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Un año de prisión para tres acusados de desórdenes públicos en la frontera

En noviembre del año pasado cortaron la carretera para evitar la circulación hacia Tarajal de porteadores marroquíes, toda vez que a ellos, como españoles, les vetaban

Tres jóvenes han sido condenados a un año de prisión por incurrir en un delito de desórdenes públicos después de que se haya dado por probado que efectuaron un corte de la carretera que conduce a la frontera para evitar el tránsito de los porteadores marroquíes.

El Juzgado de lo Penal número 2 considera que las declaraciones ofrecidas en el acto de juicio oral por componentes de la Guardia Civil tienen el peso suficiente como para considerar que los llamados A.E.D., S.M.C. y U.M.M. causaron desórdenes públicos con su actitud, aunque ellos lo negaron tanto cuando fueron detenidos como en la vista judicial celebrada el mes pasado.

El Ministerio Fiscal pedía que se les impusiera una pena de 3 años, pero la magistrada del número 2 ha impuesto otra por encima del mínimo legal, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial como instancia superior.

Los hechos a los que hace referencia la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, se produjeron el 28 de noviembre de 2017, pasadas las tres y media de la tarde, cuando la Guardia Civil se topó con un ‘boicot’ de jóvenes ceutíes contra porteadores marroquíes a los que querían impedir que pasaran a Marruecos con sus bultos en vehículos porque las autoridades del vecino país impedían esta labor a los españoles.

Según reflejó la Benemérita en un atestado, se actuó “con violencia” y “de forma intimidatoria”, “obligándoles necesariamente a dirigirse hacia el centro de la ciudad”.

El Ministerio Público calificó los hechos de desorden público por cuanto se alteró la paz pública bien ejecutando actos violentos o bien amenazando a otros.

A juicio de la magistrada titular, “hay una suficiente y contundente actividad probatoria” para dictar una condena, sin que existan argumentos suficientes por parte de los acusados para sostener que nada tuvieron que ver con lo sucedido. “Si bien reconocen haber estado precisamente en el lugar de los hechos y cuando acontecieron los mismos, refiriendo que se conocían entre ellos, se limitan a negar sin más su participación en tales sucesos”, expone.

Básicamente los acusados indicaron que se les había detenido al azar y que se les había acusado de unas prácticas delictivas en las que no incurrieron. “Frente a tales simples alegaciones meramente exculpatorias, contamos como fundamental elemento de prueba para acreditar su participación con las testificales de los agentes de la Guardia Civil que presenciaron dichos hechos”.

Los agentes no tuvieron duda alguna en situar a los acusados en el momento de los incidentes, manteniendo que incluso les habían escuchado su intención de cortar la carretera para evitar que los marroquíes ejercieran el porteo. Se indicó además que se habían lanzado piedras pero sin saber concretar quiénes lo habían hecho, hasta el punto de que tuvieron que intervenir los GRS. “Son declaraciones contundentes, detalladas, firmes, coherentes y coincidentes entre sí y con lo manifestado en el atestado inicial, no albergando los testigos ninguna duda de que los tres acusados fueron quienes, de mutuo acuerdo y habiendo advertido previamente de sus intenciones, congregaron a gran número de personas para actuar de forma intimidatoria, violenta y coactiva obstaculizando el paso de conductores que se dirigían hacia la frontera”, expone la magistrada.

“Todo ello se enmarcó en un ambiente de desorden, hostilidad y dosis de violencia hasta el punto de determinar la intervención de los GRS”, añade la titular del Penal 2 que insiste en que frente a todo esto solo hubo “declaraciones puramente exculpatorias” de los que han sido ahora condenados, que son calificadas además de “subjetivas, lógicamente interesadas, evasivas, simples e inconcretas”.

“Los innumerables problemas y penosas situaciones”

En la sentencia condenatoria dictada por la magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 se hace una mención específica a la situación de la frontera, algo que no puede separarse de forma radical de lo que ocurrió aquel 28 de noviembre que se ha enjuiciado ya.

Dice su señoría que los hechos se enmarcan en un “ambiente de innumerables problemas y penosas situaciones” que acontecen “a diario en la zona de la frontera”, que dieron lugar a “un potencial agravamiento de la situación allí existente, ya de por sí tensa e insostenible en los últimos tiempos, extremos todos ellos conocidos por los acusados”.

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