El Tribunal de Estrasburgo condena a España por las conocidas como “devoluciones en caliente” ya que, como se refleja en la sentencia, estas representan expulsiones colectivas prohibidas por la Convención Europea de Derechos Humanos y además se les priva a los denunciantes de interponer el recurso correspondiente ante esta situación. La ilegalidad de esta práctica ha sido denunciada en repetidas ocasiones por la federación Andalucía Acoge por tratarse de "una gravísima vulneración de los derechos fundamentales".
Esta organización dice a través de una nota de prensa que la "sentencia sienta un precedente importante de cara a la demanda presentada por Andalucía Acoge ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por hechos similares ocurridos el 15 de octubre de 2014 en la Frontera Sur. Este caso se refiere al trato inhumano y degradante y posterior expulsión de España sin cumplimiento de los requisitos legales por parte de la Guardia Civil en contra de un varón congoleño durante su intento de ingresar a España a través de las vallas que separan la frontera de Marruecos de Melilla".
"Por otra parte, esta sentencia afecta a la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana. Esta Ley, además de contemplar recortes de derechos para el conjunto de la ciudadanía, introduce una Disposición Adicional Décima en la Ley de Extranjería cuyo objetivo es proporcionar cobertura legal a las devoluciones sumarias de personas inmigrantes que se producen en las fronteras de Ceuta y Melilla. Con este pronunciamiento del Tribunal de Estrasburgo se evidencia que las devoluciones en caliente, las expulsiones colectivas y los abusos policiales en el contexto de vulneración estructural de derechos de las personas inmigrantes en la Frontera Sur son prácticas totalmente contrarias a los estándares mínimos internacionales de protección de los derechos humanos", concluye.
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