, seguida por almorávides, almohades, meriníes, saadíes y alauíes).<br />
La Dinastía Alauita gobierna Marruecos de forma ininterrumpida desde 1631. A modo de comparación histórica, la Casa de Borbón no llegó al trono de España hasta 1700. Asimismo, bajo el Tratado de Fez de 1912, ni Francia ni España anexionaron el país: se estableció un Protectorado que reconocía explícitamente la soberanía del Sultán. En la zona norte, España ejercía la administración a través de la figura del Jalifa (representante del Sultán, como el Jalifa Mulay el Mehdi, cuya memoria y mezquita permanecen precisamente en Ceuta).<br />
2. El mito de los "cuatro siglos de españolidad" y el Tratado de Wad-Ras (1860)<br />
El argumento de que la totalidad del territorio actual de Ceuta ha sido español durante siglos es jurídicamente falso:<br />
• El núcleo histórico (1640): La plaza transferida de Portugal a España en el siglo XVII se limitaba a la pequeña península de Almina, el Monte Hacho y el recinto fortificado por las Murallas Reales (lo que representa apenas entre un 20% y un 30% del término municipal actual).<br />
• La anexión decimonónica (1860): El 70% u 80% restante de la Ceuta moderna (el denominado Campo Exterior, que se extiende hacia la Sierra de Anyera) no es ninguna posesión inmemorial. Fue obtenido mediante una guerra de expansión imperialista en el siglo XIX (la Guerra de África o de Tetuán) y forzado mediante el Tratado de Wad-Ras (1860) . Al finalizar el Protectorado en 1956, España se retiró del norte de Marruecos pero retuvo este perímetro anexionado en 1860.<br />
3. La ausencia en la lista de la ONU: Ardid administrativo y reclamación formal<br />
Es habitual recurrir al argumento de que "Ceuta y Melilla no están en la lista de Territorios No Autónomos del Comité de Descolonización (Comité de los 24) de la ONU" para negar su naturaleza colonial. Este argumento oculta deliberadamente la realidad histórica y jurídica:<br />
• La omisión unilateral de la potencia administradora (1960): Cuando la ONU elaboró la lista de descolonización bajo la Resolución 1514 (XV), España notificó sus territorios coloniales (Sáhara Español, Ifni, Fernando Poo y Río Muni), pero omitió intencionadamente a Ceuta y Melilla bajo la etiqueta interna de "Plazas de Soberanía". Que una potencia colonial no declare un territorio ante la ONU no elimina automáticamente la naturaleza colonial de dicha presencia en un continente extranjero.<br />
• La petición formal de Marruecos ante la ONU (1975): Es rotundamente falso que Marruecos haya aceptado este listado. El 27 de enero de 1975, la Misión Permanente de Marruecos ante las Naciones Unidas presentó un memorándum oficial (Doc. A/AC.109/475) solicitando formalmente al Comité Especial de Descolonización que incluyera a Ceuta, Melilla y los islotes adyacentes (Alhucemas, Peñón de Vélez y Chafarinas) en la lista de territorios no autónomos.<br />
• Estrategia diplomática previa ("Espíritu de Barajas"): En los años 60, Marruecos priorizó tácticamente la descolonización de Sidi Ifni (restituido en 1969) y del Sáhara antes de abrir frentes simultáneos. España aprovechó esa pausa diplomática para bloquear la inclusión de Ceuta y Melilla en las agendas multilaterales.<br />
• El artificio de la ciudadanía e integración: Alegar que "tienen estatuto de autonomía y sus habitantes son españoles" no invalida una reclamación territorial. De la misma forma que el Reino Unido convirtió a Gibraltar en territorio de ultramar con autogobierno, la concesión unilateral de estatus administrativo interno por parte de la potencia administradora no altera la falta de integridad territorial del Estado continental agredido.<br />
4. La paradoja de Gibraltar: Tratado de Utrecht vs. Tratado de Wad-Ras<br />
Existe una contradicción lógica e insostenible en el discurso nacionalista español cuando se compara Ceuta con Gibraltar:<br />
• Gibraltar: España cedió el peñón a la Corona británica en 1713 mediante el Tratado de Utrecht. Sin embargo, España sostiene incansablemente ante las Naciones Unidas que Gibraltar es un anacronismo colonial en suelo europeo, exigiendo su restitución y denunciando la ocupación ilegal del istmo adyacente por parte del Reino Unido.<br />
• Ceuta: Al mismo tiempo, España utiliza el Tratado de Wad-Ras de 1860 para justificar la anexión y retención del Campo Exterior en el continente africano como "suelo nacional e indiscutible".<br />
Si España defiende que un tratado internacional de cesión (Utrecht) no impide exigir la descolonización de un enclave situado en su geografía continental, resulta jurídicamente hipócrita negar esa misma lógica a Marruecos respecto a sus enclaves costeros en África.</p>
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