Categorías: Tribunales y justicia

CCOO ejercerá de acusación popular en el caso del accidente mortal de Obimace

El auto reconoce el interés de la central por la protección de los trabajadores.


La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz constituida permanentemente en Ceuta ha concedido a Comisiones Obreras (CCOO) de Ceuta su personación en el caso del accidente mortal de un trabajador de Obimace y actuará como parte ejercitando la acción  popular.
Así, la Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación defendido por Aureliano Martín Segura e interpuesto por la organización sindical en cuestión contra el auto de 19.10.09 del Juzgado de Instrucción número 5 de Ceuta -mediante el que rechazaba su personación-, estimando el mismo y ordenando que se tenga al apelante por parte en el proceso de que se trata en ejercicio de la acción popular.
El interés de la organización sindical en cuestión por formar parte del caso del accidente mortal del trabajador de Obimace es el mismo perseguido con otros accidentes que encuadra el ámbito laboral, como el de las porteadoras.
El auto, al que ha tenido acceso este medio, dice que el delito investigado contiene como bien jurídico protegido los derechos de los trabajadores, y que el precepto sanciona a quien con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, estando obligado a ello legalmente, no facilita los medios necesarios y pone en grave peligro la vida, la salud o la integridad física de sus trabajadores”.
Además, indica que dicho precepto tutela los derechos de los trabajadores en general sin necesidad de que llegue a acontecer el riesgo, lesionando la vida, la salud o integridad física del trabajador, o varios.
Continúa diciendo que “aunque los trabajadores pertenecientes a la empresa en el sentido social del término, sean en principio los ofendidos por el delito al haberse puesto en peligro grave su vida, salud o integridad física, no puede decirse que el ofendido por el ilícito penal, ni el perjudicado sea cualquiera de los sindicatos de trabajadores existentes, y ello, sin perjuicio de reconocer el interés que en todo lo que afecte los derechos de los trabajadores tienen los sindicatos y, sin duda, les legitima para actuar en su defensa y protección jurídica de aquellos”.
Éste es uno de los casos en los que -recuerda el sindicato- estaba más justificada la personación de éste, debido a que las organizaciones sindicales tienen el deber de defender a los trabajadores, en este caso, ante cualquier accidente laboral.
No es la primera vez que CCOO podrá personarse como acusación en un caso de muerte por accidente laboral. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ya dictó un auto demoledor, contra el que no cabe recurso alguno, que revocó la decisión negativa del juzgado y permite que el sindicato en cuestión pueda ejercer de acusación además de tener acceso a todos los pasos que se vayan dando al respecto para esclarecer lo que  sucedió en la fatídica jornada del pasado 25 de mayo del pasado año, cuando dos porteadoras perdieron la vida en el polígono del Tarajal.

 

Un auto que abre las puertas para el caso de la explosión

La decisión de la Sección Secta de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta abre las puertas para la aceptación de la solicitud realizada también por CCOO para personarse el caso de la explosión de Fuerte Mendizábal, en la que un ingeniero de minas perdió la vida. Y es que la Audiencia Provincial considera que los sindicatos velan por el interés general de los trabajadores y tienen el deber de protección de los mismos.
El sindicato CCOO sigue el mismo protocolo cada vez que ocurre un accidente laboral, ya que vela por el cumplimiento de las medidas de seguridad en prevención de los riesgos laborales.
El caso de la explosión en Fuerte Mendizábal mientras se ejecutaban los trabajos de movimientos de tierra para la construcción del futuro centro penitenciario podría dar un giro después del fallecimiento de uno de los heridos por la deflagración, tal y como ya publicó este medio.
El proceso judicial podría verse modificado después del fallecimiento del trabajador en cuanto lo que en un principio podría haberse juzgado como accidente, ahora podría para plantearse como un procedimiento de homicidio por imprudencia en el que se investigaría la posible negligencia en algunas de las fases de la voladura del terreno.

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