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Opina que “de la propia configuración” de esa figura orgánica “cabe su asimilación al personal de elección o designación política”
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Federación de Servicios Públicos de la UGT de Ceuta contra el nombramiento como director general de Recursos Humanos de la Ciudad Autónoma de Francisco Díaz, acción que ya había rechazado en marzo por falta de legitimación activa el Juzgado local de lo Contencioso-Administrativo número 2.
El TSJA ha condenado en costas al sindicato, que ahora dispone de 30 días para formular recurso de casación.
Los ugetistas basaron su apelación en que el nombramiento cuestionado “afecta al interés de todos los funcionarios en general y a los funcionarios afiliados al sindicato en particular” y, sobre la cuestión de fondo, que se trató de una designación “libre” al carecer de “todo tipo de proceso selectivo” pese a que, para UGT, ese puesto “está reservado a los funcionarios públicos”.
El Tribunal no comparte la posición del sindicato, para lo que parte de lo previsto en el Reglamento de la Asamblea, que dice que “los directores generales serán nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente, o en su defecto, de la Presidencia” y que “las referidas propuestas habrán de estar basadas en criterios de competencia profesional, siendo requisito imprescindible ostentar la condición de funcionario público perteneciente a los grupos A1 o A2”.
“Del precepto obtenemos”, entiende el TSJA, “que el nombramiento de los directores generales es libre, no sujeto por tanto, a los procedimientos de selección de puestos de trabajo”.
Con ello se pone de manifiesto que se trata de “un puesto de trabajo considerado de confianza o asesoramiento especial de los cargos de carácter político, que libremente proceden al nombramiento”. De hecho, el Reglamento de la Asamblea de Ceuta también permite a los consejeros delegar sus competencias en los Directores Generales de ellos dependientes, por lo que “de la propia configuración de la figura orgánica del director general cabe su asimilación al personal de elección o designación política”.
“Nada que ver” con un puesto “funcionarial”
A juicio del TSJA en la Ciudad Autónoma “el cargo de director general no tiene nada que ver con el nombramiento o no de un puesto de naturaleza funcionarial”, por lo que ratifica que el sindicato “carece de legitimación para cuestionar en derecho el nombramiento por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero competente del puesto de director general, pues no se trata de un puesto de funcionario, sin perjuicio de que se exija tal condición y se incluya en los grupos A1 o A2, y así no aparece en las relaciones de puestos de trabajo, sino de un cargo público”. Además, el Tribunal recuerda que el Constitucional ha señalado que, para reconocerle legitimación activa al sindicato, "debe existir, además un vínculo especial y concreto entre dicha central con sus fines, su actividad, con el objeto del debate en el pleito del que se trate, vínculo o nexo que habrá de ponderarse en cada caso y que se plasma en la noción de interés profesional o económico, traducible en una ventaja o beneficio cierto, cualificado y específico derivado de la eventual estimación del recurso entablado". En este caso, concluye la Sala, “como el acto recurrido no afecta a personal comprendido en el ámbito de representación y actuación del sindicato, no se aprecia el interés legítimo de la entidad”.