El Supremo devolvió las actuaciones a la Audiencia Provincial, que ha hecho prevalecer la sentencia que dictó.
Los dos agentes de la Policía Local que habían sido condenados por un delito de tortura por el Tribunal Supremo no perderán finalmente su condición de miembros del cuerpo de seguridad ceutí. El proceso que ha llevado hasta este punto ha concluido después de que las actuaciones se retrotrajeran hasta la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta tras una alegación de error procesal por parte de los agentes y de que la acusación desistiera. Por tanto, y como conclusión de este proceso judicial, los dos miembros de la Policía Local se someterán a la sentencia dictada en su momento por el tribunal de la Audiencia Provincial en Ceuta, es decir, que los hechos que se les imputan se quedan en una falta de lesiones. La pena que se les ha impuesto consistirá en seis meses de prisión para cada uno y la obligación de abonar 600 euros de multa. Presumiblemente ninguno de ellos deberá cumplir la pena de privativa de libertad al tratarse de una pena de prisión no superior a dos años.
Con anterioridad a este paso, los agentes solicitaron el indulto de forma oficial, medida con la que pretendían suspender la ejecución de la sentencia y poder seguir ejerciendo su labor como policías. Este hecho no sentó nada bien en el entorno de la víctima, que manifestó públicamente que era contrario a la concesión del indulto. Finalmente, después de todo lo que ha sucedido y tras el paso del tiempo, la acusación desistió y se conformó con la condena que en su día dictó la Audiencia Provincial. Una sentencia condenatoria que en su día recurrieron por entenderla injusta y que ahora se ha hecho firme.
Los hechos por los que los agentes han sido condenados ocurrieron en el año 2003. Según explicó en su día la víctima, tras una discusión por una multa de tráfico interpuso una denuncia contra los agentes alegando que éstos le habían amenazado. Un día más tarde unos policías detuvieron a la víctima, que iba viajando como paquete en una motocicleta, le trasladaron a la comisaría y, una vez allí, los miembros de la Local que fueron denunciados el día antes le golpearon brutalmente dejándole algunas marcas y causándole diferentes lesiones.
Todo esto fue judicializado y en marzo del año 2008 la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta absolvió a uno de los policías y exculpaba a los otros dos denunciados del delito de torturas, atribuyéndoles solamente una falta de lesiones. La acusación recurrió la citada sentencia ante el Tribunal Supremo, que sí estimó la existencia de un delito de torturas por parte de los agentes. La nueva condena implicaba ocho años de inhabilitación, lo que conlleva la pérdida de la condición de funcionarios, más un año de prisión. Los policías recurrieron y alegaron un defecto procesal que ha terminado con la condena por una falta de lesiones.