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Son partidarios de que los gerentes de las sociedades cumplan una serie de requisitos
Desde la sección local del CSIF se exige al ejecutivo que se tengan en cuenta y se incluya en el nuevo reglamento que la semana que viene ha anunciado que presentará a Consejo de Gobierno, las últimas modificaciones normativas aprobadas en las leyes aprobadas por el Gobierno de la Nación.
En primer lugar, según la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local indica claramente en su artículo 85.bis en referencia a organismos autónomos locales y de entidades públicas empresariales locales, que se regirán en cuanto a su creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al Pleno de la entidad local y el titular del máximo órgano de dirección de los mismos deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.
Además, atendiendo a lo establecido en los artículos 12 y 13 del EBEP, el personal directivo se diferencia del eventual por sus funciones ya que el eventual “sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial”, mientras que el directivo “desarrolla funciones directivas profesionales” y por su forma de designación ya que, el eventual se nombra “en virtud de nombramiento –libre- y con carácter no permanente” mientras que para el directivo “su designación atenderá a principios de mérito y capacidad”.