La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha estimado el recurso de apelación que interpuso la Defensa de un militar que fue condenado por el Juzgado de lo Penal a dos años de prisión, como autor de un delito de homicidio por imprudencia. Ahora el máximo órgano judicial de la ciudad lo absuelve, al aceptar las alegaciones presentadas por el abogado Jorge Gil Pacheco, sin encontrar responsabilidad penal alguna en su patrocinado, que se vio implicado en un accidente ocurrido en enero de 2016 en la avenida Ejército Español, en el que murió el ocupante de una motocicleta.
Los hechos a los que hace referencia la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, tuvieron lugar a la altura del acuartelamiento Coronel Fiscer, cuando el llamado B.H.M. se disponía a acceder por lo que tuvo que invadir el carril contrario, chocando con una motocicleta cuyo ocupante falleció por el impacto.
La Audiencia ha realizado una nueva valoración de las pruebas, distinta a la que efectuó la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1, quien consideró que el acusado había incurrido en una imprudencia grave que derivó en la muerte del motorista.
En su valoración, el tribunal de la Sección VI diferencia la conducta ajustada a las normas de tráfico de la implicación en un delito tan grave como un homicidio imprudente. Así concluye que su conducta “no se ajustó a las normas que disciplinan la conducción conforme” a la Ley sobre Tráfico. “Cuando menos no adoptó a los mandos de un automóvil la actitud necesaria para percibir suficientemente la existencia de otros vehículos cuya trayectoria podía interceptar y a los que tenía que dejar pasar antes de internarse en el acuartelamiento”, advierte.
No obstante, insiste la Sala, “distinto de que la conducta del recurrente infringiera las normas de circulación es que, además, constituya también un delito y, en concreto, el de homicidio imprudente”. “Se trata de una cuestión que tiene que analizarse sin apasionamiento, tratando de abstraerse para realizar la calificación jurídica de que se haya producido una muerte... son el puro azar o circunstancias incontrolables los que determinan que, ante una misma conducta del sujeto activo, pueda castigársele por dicho delito, por el de lesiones imprudentes o incluso resultar su actuación irrelevante penalmente”.
El accidente se produjo en enero de 2016 y en él murió un motorista
La Audiencia considera que “no se ha acreditado ni si el recurrente se apercibió de la presencia de la motocicleta que circulaba en sentido contrario, lo que en todo caso se tuvo que deber a su insuficiente atención a las circunstancias de la vía”.
El tribunal advierte de que no cabe duda que los vehículos de motor “son instrumentos peligrosos por sí solos” como se puso de manifiesto en este asunto, que terminó con la vida del piloto de la motocicleta. “Tampoco puede obviarse que toda maniobra que implica la invasión del carril contrario genera un riesgo potencial, en tanto que se intercepta la trayectoria que deben seguir el resto de usuarios de la vía, pero no nos encontramos ante un supuesto en el que ello se haya hecho vulnerando frontal y absolutamente las normas que disciplinan la circulación”.
Concreta la Audiencia que el “giro que hizo” con su vehículo “no estaba prohibido en sí mismo”, aunque se hubiera llevado a cabo sin la corrección debida. “Desde la óptica del deber subjetivo de cuidado, no ha podido determinarse que fuera consciente del peligro que creaba ni que ello fuera debido a su total despreocupación por las circunstancias del tráfico o a que estuviera afectado por algún tipo de sustancia nociva”. “Tampoco puede llegar a saberse si prescindió de las medidas más esenciales para asegurarse de que no se ponía en situación de colisionar con alguien por más que la motocicleta estuviera a su vista, razón por la que no puede llegar a concretarse cuál sería la magnitud verdadera de su quebrantamiento de la norma de cuidado”.
Con estos fundamentos, la Audiencia ha dictado un nuevo fallo que absuelve al acusado, insistiendo que no se ha acreditado que llevara a cabo una conducta susceptible de calificarse ni como menos grave, “por mucha que la intuición pudiera apuntarnos en otro sentido, debe recaer sobre las acusaciones en virtud del derecho a la presunción de inocencia”.
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